Advertencia: En la web «Justito El Notario», su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Hace ya una temporada incluí en uno de mis episodios de Chistes y Anécdotas la historia del que, desde entonces, llamo el compareciente fantasma. Solo lo he visto aparecer – como buen fantasma no se prodiga mucho -, en una ocasión aunque, como en una buena historia de miedo, cuando hablas de él, otros dicen que también lo han visto y aunque no siempre presenta la misma forma ni se expresa igual, queda claro que es un mismo tipo de fenómeno paranormal (yo le llamaría más bien anomalía notarial) que más o menos se nos muestra de este modo:
“COMPARECEN:
DON FULANITO, NO COMPARECE SUBORDINÁNDOSE A SU ADHESIÓN”.
¿Pero entonces comparece o no comparece? Vaya jugada magistral de comparecencia. Uno de los dos Administradores Mancomunados de una sociedad y la comparecencia fantasma del otro. Aquel día hubo cachondeo en el grupo de Whatsapp en el que lo comentábamos: “Parece que el Notario interviene como mandatario verbal”, “al menos comparecerá el otro Administrador Mancomunado ¿no?”, “este compañero … en ocasiones, ve comparecientes ….”. “Pero, ¿eso no es algo así como lo de la adhesión en los poderes?”, dijo otro ya más en serio. En los poderes, el Reglamento Notarial permite que comparezca un poderdante y luego por diligencia que se vayan adhiriendo otros. Es lógico, cuando se acumulan muchos poderdantes para un mismo interés:“plataforma de perjudicados del plan urbanístico de X” y tienen que venir cuarenta tíos para el mismo poder. Pero, ¿con la fórmula comparece pero no comparece y luego se adhiere? Pues más bien como diligencia de adhesión y sin mención previa, es decir, sin un comparece que no comparece porque decir“comparece” y acto seguido “no comparece” es como de Tip y Coll. ¿Pero no es lo mismo que poner que Fulano comparece como Administrador Mancomunado y luego decir que no es suficiente la representación y que la eficacia del instrumento viene supeditada a la comparecencia posterior del otro mancomunado, lo que harás constar por medio diligencia? ¿Y qué tal un “Ante mi (o no)”?, sentenció un compañero con los emoticonos de la risa por parte de muchos de los participantes.
Desde luego lo de aquel día fue extraordinario, porque al poco me llegaron un par de escrituras para ratificar por dos personas que constaban como comparecientes, pero que por diligencia posterior se indicaba que en realidad no comparecían haciéndolo otra persona como mandatario verbal de las dos.
El caso es que en estos días, esta historia ha vuelto a mi memoria porque, hablemos claro, me he encontrado con un caso flagrante de incumplimiento de la unidad de acto en el otorgamiento de un poder en el que el autorizante ni siquiera se ha tomado la molestia de recurrir a la figura del compareciente fantasma. Luego claro, la gente te dice aquello de que en la notaría de Talsitio se lo dejan hacer (y en algunos casos es completamente cierto …).
“Y, ¿qué te dejan hacer?” – les digo yo
“Pues nos dejan firmar separados” – responden.
Uy, pues eso está muy feo. La unidad de acto es sagrada (“la unidad de acto es así la última garantía de la integridad del documento, al impedir toda modificación del mismo entre acto consentido y su autorización documental”). No respetarla es un pecado notarial muy grave. El artículo 348 del Reglamento Notarial señala como falta disciplinaria muy grave la autorización o intervención de documentos contrarios a lo dispuesto en las leyes o sus reglamentos, a sus formas y reglas esenciales siempre que se deriven perjuicios graves para clientes, para terceros o para la administración así como la actuación del Notario sin observar las formas y reglas de la presencia física. El artículo 350 RN califica de leve, si no procediere calificarla como grave o muy grave, el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por la legislación notarial. Así que la cosa está muy clara a mi modo ver. Quien rompe la unidad de acta incurre como mínimo (siendo tremendamente indulgente) en una infracción leve.
Por eso hoy ha sido un día especial.
Hoy pillado al Notario de Talsitio en un absoluto y flagrante incumplimiento de la unidad de acto y tengo pruebas ciertamente contundentes del incumplimiento. Ha sido en la firma de un poder. Eran cuatro poderdantes y dos apoderados (uno de ellos también poderdante). Hoy ha ido uno de los poderdantes a firmar y ha hecho (inocentemente y en la soledad de la sala de firmas en la que esperaban al autorizante mientras leían el documento) unas fotos de todas y cada una de las páginas de la escritura que luego me ha enviado porque ese poder iba a ser utilizado en mi notaría y así íbamos adelantando trabajo (a juicio de mi cliente, a quien yo no le he pedido que hiciera lo que ha hecho). En el anverso del primer folio no hay número de protocolo. Tampoco hay día de otorgamiento. Sí hay mes y año, pero no día. Sibilinamente he preguntado ¿y los demás han firmado?. La respuesta no deja lugar a dudas:“No, solo he firmado yo. El resto irán en cuanto puedan. A ver si van mañana a la notaría”. ¡Le pillé¡, tengo las fotos y ahora tengo en mi mano la copia autorizada en la que la fecha es la del día siguiente en la que fueron a firmar los demás y no hay ni rastro de comparecencia fantasma.
Por cierto, ya de paso, en la copia se ha incumplido el Artículo 241 del Reglamento Notarial en materia de requisitos del pie de copia.
El autorizante al que me consta es atribuible este comportamiento, es un cadáver notarial para mí desde el día en que he tenido pruebas suficientes. Presumía que era un pervertido (notarial) y ahora lo tengo acreditado. Es la primera vez en que dispongo de pruebas tan claras de un incumplimiento reglamentario no quedando el asunto en el ámbito de la rumorología. Creo que voy a tener que hacer un acta de Whatsapp … para dejar prueba de los hechos.
Me dan tanta vergüenza (y pena) estos comportamientos que solo me atrevo a publicar estas cosas en la oculta sección de Deontología de mi blog para que alguien, algún día, se las encuentre y vea que en todas partes cuecen habas aunque algunos si que podamos tirar la primera piedra y lo denunciemos de algún modo.
Por último, mi informamente, al que tiré con algo de malicia de la lengua, no fue consciente en absoluto de la irregularidad que se estaba cometiendo e imagino que los del día siguiente tampoco lo fueron. Ahora ya lo sabe porque ha sido cumplidamente informado por mí.
La conclusión de esto la enunciaba al comenzar: cuando algunos vienen de Talsitio y dicen que allí se lo dejan hacer, no lo hacen con maldad o ánimo de engañar, lo hacen porque ES CIERTO.
Y, por último, ¿ese poder otorgado cometiendo el funcionario autorizante esta falsedad (está mintiendo en la fecha) puede utilizarse? Ahí lo dejo …
Algunos cometen otros pecados mortales notariales como es firmar fuera de donde pueden hacerlo. Vean, vean: STSJ M 13402-2017
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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