Escritura de cesiones onerosas de derechos hereditarios

escritura de cesión de herencia

NÚMERO

En xxx, mi residencia, a xxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte, como cedentes:

DON

DON

DON

DON

Y de otra, como cesionario:

DON

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I. FALLECIMIENTO.

Que los cónyuges Don xxx, titular del D.N.I./N.I.F. xx y Doña xxx, titular del D.N.I./N.I.F. xxx, fallecieron en xxx, donde tuvieron su último domicilio en xxx, los días xxx, respectivamente, de cuyo matrimonio tuvieron y les viven cinco hijos llamados xxx.

ÚLTIMAS VOLUNTADES.

Que DON xx y DOÑA xx fallecieron bajo sendos testamentos abiertos otorgados el día xxx, ante la que fue Notario de xx, Doña xxx, con los números xxx de protocolo, en los cuales se legaron, recíprocamente, el usufructo vitalicio y universal de todos sus bienes e instituyeron herederos, por partes iguales, a sus cinco hijos citados.

III. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.

Me exhiben los comparecientes Certificados de Defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, obtenidos estos últimos por mi, el Notario, a su solicitud y copias autorizadas de los testamentos de los causantes, de los que deduzco fotocopias, con valor de testimonio, que incorporo a esta matriz.

Que el hijo y heredero Don xxx, por escritura otorgada el día xxx, ante el Notario de xxx, Don xxx, con el número xxx protocolo, CEDIÓ a la hija y heredera Doña xxx todos y cada uno de los derechos que le pudieran corresponder en la herencia de su finado padre, Don xxx, por precio de xxx.

IV. Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.– CESIONES DE DERECHOS HEREDITARIOS:

A.- El hijo y heredero Don xxx  DONA, CEDE y TRANSMITE todos y cada uno de los derechos que, por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieren corresponderle respecto de la herencia de sus citados padres xxx, a Don xxx que ADQUIERE y ACEPTA la cesión.

El precio de esta cesión se fija en la cantidad dexxxx, cuyo precio ha sido satisfecho por la parte cesionaria a la cedente en efectivo metálico,  antes de este acto, en el día de hoy, otorgando la parte cedente a la cesionaria la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta.

B.- El hijo y heredero Don xxx DONA, CEDE y TRANSMITE todos y cada uno de los derechos que, por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieren corresponderle respecto de la herencia de su citada madre Doña xxx, a Don xxx que ADQUIERE y ACEPTA la cesión.

El precio de esta cesión se fija en la cantidad de xxx, cuyo precio ha sido satisfecho por la parte cesionaria a la cedente en efectivo metálico,  antes de este acto, en el día de hoy, otorgando la parte cedente a la cesionaria la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta.

C.- El hijo y heredero DON xxx DONA, CEDE y TRANSMITE todos y cada uno de los derechos que, por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieren corresponderle respecto de la herencia de sus citados padres xxx, a DON xxx que ADQUIERE y ACEPTA la cesión.

El precio de esta cesión se fija en la cantidad de xxx, cuyo precio ha sido satisfecho por la parte cesionaria a la cedente en efectivo metálico,  antes de este acto, en el día de hoy, otorgando la parte cedente a la cesionaria la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta.

D.- El hijo y heredero Don xxx DONA, CEDE y TRANSMITE todos y cada uno de los derechos que, por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieren corresponderle respecto de la herencia de sus citados padres xxx, a Don xxx que ADQUIERE y ACEPTA la cesión.

El precio de esta cesión se fija en la cantidad de xxx, cuyo precio ha sido satisfecho por la parte cesionaria a la cedente en efectivo metálico,  antes de este acto, en el día de hoy, otorgando la parte cedente a la cesionaria la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta.

En relación con dichos pagos en efectivo metálico, manifiestan los comparecientes no ser empresarios o profesionales, por lo que no les es de aplicación el Artículo 7º de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre.

SEGUNDO.- Todos los gastos e impuestos que se devenguen con motivo del presente otorgamiento, serán satisfechos por la parte cesionaria.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario