Arancel, libro indicador y reproducción de documentos exhibidos e incorporados

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Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

¿Pueden minutarse como testimonio los asientos del Libro Indicador? ¿Y sus eventuales reproducciones? Supongo que a todos os habrán pedido en alguna ocasión que “certifiquéis”, reproduzcáis, testimoniéis … el contenido del Libro Indicador. Mi notaría es pequeña y yo tengo en el Libro Indicador todos, sin excepción, los testimonios que hago. No os pregunto si se puede o no se puede hacer, aunque sí consideráis que no, no llegaréis a la segunda pregunta (ni a las posteriores) que es: ¿qué condición tienen esas fotocopias de testimonios que conservamos? ¿tienen la misma o diferente condición que las electrónicas si se opta por el formato electrónico para llevar el libro? ¿se puede cobrar algo por ello? o ¿son meras fotocopias por las que no procede cobrar nada en ningún caso? ¿podrían considerarse como un testimonio del testimonio que devengaría 3,01 Euros más IVA cualquiera que sea su extensión (o considerando su extensión de alguna manera)? ¿podría cobrarse lo mismo que se cobraría si fuera un testimonio auténtico?

Cuando a mi me han pedido alguna vez reproducción de algún número de Libro Indicador lo pongo algo así:

“Es COPIA del documento testimoniado e incorporado a mi libro indicador, bajo el número XXX. Yo, Notario, advierto que la presente no implica juicio alguno sobre la autenticidad o autoría del documento y que la presente reproducción es mera copia del testimonio original, con el valor y alcance que determina el artículo 264 del Reglamento Notarial

Por cierto, ¿toda reproducción de documentos exhibidos para su incorporación es un testimonio? Pues sin duda alguna lo es. Véase el artículo 263 del Reglamento Notarial:

“También tienen la consideración de testimonios las reproducciones obtenidas por el notario de documentos exhibidos para su incorporación a un instrumento público, así como las legitimaciones de firmas practicadas en el cuerpo de dicho instrumento.

Dichos testimonios no se incorporarán al Libro Indicador”.

La discusión sería entonces ese “exhibidos” que podría excluir lo que el cliente trae de aquello que obtenemos en la notaría, ¿o no? (una defunción versus una descriptiva y gráfica por poner ejemplo).

 

Mucho tiempo después de haber escrito esto se habló de esta asunto en Vanguardia Notarial

Estos fueron los comentarios que se hicieron:

  • Cuando emito testimonios del Libro Indicador hago constar exactamente qué es testimonio de “la reproducción electrónica” del documento original que consta incorporada al libro indicador, puesto que lo tengo digitalizado desde hace años.
  • Yo siempre he tenido la idea de que los documentos del Libro Indicador se conservan a efectos del cotejo con los documentos originales y su comprobación de que no han sido alterados (v.gr. en un juicio), pero no son documentos originales que puedan reproducirse mediante copia, es decir, el Notario podrá certificar que tal documento coincide con el que fue testimoniado y consta en el asiento número X de su Libro Indicador, pero no expedir una copia que pretenda utilizarse en el tráfico. En su Código Notarial, Ana Fernández-Tresguerres y Antonio Fernández-Golfín citan a Rodríguez Adrados, que señalaba que los asientos del Libro Indicador no son instrumentos públicos, sino documentos oficiales, por lo que su reproducción podría en la práctica añadir una apariencia de superior eficacia a la del propio original reproducido. En cualquier caso, no existe ninguna prohibición legal de expedir testimonios o copias del Libro Indicador.
  • Yo creo que se puede y debe expedir testimonio del libro de indicador. Se cobra como una copia autorizada. Pero no es copia autorizada de un documento protocolar. Y debe reflejarse adecuadamente en la diligencia de testimonio a fin de no crear una apariencia de legitimidad. Los asientos del Libro Indicador no son documentos públicos en sentido estricto, pero sí en sentido amplio, “oficiales” como dicen Tresguerres y Golfín, aunque no me parece especialmente afortunada esta denominación. Sólo apuntar que prefiero que el riesgo de confusión entre una escritura y un documento privado testimoniado notarialmente, que entre este último y otro “compulsado” por otro funcionario público o profesional privado. Yo añado “Testimonio sin valor ni efectos de escritura pública” en negrita y subrayado. Lo expido en papel de copia simple.
  • ¿No sería mejor “testimonio sin valor ni efectos de documento público”? Porque un testimonio notarial sin timbre..
  • El documento público no depende de que vaya en papel timbrado. El acta va en papel timbrado y no produce los efectos de la escritura. La póliza es documento publico y ejecutivo sin necesidad de reintegrarla, ni siquiera si se opta por protocolizarla en vez de incorporarla al Libro Registro. Para mí (y Rodríguez Adrados y el propio Reglamento Notarial) el testimonio es un documento público, aunque en sentido amplio. Obviamente lo único público es el testimonio, no el documento, que es y seguirá siendo privado por siempre jamás. También hago constar en la diligencia que no he realizado control de legalidad (salvo que lo haya hecho) y solo de licitud del contenido.
  • Efectivamente, el testimonio notarial es un documento público, al igual que el acta o la póliza, pero no es una escritura pública. Y que sea o no testimonio no es que dependa de que vaya o no en papel timbrado, sino que la legislación fiscal impone la obligación de reintegrar el testimonio si no se ha extendido en papel timbrado. En un “pseudo testimonio” del Libro Indicador yo no haría constar, que no surte los efectos de la escritura pública, sino que no surte los efectos del documento público. Poca gente medianamente avezada confundirá ese “pseudo testimonio” en papel del Colegio con la copia auténtica de una escritura pública, pero sí puede confundirlo con un verdadero testimonio, que sí es documento público. Y eso es lo que se trataría de evitar, puesto que la finalidad del Libro Indicador, no es la de expedir copias, traslados o testimonios del mismo.
  • Lo del reintegro de los testimonios es discutible pues aunque hace referencia a ellos el art. 31 TRITP, no se define quién es el sujeto pasivo ni cual el hecho imponible, pareciendo claramente que es un descuido del legislador, que suprimió las pólizas de los documentos administrativos pero no de los notariales. Yo los extiendo en papel del Colegio y sin reintegrar, puesto que ninguna norma (s.e.u o) prevé el reintegro. Sí pongo el sello azul. Al final el documento es tan distinto a una escritura que si se confunde es porque el confundido carece no ya de entendederas, sino de percepción visual o actúa de mala fe.

La última intervención nos llevó al punto inicial: “Eso NO es un testimonio del certificado inicial. Ni siquiera testimonio de testimonio. ¿Es el Libro Indicador un libro de testimonios? ¿Qué naturaleza jurídica tienen las reproducciones del Libro Indicador? Todo esto es lo primero que hay que aclarar..”

Sobre el particular tiene un fabuloso trabajo el gran Carlos Higuera Serrano. Aquí está la información para hacerse con él.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario