Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NOTA: En Ecuador está permitida la confesión de privatividad: https://www.redalyc.org/pdf/4275/427552205004.pdf . Está en Ver en el pie de página nº 21, hoja 11 del pdf (63 del trabajo).
Menudo lío.
Yo tan contento por haber resuelto la papeleta a este matrimonio ecuatoriano y luego resulta que uno de los vendedores dice: “No es el número 2, es el 4”. Entonces exclamo eso que dice Javier Gutiérrez en esa serie de televisión: “Me caxx en mi puxx vida, la segunda compraventa en dos semanas y vaya concentración de problemas por centímetros cuadrado”.
Vamos a centrar el modelo en las partes de interés. Son estas:
Y de la otra:
Los cónyuges en régimen legal supletorio de su nacionalidad xxxx, xxxx
Intervienen en su propio nombre y derecho, Doña XXXX a los solos efectos de hacer la confesión que se dirá y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que xxxx, son dueños por terceras partes indivisas, con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:
= URBANA: xxxxx, número 2 y no 4 (como consta por error en la escritura que se cita como título y en la nota simple registral).
Y COMO EN EL ANTERIOR TÍTULO SE ACTUALIZÓ LA DESCRIPCIÓN .. pues vuelta a hacerlo en esta:
Superficie: xxxx, siendo la superficie de solar de xxx, según catastro, y de xxxxx (como consta por error en la escritura que se cita como título y en la nota simple registral).
Linderos, según titulo y registro:
Hoy linda, según catastro: Frente, xxx; derecha entrando, con la referencia catastral xxx (que por error consta como propia de esta finca en la escritura que se cita como título y en la nota simple registral), propiedad de xxx; Izquierda, con la referencia catastral xxx de xxxx; y fondo, con la referencia catastral xxx de xxxx.
INSCRIPCIÓN:
REFERENCIA CATASTRAL: xxxx (y no, como consta por error en la escritura que se cita como título y en la nota simple registral, la referencia xxxx que erróneamente está a nombre de los aquí vendedores) catastrada erróneamente en investigación articulo 47 de la Ley 33/2003, como se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica que incorporo a esta matriz, obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
IMAGINO QUE ESTANDO EN INVESTIGACIÓN, EL STI NOS DARÁ UNA COMUNICACIÓN INDIRECTA …
En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.
Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
Rectificación de Catastro: Según las manifestaciones realizadas ante mi es correcta la superficie que refleja el Catastro.
Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente la coordinación de Registro con Catastro conforme a la descripción catastral tramitando el expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria con carácter posterior a la inscripción del acto documentado en la presente escritura. En caso de suspender o denegar la inscripción de la base gráfica catastral, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro, sin perjuicio de la actualización de linderos.
TÍTULO:
CARGAS Y ARRIENDOS:
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
SEGUNDO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- COMPRAVENTA.
A).- XXXX, según son dueños venden y transmiten como cuerpo cierto, el pleno dominio de la finca descrita en la parte expositiva de la presente escritura, a Don xxxx, quien la compra y adquiere, con sujeción a su régimen matrimonial extranjero, con cuantos derechos y accesorios le sean inherentes, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.
Doña XXXX manifiesta al efecto que el precio de compra es privativo de su esposo por lo que, confirmada la confesión por su muerte conforme al Código Civil de Ecuador, se llevará a efecto en su parte de gananciales o en sus bienes propios en lo que hubiera lugar. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Gracias a Inmaculada Espiñeira que me puso en el camino para resolver esto.
Y listo …. el resto carece de interés, excepto ….
… en cuanto a las “MANIFESTACIONES DE LA PARTE VENDEDORA, A EFECTOS DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL) y de alguna cosa más …”, que, puesto que la finca vendida está en investigación y la que está a nombre de los vendedores en el Catastro es la casa del vecino, ha dado lugar a este escrito que conforme a esto, se presentará en ventanilla municipal a ver que conseguimos (porque con el STI solo he conseguido una CI puesto que “Catastro en Investigación” siempre genera este efecto:
“AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE xxx y al ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE xxx
Doña xxx, Don xxx y Doña xxx.
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que mediante escritura autorizada por el Notario de xxx, Don xxx, el día xxxx, con el número xxx de protocolo, han vendido la finca que a continuación se describe:
= URBANA: xxx, Calle xxxx, número 2.
INSCRIPCIÓN:
REFERENCIA CATASTRAL: xxxx catastrada erróneamente en investigación articulo 47 de la Ley 33/2003 y no xxx la cual está erróneamente catastrada a nombre de los vendedores.
TÍTULO: El de herencia de sus padres Don xxxx y Doña xxx en virtud de escritura autorizada por el citado Notario de xxx, el día xxx, con el número xxx de protocolo.
Esto expuesto,
Manifiestan: Que dicho inmueble se ha vendido por precio de xxx, inferior al de adquisición del mismo que fue de xxx, mediante la escritura citada como título que fue testimoniada en la parte necesaria en la escritura de venta y cuya copia, a pesar de ello, se vuelve acompañar a la presente.
Esto expuesto, solicita del Excelentísimo Ayuntamiento de xxx y del Órgano de Gestión Tributaria de xxx que rectifique la titularidad catastral del inmueble xxxx que no es de su titularidad y otorgue la titularidad del inmueble realmente vendido xxxx a su nuevo propietario Don xxxx, XXXX y titular del N.I.E. XXX, así como la no liquidación del referido impuesto municipal, al no existir un incremento de valor que pueda ser objeto de gravamen en base a las sentencias del Tribunal Constitucional 37/2017, de 1 de marzo de 2017, 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y 72/2017, de 5 de junio de 2017, que señalan que someter a tributación un ficticio incremento de valor supondría hacer tributar una situación inexpresiva de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el artículo 31.1. En el mismo sentido se han pronunciado las Sentencias del Tribunal Supremo 2499/2018, de 9 de julio de 2018, y 2549/2017, de 27 de junio de 2017, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de marzo y 22 de mayo de 2012, así como la de 18 de julio de 2013, pasando por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de diciembre de 2013, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2015, 15 de abril de 2016 y 6 de julio de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León 1041/2017, de 17 de marzo de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 7443/2017, de 19 de julio de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1325/2017, de 14 de julio de 2017 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 916/2017, de 13 de julio de 2017. Por último, e igualmente, en base a la STC/2019 (Recurso de amparo 1588-2017) respecto de la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que desestimó demanda de devolución del IIVTNU por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución judicial que rechaza la alegación de minusvalía en la transmisión de un bien inmueble sin entrar a valorar la prueba documental aportada, consistente en las escrituras de compra y venta) y en base a la STS 815/2018, 21 de Mayo de 2018 que señala que las administraciones públicas, todas y cualquiera de sus órganos, carecen de facultad en el seno de los procedimientos para adoptar decisiones singulares, ya inicialmente, ya en vía de recurso, ante la ley deben someterse sin discusión alguna, ni siquiera pueden cuestionar su validez para que el Tribunal Constitucional, que al efecto goza de un monopolio exclusivo y excluyente, se pronuncie
Firmado. xxxxx.
A ver que pasa … por la tarde tuvo otro follón en una herencia, ya si eso lo cuento otro día.
Lo dicho .. “me caxx en mi puxx vida”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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