Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Primera.- Lega a su citada esposa Doña xxxx, el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y facultándola para tomar posesión por si misma del presente legado y exceptuando de dicho usufructo el legado que practicará en la cláusula siguiente.
Primera.- Lega a su citado esposo Don xxxxx, el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y facultándole para tomar posesión por si mismo del presente legado, quedando excluido del presente legado el usufructo de la finca registral número xxxx de las del Registro de la Propiedad de xxxx, sita en xxxxx
Primera.- Lega a su citado esposo Don xxxx, el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, de carácter ganancial, con relevación de fianza e inventario y facultándole para tomar posesión por si mismo del presente legado.
Segunda.- Lega a su citada esposa Doña xxxxx, el usufructo universal y vitalicio de todos sus DEMÁS bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y facultándole para tomar posesión por sí mismo del presente legado
Primera.- Lega a su citada esposa Doña xxx, el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, de carácter ganancial, con relevación de fianza e inventario y facultándola para tomar posesión por si misma del presente legado. Si el valor de dicho usufructo excediere al de la legítima de su mencionada esposa, el exceso se imputará a la parte de libre disposición de su herencia y sino fuere suficiente dicho valor para cubrirla, el defecto se pagará con otros bienes de la herencia
Primera.- Lega a su citado esposo Don xxxx, el pleno dominio de toda la participación o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre la vivienda sita en xxxxx, Finca registral número xxxx del Registro de la Propiedad de xxxx. Si el valor de dicho usufructo excediere al de la legítima de su mencionado esposo, el exceso se imputará a la parte de libre disposición de su herencia y sino fuere suficiente dicho valor para cubrirla, el defecto se pagará en metálico, aunque no lo haya en la herencia.
Primera.- Lega a su citada esposa, Doña *** (y aun en el caso de que dejará de serlo), el ajuar doméstico, enseres y mobiliario que se encuentren tanto en su vivienda habitual en España, sita en ***, como en la vivienda sita en **** (Reino Unido).
Primera.- Lega a su citado esposo ***, el usufructo vitalicio de la vivienda sita en *** con todo lo que se halle en su interior.
Segunda.- Lega a su citado esposo ***, el usufructo vitalicio de la participación que le pertenezca a la testadora al tiempo de su muerte sobre parcela y casa de campo sitas en ***, catastradas bajo la referencia ***, de *** con todo lo que se halle en su interior. Si el valor de los legados de las dos cláusulas anteriores cláusulas excediere al de la legítima de su mencionado esposo, el exceso se imputará a la parte de libre disposición de su herencia y si no fuere suficiente dicho valor para cubrirla, el defecto se pagará con otros bienes en usufructo de la herencia. La testadora releva al usufructuario de la obligación de prestar fianza y de formar inventario, facultándole para tomar posesión por si mismo de los citados legados.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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