Institución de heredero con obligación modal
Segunda.- Sin perjuicio del anterior legado, instituye heredero de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a su citado esposo Don xxxx, a quien sustituye vulgarmente por su citada madre. Impone a su heredero la obligación de continuar ingresando la cuota mensual que la testadora satisfaga al tiempo de su muerte a la Asociación de xx.
Tercera.- Instituye heredero a su vecino DON xxxx, titular del DNI/NIF XXXX. Impone a dicho heredero la obligación modal de cuidar y asistir al aquà testador, en toda necesidad y hasta su fallecimiento, asà como la de proporcionarle digno entierro y funeral. En caso de premoriencia o incapacidad, sustituye vulgarmente al heredero por sus descendientes.
Segunda.- Impone a dicha heredera la obligación modal de cuidar y asistir de forma decorosa a la aquà testadora, en toda necesidad y hasta su fallecimiento.
Segunda.- Con cargo a los sucesivos tercios de legÃtima, mejora y libre disposición de su herencia, LEGA a su hija xxxx, la CASA en la que habita la aquà testadora, sita en xxx, con todas sus construcciones accesorias, vagos, holganzas, y bienes muebles en la misma existentes. Declara la otorgante que dicha casa se halla en mal estado de conservación y que en la misma se están llevando a cabo obras de rehabilitación y acondicionamiento cuyas obras han sido y están siendo costeadas por la legataria, por lo que dichas mejoras no han de computarse en ningún caso o supuesto como valor del presente legado. Es voluntad expresa de la testadora que dicha legataria cuide y asista a la aquà testadora, en toda necesidad, hasta su fallecimiento, imponiéndole la obligación de sufragar todos los gastos derivados de su entierro y funeral.
Institución de heredero bajo condición
Primera.- Lega a su citada esposa Doña xxxxx, mientras permanezca viuda y no esté unida de hecho a persona alguna mediante relación de afectividad análoga a la conyugal, el usufructo vitalicio de la participación que le pertenezca en pleno dominio al testador al tiempo de su muerte sobre la finca sita en XXX, que constituye la finca registral xxxx de las del Registro de la Propiedad de xxxxx, en término de xxxx, con relevación de fianza e inventario y facultándola para tomar posesión por si misma del presente legado. Dicha condición resolutoria producirá efecto únicamente en cuanto exceda de la legÃtima que por ley corresponda a la legataria, percibiéndose en cuanto al resto dicho legado en concepto de libre.
Primera.- Lega a su citado esposo Don xxx, el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y facultándole para tomar posesión por si mismo del presente legado. El presente legado, dejando a salvo lo que por legÃtima le corresponda a su citado esposo, se sujeta a la condición de que se mantenga viudo a su nombre y no este unido de hecho a persona alguna mediante relación de afectividad análoga a la conyugal
Primera.- Lega a DON XXX, titular del DNI/NIF xxx, una mitad indivisa de la finca registral número XXX de las del Registro de la Propiedad de XXXX, bajo la condición resolutoria de que abone a sus citados hijos y herederos la cantidad de XXX en el plazo de XXX años a contar desde el fallecimiento del testador. Dicha condición podrá cancelarse mediante carta de pago que acredite el abono de dicha cantidad a plena satisfacción de sus citados hijos y herederos.
Segunda.- Impone la testadora a los citados herederos de manera individual en cuanto a sus atribuciones respectivas y sin perjuicio del cumplimiento conjunto, la condición de que presten a la testadora hasta el momento de su fallecimiento, los cuidados que le sean necesarios conforme al artÃculo 142 del Código Civil, aún cuando tales cuidados se presten con cargo a los bienes propios de la testadora.   La existencia o inexistencia de los cuidados a que se hace referencia en la presente cláusula podrá acreditarse, sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante Acta de Notoriedad tramitada conforme al Reglamento Notarial.
Primera.- Lega a su citado esposo Don xxx, mientras se mantenga viudo a su nombre y no conviva maritalmente con otra persona, el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y facultándole para tomar posesión por si mismo del presente legado. La condición impuesta al esposo de la testadora ha de entenderse impuesta sin perjuicio de sus derechos legitimarios.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|