Alguno, en un momento de nervios, puede llegar a decirte (hasta muy cabreado) cuando alguien muerte repentinamente que “Fulanito es que era un desastre y lo tenía todo fatal”, pero lo que muchas veces ocurre es que solo Fulanito sabía como tenía las cosas organizadas y, probablemente, aunque lo intentaba, el resto de la familia no tenía demasiado interés en saber como estaba organizado el negociado económico común.
Me parece una buena idea que todos procuremos tener y dejar mejor organizadas y explicadas a los nuestros, nuestras cosas (que son las de todos y serán las suyas), para evitar complicaciones y conseguir que el proceso hereditario sea lo más ágil y menos complicado que se pueda, evitando aquello de “Fulanito, lo dejó todo fatal”, cuando lo que ocurre es que la mayoría de las cosas de Fulanito, solo las sabía Fulanito. Creo que había que preparar un modelo de testamento en el que se incluyan unas instrucciones del testador sobre aquellas cosas que sólo él sabe, que sólo cada uno de nosotros sabemos y que ayudarían a los herederos a funcionar más rápidamente. Tal vez podría recuperarse el testamento cerrado (o … usarse porque es una rareza histórica excepcional). Particularmente, he visto algún testamento rogando a los herederos que firmen la herencia en la notaría del Notario autorizante de ese testamento y puede que atendidas las circunstancias del caso (como la relación con el Notario, el conocimiento por parte de este de la situación familiar y patrimonial del testador o la inclusión en el archivo de su notaría de parte, buena parte o de toda la documentación de interés en la sucesión … como razones que se me ocurran en este momento), hasta podría ser interesante que ese ruego se haga efectivo. Por supuesto, conviene tener muy presentes todas las cuestiones relativas a eso que ha venido a llamarse la herencia digital.
De momento, a mi se me ocurren todo este tipo de cosas sobre las que deberíamos tener unas instrucciones por escrito bien guardadas en algún sitio:
- CUENTAS BANCARIAS, incluyendo posibles cuentas para provisiones de fondos, fondos de inversión, planes de pensiones (ojo con los beneficiarios), rentas vitalicias (ídem), cuentas de valores o cuentas de socio aportaciones (que suelen olvidarse en las herencias).
- RECIBOS DOMICILIADOS.
- SEGUROS DE VIDA (ojo con los beneficiarios).
- SEGUROS DE VEHÍCULOS.
- SEGUROS DE HOGAR.
- SEGUROS DE DESPACHOS U OFICINAS PROFESIONALES.
- SEGUROS MÉDICOS. FACTURAS PENDIENTES DE REEMBOLSO POR EL USO DE SUS SERVICIOS.
- SEGUROS ASOCIADOS A TARJETAS DE CRÉDITO.
- SEGUROS DE DECESOS.
- RESERVAS (CANCELABLES CON O SIN GASTOS) DE VIAJES, VUELOS, HOTELES, TRANSFERS, PARKINGS, ETC.
- CUENTAS EN REDES SOCIALES.
- CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO Y CORRESPONDENCIA POR CORREO ORDINARIO.
- CONTRASEÑAS DE TODO TIPO.
- TELÉFONOS MÓVILES.
- COPIAS DE ESCRITURAS, INCLUYENDO PODERES PARA LOS CASOS DE INCAPACIDAD, por si se diera este supuesto.
- CAJAS DE SEGURIDAD Y CAJAS FUERTES.
- FIANZAS PROFESIONALES Y DE OTRO TIPO.
- VEHÍCULOS.
- BIENES MUEBLES DE VALOR.
- DINERO EN EFECTIVO.
- DEUDORES Y ACREEDORES.
- CONDOMINIOS Y SOCIEDADES.
- FACTURAS PENDIENTES DE COBRO.
- SUSCRIPCIONES PERIÓDICAS.
- PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y PERSONALES.
¿Qué más se os ocurre?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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