Escritura de poder general (modelo distinto al mío)

modelo de escritura poder general

NÚMERO 

En xxx, mi residencia, a xxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por los comparecientes, y al efecto,

O T O R G A N:

Que juntos o separadamente confieren PODER GENERAL, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario a favor de Doña XXXX y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal XXXX, para que pueda ejercer las siguientes,

F A C U L T A D E S:

a) ADMINISTRAR. Arrendar fincas, aún cuando los contratos hayan de ser inscritos en los Registros de la Propiedad, concederlas en aparcerías; desahuciar arrendatarios, inquilinos, colonos u otros ocupantes; percibir rentas o productos; cobrar intereses; solicitar el levantamiento de actas notariales y contestar notificaciones y requerimientos; pedir certificaciones, testimonios y copias; celebrar contratos de trabajo y de arrendamientos de obras y servicios con productores o empleados, concertando las bases, jornales y sueldos, pagando éstos y exigiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones, asegurar éstos en los seguros sociales obligatorios, pagando las cuotas correspondientes; recolectar y vender frutos; satisfacer las contribuciones, arbitrios y demás tributos y otros gastos legítimos; asistir a juntas de cualquier clase, emitiendo en ellas su parecer y voto, reclamar  contra los repartos de cualquier contribución o carga, si los considera lesivos; formular pliegos y hacer declaraciones juradas y simples; incoar y seguir por todos sus trámites expedientes administrativos o gubernativos, incluso expedientes de expropiación forzosa, y, en general, administrar los bienes de toda clase.

b) COBRAR. Cobrar de cualquier organismo del Estado, provincias o municipios, entidades o particulares, cuantas cantidades le correspondan o le adeuden, por cualquier concepto; dar recibos y cartas de pago.

c) PAGAR. Pagar y satisfacer cualesquiera créditos, intereses, cantidades, géneros, efectos y, en general, cuanto por cualquier concepto debiera satisfacer y, de cuanto pague, exigir los recibos, cartas de pago y resguardos oportunos.

d) BANCARIAS.

  1. Abrir, continuar, liquidar y cerrar cuentas corrientes, simples o de crédito personal, con garantía pignoraticia o hipotecaria en bancos, incluso el de España y sus sucursales, y cajas de ahorro; disponer por medio de transferencias o mediante cheques, talones o letras de cambio, de todo o parte del dinero existente en ellas.
  2. Ingresar metálico en cuentas corrientes y libretas de ahorro, formalizar imposiciones y consignaciones; y retirar, en todo o en parte, el saldo que resulte de cualquier libreta que a su nombre figure.
  3. Constituir, modificar y extinguir o cancelar depósitos de efectos públicos y valores mercantiles o industriales, sean acciones, obligaciones o participaciones; alquilar cajas de seguridad, abonando el alquiler, abriéndolas cuando lo estime conveniente y depositando en ellas títulos, valores y otros documentos, alhajas y otros objetos muebles adecuados, retirarlos en todo o en parte y extinguir o rescindir el alquiler; todo ello, en cualesquiera bancos, incluso el de España, o sus sucursales y cajas de ahorro.
  4. Librar, endosar, aceptar, avalar, negociar, descontar, intervenir, indicar, cobrar, pagar y protestar, por falta de aceptación o de pago y a mayor seguridad, letras de cambio, ya sean comerciales o de crédito, pagarés, pólizas de crédito y demás efectos mercantiles y de giro.
  5. Dar su conformidad o denegarla a extractos de cuentas corrientes, a la vista o de crédito personal o con garantía pignoraticia; firmar la correspondencia bancaria y las declaraciones juradas, haciendo constar en ellas los bienes de todas clases que le pertenezcan, y si se hallan o no libres de cargas.
  6. Avalar y afianzar obligaciones de terceros.

e) VALORES MOBILIARIOS. Comprar, vender y pignorar efectos públicos, acciones, obligaciones y participaciones sociales. Suscribir acciones, participaciones, ya sea en el acto fundacional ya en las ampliaciones de capital, así como también efectos públicos y obligaciones. Vender los derechos de suscripción preferente de acciones. Ejercitar el derecho de tanteo, en su caso, para la adquisición de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.

Cobrar primas, lotes, intereses, cupones, dividendos y el valor de los títulos amortizados.

f) ACTOS DE DOMINIO. Donar comprar, vender, ceder y permutar o de cualquier otra forma, adquirir o enajenar bienes de cualquier clase, muebles, inmuebles o derechos, incluso partes determinadas o indivisas de los mismos, fijando y cobrando o pagando su precio o diferencia de valor al contado o a plazos, o confesando haberlo recibido con anterioridad, dando o aceptando las garantías que convenga, incluso las reales de hipoteca y condición resolutoria expresa, que podrán en su día, cancelar; y estipular libremente las demás condiciones de estos negocios.

Aceptar, repudiar, manifestar, partir, entregar, recibir, aprobar e impugnar herencias, legados, liquidaciones de sociedades conyugales y cualesquiera comunidades, y, en general, bienes y derechos de todas clases y en todo caso; instar declaraciones de herederos; y aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas, de cualquier clase de bienes.

g) CONDOMINIOS. Dividir fincas y demás bienes y derechos poseídos en común, y, en general, practicar la disolución de comunidad de cualesquiera bienes, de los que sea participe o concurra a las de aquellos sobre los cuales ostente algún derecho real, otorgando las convenciones que sean al caso, aún cuando tenga carácter de enajenación; percibir o abonar cantidad en metálico por exceso o defecto de adjudicación, incluso pagando en metálico las participaciones ajenas o dando por precio la propia, así como ejercitar durante la indivisión todos los derechos correspondientes a los participes en el dominio, todo ello con los pactos y estipulaciones procedentes.

h) MODIFICACIÓN DE FINCAS. Agrupar, agregar, segregar y dividir fincas, incluso división de casas por pisos y comunidades; declarar obras nuevas y antiguas, describir restos y redactar estatutos.

i) PRÉSTAMOS. Tomar o dar dinero a préstamo, con garantía personal o con las garantías reales que tenga por conveniente, novarlo, modificar sus condiciones financieras o ampliar o reducir su importe; pactar intereses, plazos y condiciones, constituir o aceptar hipotecas y demás derechos; prestar fianzas y avales a terceros sin límites; renunciar al fuero propio o aceptar las renuncias hechas por otras personas. Y cancelar, total o parcialmente, las hipotecas que en garantía de los préstamos estén constituidas en su favor; cobrar el importe de lo adeudado, en forma parcial o total, y dar las oportunas cartas de pago.

j) DERECHOS REALES. Constituir servidumbres y otros derechos reales, incluso el de hipoteca, estableciendo para ello las estipulaciones que juzgue conveniente; modificar y cancelar arrendamientos, hipotecas, anotaciones y demás cargas y gravámenes; extinguir cualesquiera otros derechos reales, sin excepción alguna; y, por último, novar, rescindir y modificar toda clase de actos y contratos.

k) ACTUAR. Actuar en oficinas públicas, incluso del Estado, provincias, municipios, organismos autónomos, y ante los juzgados, tribunales y magistraturas, como actor o demandado o en otro concepto, en todos los asuntos contenciosos o voluntarios, civiles, criminales o de cualquier otra clase, en todas sus instancias, incidentes y recursos, ordinarios y extraordinarios, incluso de casación, pudiendo también practicar las diligencias de carácter personal, transigir los, desistirlos y celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella; pedir la ejecución de lo sentenciado o convenido y apoderar a graduados sociales, letrados y procuradores con las facultades ordinarias y las especiales que el caso requiera.

l) SOCIEDADES. Constituir y fundar sociedades de cualquier Índole, aportando bienes muebles, inmuebles o efectivo; proceder a su denominación, cuantía del capital, objeto, duración, nombramientos y demás requisitos pertinentes en cada caso; suscribir acciones, participaciones y obligaciones; aceptar o rechazar nombramientos, cargos y delegaciones; asistir a juntas y reuniones, con voz y voto; disolver y liquidar dichas sociedades y, en pago o parte de pago de sus aportaciones, recibir bienes de todas clases; y, como consecuencia, hacer todos los trámites y gestiones precisos.

Y m) OTORGAR y firmar las escrituras y los documentos públicos y privados que para el ejercicio de las facultades conferidas se precisen, incluso actas complementarias o de subsanación y, en general, ejecutar cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento o consecuencia de lo que antecede. Y pedir copias autorizadas de este poder.

Las facultades conferidas las podrá ejercitar aunque al mismo tiempo intervenga en su propio nombre o en nombre y representación de otras personas, y pudiera aparecer o presumirse contradicción de intereses, aún cuando incida en la figura jurídica de la autocontratación.

Y especial para:

1) Aportar, y aceptar las aportaciones, que cualquiera de los poderdantes realice a la sociedad de gananciales por la que se rige el matrimonio de los poderdantes, de cualesquiera fincas rústicas o urbanas, o participaciones indivisas de las mismas, propiedad de los otorgantes con carácter privativo, pudiendo, a tal efecto, hacer valoraciones de ellas, rectificar y completar sus descripciones y linderos, declarar obras nuevas o construidas, practicar segregaciones, agrupaciones y divisiones, y reconocer el crédito que pueda surgir a favor del cónyuge aportante y contra la sociedad de gananciales, pudiendo alegar los títulos adquisitivos que correspondan.

2) Instar expedientes notariales y regístrales de rectificación de superficie y de subsanación de discrepancias catastrales, relativos a cualesquiera fincas propiedad de los poderdantes, así como instar expedientes de dominio para inmatricular fincas, y actas de notoriedad complementarias de titulo público adquisitivo; y aportar, para todo ello, mediciones, pruebas documentales, testificales y de cualquier otra Índole que sean necesarias o convenientes para su conclusión, realizar ante la Gerencia Territorial del Catastro correspondiente todo tipo de gestiones relacionadas con la modificación de la titularidad catastral de dichas fincas, superficies, linderos  y cualquier otro dato que figure en Catastro; así como solicitar de dicha oficina y de cualquier otro organismo público o privado todo tipo de documentos relacionados con cualesquiera fincas propiedad de los poderdantes.

3) Otorgar y firmar los documentos públicos y privados que para ello se precisen, incluso escrituras y actas complementarias o de subsanación y, en general, ejecutar cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento o consecuencia de lo que antecede, hasta conseguir la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la XXXX, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que le advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en XXXX folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie XXX, números XXXX y los XXX posteriores correlativos en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Nª 8ª

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.                        TOTAL:                                 (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario