Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
“Buenos días: Con respecto a los protocolos xxx y xxx de Don Justito El Notario, los asientos del registro están vencidos. Al ser todo el trámite telemático, necesitamos que, por favor, vuelvan a presentar ambos protocolos al Registro para renovar. Adjunto nota de calificación negativa. Ruego me diga algo al respecto por favor. Muchas gracias, saludos”.
He revisado la calificación: una ratificación que falta y unas capitulaciones no inscritas en el Registro Civil.
Inmediatamente me ha venido a la cabeza aquello de que “la venganza es un plato que se sirve frío”. Y sí, me voy a vengar, vaya si me voy a vengar, así que:
Buenos días: Pues lo siento, pero no voy a hacerlo a no ser que me paguen ustedes las copias. En cuanto a la compraventa, existe copia autorizada en papel y la cuestión tiene fácil solución. La de la hipoteca es más conflictiva porque no se hizo en papel por política de ustedes y ahora me temo que tienen que sufrir las consecuencias. No tengo ninguna obligación de hacer lo que me piden gratuitamente. Espero noticias si están conformes con el abono de las facturas que, pienso, deberá efectuarme el cliente (culpable en parte de la situación), puesto que ustedes no podrán por sus rígidas operativas efectuarme el pago en el día de hoy. Lo siento, saludos y gracias, Justito El Notario.
Horas después me han matizado que la política es de la entidad y no de la gestoría. Vale, venga, pero ya me gustaría a mí haber podido mirar por un agujerito el despacho en el que dos mentes pensantes desconocidas reían cuando se les ocurrió su magnífica idea: “Jo, jo, jo, vamos a joxxx mucho a los Notarios con esto”.
Jo, jo, jo, pues ahora me río yo.
Al que no sepa de qué va esto, le aconsejo esta lectura: La petición de las copias de las escrituras de hipoteca por algunas gestorías.
Al día siguiente, hubo contraataque:
Buenos días: Le envío el art. 224 del Reglamento Notarial donde dice: “Las copias autorizadas electrónicas una vez expedidas tendrán un plazo de validez de sesenta días a contar desde la fecha de su expedición. Transcurrido este plazo podrá expedirse nueva copia electrónica con igual finalidad que la caducada. La expedición de esta nueva copia autorizada electrónica con idéntico destinatario y finalidad no devengará arancel alguno”. Rogaría renovaran el asiento ya que esta caducado y corremos un riesgo. Saludos, espero sus noticias.
Buenas tardes. El inciso que me indica del Artículo 224 de RN está anulado desde el año 2008 por una sentencia del TS de 20 de Mayo. Saludos, Justito El Notario.
Unos minutos después:
“En ese caso le rogaría renovaran telemáticamente y me enviaran factura a nombre de la entidad y se la abonaremos de inmediato”.
Una opción que me llega a través de un compañero sería esta otra: “En relación con su correo del pasado ***, quiero recordarles que esta notaría ha cumplido escrupulosamente con su obligación de presentación del documento en el registro en tiempo y forma. A partir de ahí, no tenemos mas obligaciones en relación con la presentación del documento, correspondiendo a ustedes la consolidación del asiento. Si se este caduca, estamos encantados de colaborar con ustedes en subsanar el problema con una nueva presentación, pero obviamente ello exige la expedición de una nueva copia en papel o electrónica, según prefieran ustedes. En el presente caso, han solicitado una segunda presentación telemática y ello exige la expedición de una nueva copia electrónica. Ese es el concepto que les han sido facturados. Me adjuntan ustedes una Resolución referida a un caso completamente distinto, en el que el Notario expidió copia autorizada electrónica incompleta, lo que motivó que no fueran apta para la inscripción. Pero en el caso que nos ocupa, el envío fue correcto y la copia fue correctamente expedida, siendo la causa de la caducidad del asiento imputable exclusivamente a ustedes. Sin otro particular, les saluda atentamente, ***”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|