Os cuento una cosa bien sencilla que me ha sucedido hoy con un señor, de cierta edad, que quería cambiar su testamento.
Un divorciado, ya jubilado, al que hice testamento hace un tiempo viene hoy con una nota escrita de su puño y letra con la intención de “arreglar el testamento”.
Tengo previsto (y ya medio escrito) un post sobre el testamento habitual de los divorciados, aunque lo habitual depende de su edad y, fundamentalmente, de la edad de los hijos del divorciado, sobre todo cuando son menores de edad y/o de distintos matrimonios.
También daría para otro post hablar del estado civil de divorciado (que a muchos divorciados no les gusta nada utilizar), que induce a confusiones en la notaría que aconsejan (sobre todos si se trata de divorciados británicos que casi siempre dirán que se encuentran “singles”) preguntar no ya por el estado civil, sino más bien sobre si ¿ha estado usted casado alguna vez?
Pero, me centro y vuelvo a la nota de mi testador que contiene dos puntos:
1.= “Si tengo me tengo que ingresar en una residencia quiero que con mi herencia se pague lo que cueste”
Le explico al testador que exclusivamente por esa razón no le haría un nuevo testamento, puesto que sería él el que iría pagando la residencia hasta su muerte y serían sus herederos los que responderían de las deudas que quedaran después. Nada como lo de que “sin muerto, no hay herencia” para que el testador entienda que no hace falta decir nada al respecto mientras que esté vivo, ni, en este caso, para cuando muera porque ya habrá un responsable de sus deudas que no es otro que su heredero.
Sobre el tema de instituir heredero a una residencia de ancianos, aconsejo la lectura de sendos posts publicados en notaríAbierta.
2.= La segunda cuestión es la relativa a que sus herederos se hagan cargo (¿vía testamento?) de una deuda que el testador tiene con un hermano
Le explico que lo que entiendo que quiere es reconocer que debe una cantidad a ese hermano. Se la prestó y aunque el hermano no se la reclama, el testador quiere que tenga una prueba del préstamo y que pueda, si quiere, reclamar esa deuda en el futuro a sus herederos. Este reconocimiento es perfectamente admisible dentro de un testamento (y fuera). Por supuesto, al hermano no le necesitamos para nada. Incluso le podría reconocer unilateralmente la deuda en escritura (sin cambiar su testamento), pero el testador no me ha pedido nada de eso y no me parece oportuno plantear, en este caso, soluciones que él mismo no traía en mente.
Todo aclarado y fijados los nuevos términos de su testamento, le decimos que se marche a tomar un café y que vuelva en un rato para firmarlo incluyendo el reconocimiento de deuda en favor de su hermano y dejando todo lo demás exactamente igual.
A su vuelta firmamos pero aún me consulta un par de cosas más. Fueron estas:
3.= ¿El testamento caduca
“Una amiga me ha dicho que pasados ciertos años desde que una persona hace testamento deja de valer. ¿Es cierto?”
La respuesta es no. Bajo ninguna circunstancia un testamento deja de valer por el paso del tiempo.
4.= ¿Para heredar basta con que hagan testamento a tu favor?
No. El testamento es solo el primer paso del proceso sucesorio (tal vez el tercero, si el primero es hacer testamento y el segundo morirse …) para heredar a alguien. El hecho de que haya un testamento y no se haga nada (no se paguen impuestos, no se haga escritura, etc …) no supone pérdida de derechos (sí, bueno, el derecho hereditario prescribe pero es una hipótesis nada habitual), es decir, no supone que el testamento deje de valer. Simplemente los herederos aún tendrán todo por hacer.
Pero … ¿para que hacer una nueva escritura si ya tienen la mía?
Si le dejo, me hace otras 19 preguntas.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|
Mi suegro llevaba mes y medio en una residencia y fallecio. Ahira mis cuñadas le dicen a su hermano que un dia, llego un notario y el padre cambio el testamento
¿ puede ser posible? Por cierto su mujer sigue viva
Y no sabe nada sobre este asunto
Hola Lucia:
¿Y por qué no iba a ser posible?
Es parte de nuestro trabajo, hacer testamento.
¿Qué quiere decir que su suegro no estaba capacitado?
Si así fuera, pues a juicio y si lo estaba pues fue su voluntad.
Con las últimas voluntades podrán localizarlo y saber qué dijo. Saludos y suerte, Justito El Notario.
Mi madre ya fallecida ha dejado todo su patrimonio a mi hermano,a mi ni me nombra en el testamento,está hecho con el derecho foral aragonés(el único que queda en vigor en España) con lo cual el noratio se niega a darme una copia aludiendo que mi nombre no consta en dicho testamento,por favor dígame que tengo que hacer pues soy hija legítima al igual que mi otro hermano ,acaso yo no tengo derecho a una copia del testamento aunque esté hecho por el derecho foral de aragón?Gracias
Buenas noches Inma:
Lo cierto es que hay derechos forales en Galicia, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra, Aragón, Catalan y Baleares.
No estudio el derecho aragonés desde hace casi 20 años con lo que no me atrevo a responderle.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Hola mi nombre es Alfonso y mi padre tiene intención de cambiar el testamento en su día izo una repartición de sus propiedades con el fin de que todos hubiésemos un 33 por ciento de sus propiedades las cuales figuran en el registro de la propiedad pero ahora quiere cambiar eso él está usufructo de dichas propiedades y quiere cambiarlo el testamento podría hacerlo como últimas voluntades esa es mi pregunta
Buenos días Alfonso:
Sí, claro. El testamento siempre se puede cambiar siempre que uno conserve capacidad para hacerlo, lo que será juzgado por el Notario.
Si su padre está capaz, puede hacer lo que quiera.
Saludos y suerte, Justito El Notario.