¿Acrecimiento o sustitución vulgar tras la renuncia del transmisario en la herencia del primer causante?

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“Un testador instituye herederos a sus hijos por partes iguales y establece una sustitución vulgar sin expresión de casos a favor de sus respectivos descendientes. Uno de los hijos fallece sin aceptar ni repudiar y deja un hijo (nieto del testador) que acepta la herencia de su padre y renuncia a la del abuelo. Este nieto tiene dos hijos (biznietos del testador). Como consecuencia de esta renuncia, ¿acrece la parte del hijo muerto sin aceptar ni repudiar a sus hermanos o son llamados los biznietos del testador por efecto de la renuncia?

A mí me parecía que ese biznieto no podía entrar directamente en la sucesión del bisabuelo por efecto de la sustitución; no es heredero del heredero y el derecho de transmisión ya se ha ejercido y no es recargable ni infinito (aunque la sustitución vulgar si pueda serlo), por lo que en la herencia del bisabuelo tocaría un acrecimiento en favor de los hermanos del que murió sin aceptar ni repudiar pero la doctrina mayoritaria estaba en mi contra y hay que entender que la porción vacante por la renuncia del nieto va a parar a los biznietos por efecto de la sustitución vulgar ordenada por el bisabuelo.

 

Al consultar el asunto con un par de compañeros habituales me dijeron:

 

“Los efectos de la renuncia del nieto en la herencia del abuelo se rigen por el testamento de este y por ello entra en juego la sustitución vulgar. Podría decirse que hay dos llamamientos en cierta forma independientes. El de la herencia del padre, que acepta, y el de la herencia del abuelo, que además es directo del abuelo al nieto. Al repudiar el nieto, entra en juego la previsión de la herencia del abuelo, que prevé la sustitución para el caso de renuncia.

El llamamiento que existe del primer causante (abuelo) al nieto transmisario está hecho es las mismas condiciones que el que se hace al hijo transmitente. Lo que sucede es que el llamamiento al transmisario es el mismo que se hace al transmitente cuando se trata de transmisión. Según la doctrina moderna del derecho de transmisión, no existe en el caso de transmisión una doble vocación, sino una sola vocación, la que deriva del testamento del primer causante y que por efecto legal se traslada del transmitente al transmisario, pero sin variar sus condiciones, esto es, con la previsión de sustitución que se estableció por el primer causante”.

 

Y también que

 

“Como el nieto acepta la herencia de su padre, adquiere el derecho de aceptar o repudiar la herencia del abuelo y al decidir repudiarla, es como si su propio padre hubiera decidido renunciar a ella. Entonces, entra en juego la sustitución vulgar, ya que no hay expresión de casos, a favor de los biznietos. Hay que tener en cuenta que la sustitución vulgar implica llamamientos sucesivos a favor de los descendientes: hijos, nietos, bizsnietos, con el único requisito de que estén vivos al fallecer el causante“.

 

Relacionado con esta cuestión pero al margen del derecho de transmisión

 

Aquí están las dos resoluciones que pueden verse resumidas en ENSXXI.

BOE-A-2022-3975

BOE-A-2022-3974

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario