Me preguntaba Alberto Guerrero hace pocos dÃas si la retención procedÃa o no procedÃa. Pues no estoy seguro. Tengo escrituras firmadas con ella y sin ella. En esta, por ejemplo, se practicó y asà lo dijimos. Estoy casi seguro de que tenÃa algo escrito sobre el tema, pero no consigo encontrarlo. Ya aparecerá.
SEGUNDO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. Don xxx y DOÑA xxx proceden de común acuerdo a la extinción de la comunidad existente sobre el inmueble descrito en el apartado PRIMERO de la parte expositiva, adjudicando a Don xxx la TOTALIDAD de la finca descrita, por su citado valor de xxx, correspondiendo, al amparo de los ArtÃculos 404 y 1.062 del Código Civil, al ser esencialmente indivisible, percibir como indemnización a la otra comunera, Doña xxx, la cantidad de xxx.
Don xxx compensa la citada cantidad a Doña xxx del siguiente modo:
.- xxx, cantidad equivalente al 3% de su valor, son retenidos por él para su oportuno ingreso en la Hacienda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 25.2 de la Ley 41/1998, de 9 de Diciembre, sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias en su redacción dada por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas FÃsicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio.
Yo, el Notario advierto:
– a dicho Señor de que deberá presentar declaración ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentra ubicado el inmueble a ingresar el importe retenido en el Tesoro Público en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión.
– y a dicha Señora de que deberá declarar e ingresar, en su caso, el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta por la parte compradora en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención.
.- y el resto, es decir, la cantidad de xxxx ….
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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