Retención del 3% en disolución de condominio

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Me preguntaba Alberto Guerrero hace pocos días si la retención procedía o no procedía. Pues no estoy seguro. Tengo escrituras firmadas con ella y sin ella. En esta, por ejemplo, se practicó y así lo dijimos. Estoy casi seguro de que tenía algo escrito sobre el tema, pero no consigo encontrarlo. Ya aparecerá.

SEGUNDO.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. Don xxx y DOÑA xxx proceden de común acuerdo a la extinción de la comunidad existente sobre el inmueble descrito en el apartado PRIMERO de la parte expositiva, adjudicando a Don xxx la TOTALIDAD de la finca descrita, por su citado valor de xxx, correspondiendo, al amparo de los Artículos 404 y 1.062 del Código Civil, al ser esencialmente indivisible, percibir como indemnización a la otra comunera, Doña xxx, la cantidad de xxx.

Don xxx compensa la citada cantidad a Doña xxx del siguiente modo:

.- xxx, cantidad equivalente al 3% de su valor, son retenidos por él para su oportuno ingreso en la Hacienda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 41/1998, de 9 de Diciembre, sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias en su redacción dada por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio.

Yo, el Notario advierto:

a dicho Señor de que deberá presentar declaración ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentra ubicado el inmueble a ingresar el importe retenido en el Tesoro Público en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión.

y a dicha Señora de que deberá declarar e ingresar, en su caso, el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta por la  parte compradora en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención.

.- y el resto, es decir, la cantidad de xxxx ….


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario