Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Reconozco que mi solicitud podría no ser perfecta pero hay que ser mentecato para escribir con mala letra “no sale nada a nombre de este titular”.
Pero, ¿qué se ha creído ese que aquí estamos los de “En busca del fuego” haciendo hug, hug …. o eso se lo hace así también a un Notario de la capital? ¡Venga hombre¡ ¡Qué desfachatez¡ ¿Tengo que iniciar un expediente de dominio respecto de tres fincas y quieren que utilice esa porquería?
Así que hemos respondido de este modo:
AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE xxxx NÚMERO xxx (FAX xxx).
Solicitado por: JUSTITO EL NOTARIO (NOTARIO DE XXXX), DIRECCIÓN, TELÉFONO, FAX.
Información Continuada XXX de fecha XXX.
Precisada información para el XXX.
Con relación a la información recibida de ese Registro de la Propiedad respecto de la solicitud indicada (XXX) de fincas no inmatriculadas (cuya descripción completa se indica en la solicitud que se acompaña), en la que, únicamente, se hace constar de puño y letra: “NO SALE NADA A NOMBRE DE ESTE TITULAR” (refiriéndose a Don xxx, DNI XXX, vecino de XXX, se SOLICITA:
.= De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 a regla 7ª del Reglamento Hipotecario (que establece que “Si la finca no estuviese inmatriculada, el Registrador hará constar esta circunstancia, sin perjuicio de que deba mencionar, en su caso, los documentos relativos a ella, pendientes de calificación y despacho y cuyo asiento de presentación esté vigente), se informe individualizadamente si las fincas objeto de la solicitud figuran o no inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, con las demás menciones que en derecho correspondan.
.= Así como que informen con terminología jurídica mas precisa y apropiada al caso e individualizamente sobre la titularidad indicada.
Se acompaña a la presente solicitud la nota de información simple continuada recibida en el día de hoy.
En XXXX, a XXX.
Otro caso sin respuesta adecuada (¿miedo a mojarse?)
Al parecer los datos de esta finca pudieron destruirse por causa de un incendio.
AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ***
Solicitado por: JUSTITO EL NOTARIO. NOTARIO DE ***. DIRECCIÓN. TELÉFONO. FAX. CORREO ELECTRÓNICO
Solicitud complementaria relativa a la Petición de Información Continuada ***/2021.
1.= Que por la solicitud de información continuada anteriormente referida, se intereso información sobre la Finca Registral ***, que ha sido correctamente recibida, y, además, se solicitó también información continuada de la siguiente finca:
= RÚSTICA: ***.
INSCRIPCIÓN: Pendiente de inscripción, siendo porción resultante de división material (no inscrita) de la Finca Registral ***, inscrita al tomo ***, siendo esta última finca registral de la que se interesa la información continuada.
2.= Que NO ha sido recibida información alguna sobre la finca que acaba de ser citada (Finca Registral ***), por lo que se reitera la solicitud de información continuada respecto de dicha finca, añadiendo que constituye la Parcela Catastral *** del Polígono *** del Catastro de Rústica de ***, a la que corresponde la Referencia Catastral ***.
En **** a ***.
Tendría gracia que la identifiquen gracias al catastro y que luego en la escritura se indiquen los datos catastrales y no te los inscriban.
Hablando de notas esta misma semana he sufrido una metedura de pata considerable a causa de un dominio directo. La nota informaba que el dominio directo pertenece a los herederos de Fulano, solicitamos la cancelación de la carga y no se cancela alegándose que el dominio directo no está inscrito. ¿Y si no está inscrito porque me dicen en la nota que pertenece a los herederos de Fulano provocando una confusión y el consiguiente error? En casos como este hay que ser mas preciso. No obstante, tenemos doble título para su inmatriculación.
Y otro caso mas en el que la respuesta no fue la que nos parecía procedente y solicitamos aclaración
AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE * (FAX *).
Solicitud de Información Complementaria de la solicitud de Información Continuada * de fecha *.
JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *, *, Teléfono * Fax *.
Con relación a la información recibida de ese Registro de la Propiedad respecto de la solicitud indicada (*, que les adjuntamos) de finca no inmatriculada (cuya descripción completa se indica en la solicitud), se SOLICITA:
1.= Amplíen la información que nos fue enviada (que les adjuntamos) sobre si dicha finca figura inscrita a nombre de DOÑA * de quien trae causa por título de herencia privada su hijo DON *.
2.= Rogamos indiquen en la información complementaria que nos remitan el número de solicitud de información continuada * de fecha *.
En *, a *.
Al parecer hay muchos registros que se niegan a expedir notas negativas
En esta RDGRN de 20 de Junio de 2018 que aquí se analiza y no se comparte se dice en cuanto al asunto de las notas negativas que:
“En el presente caso la solicitud del notario cumple plenamente todos los requisitos exigidos. Además, encuentra amparo en el artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria: «La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador, por los daños ocasionados por los errores y omisiones padecidos en su expedición. Deberá reproducir, literal si así lo solicita el interesado, o en extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes relativo a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo se harán constar, en todo caso, las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos. También podrá librarse nota simple relativa a determinados extremos solicitados por el interesado».
De este precepto se desprende, en su último apartado, que si bien la nota simple tiene por objeto el contenido de los asientos de Registro, nada obsta para que la información solicitada pueda ser de carácter negativo referida a la falta de inscripción de la finca, sin perjuicio del valor puramente informativo que la ley atribuye a la nota simple.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 354.a), del Reglamento Hipotecario: «Las solicitudes de información respecto a la descripción, titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones de fincas registrales pedidas por los Notarios por telefax serán despachadas y enviadas por el Registrador al solicitante, por igual procedimiento, de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 7.a Si la finca no estuviese inmatriculada, el Registrador hará constar esta circunstancia, sin perjuicio de que deba mencionar, en su caso, los documentos relativos a ella, pendientes de calificación y despacho y cuyo asiento de presentación esté vigente».
A la vista de lo expuesto y analizados los extremos de la solicitud de información registral, debe admitirse la procedencia de expedición de nota simple informativa cuyo contenido sea negativo, como en este caso, la falta de inscripción de la finca.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada”.
Solicitud por correo electrónico y otras cuestiones relativas a notas simples
Tomadas de ENSXXI-107:
- DENEGACIÓN PRÁCTICA ASIENTO DE PRESENTACIÓN: SOLICITUD DE NOTA SIMPLE. Resolución de 20 de octubre de 2022 (BOE 15 de noviembre de 2022). Descargar. Las solicitudes de notas simples en ningún caso son objeto de presentación, pues su finalidad es obtener la información que consta en el Registro de la Propiedad sobre una finca o inmueble, no la de producir operación registral alguna. En consecuencia, procede confirmar la nota de calificación. Ello, no obstante, podrá obtenerse la información solicitada a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede https://sede.registradores.org.
- SOLICITUD DE NOTA SIMPLE POR CORREO ELECTRÓNICO. Tres Resoluciones de 8 de noviembre de 2022. Descargar. Descargar. Descargar. Resolución de 14 de noviembre de 2022 (BOE 5 de diciembre de 2022). Descargar. La falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, por los motivos expuestos, que en tanto no se produzca, la relación con los Registros deba instrumentarse a través de su sede electrónica que garantiza el cumplimiento de unas normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos.
- NO CABE LA SOLICITUD DE NOTA SIMPLE POR CORREO ELECTRONICO: Dos Resoluciones de 13 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 31 de Marzo de 2023). Descargar. Descargar. Otra idéntica también de fecha 27 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 18 de Abril de 2023). Descargar. Una sociedad mercantil efectuó una solicitud de nota simple informativa al Registro través de un correo electrónico, indicando que una determinada empresa de mensajería recogería la información registral, presumiblemente en soporte papel. Desde el registro se le comunicó la denegación de la expedición de la nota simple solicitada por no ajustarse lo solicitado a la normativa reguladora del procedimiento de emisión de publicidad registral. La Dirección General desestima el recurso. Reitera la doctrina de las Resoluciones de 23 de mayo de 2022 y 6 de febrero de 2023: «El art. 222.9 LH hace alusión a las comunicaciones electrónicas, pero no hace referencia expresa al correo electrónico en los trámites registrales, por lo que conforme a la repetida resolución, la falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal aconseja que, en tanto no se produzca, la relación con los Registros deba instrumentarse a través de su sede electrónica, que garantiza el cumplimiento de unas normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos».
- OBSTÁCULOS A LA PUBLICIDAD FORMAL DEL REGISTRO: Resolución de 28 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 18 de Abril de 2023). Descargar. Se presenta telemáticamente en el “portal de entradas telemáticas habilitada por el Colegio de Registradores para la presentación de documentos privados (sic)” una solicitud de nota informativa de las fincas propiedad de determinada persona, señalando como medio de recogida una mensajería. Se deniegan las notas considerando que el portal es para aquellos documentos susceptibles de producir un asiento, pero no una solicitud de nota informativa, que la identificación del solicitante no está acreditada, a pesar de que se hace la petición con firma electrónica, y que si se solicita por medio electrónico se deben entregar por el mismo medio, implicando todo ello un nuevo ejemplo de lo difícil que resulta en España el acceso al contenido de un registro que es de carácter público.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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