Rescato de un chat un caso interesante que, sin duda, me servirá en alguna ocasión.
Con este ya son tres los analizados y publicados en los últimos dÃas:
Sucesión intestada de marroquà residente en España
Otorgamiento de testamento por una japonesa residente en Luxemburgo
El testamento de este caso fue otorgado en UK (no hay testamento en España).
Corresponde aplicar el RSE, ya que el fallecimiento es posterior al 17 de agosto de 2015, aunque UK no sea parte del Reglamento aunque la nacionalidad y la residencia sean británicas y el fallecimiento sea en UK porque estamos buscando la ley aplicable a los efectos del ordenamiento jurÃdico español. No se aplica el Código Civil por la derogación tácita en materia de derecho internacional privado del 9.8 por el RSE (no hay reenvÃo respecto de bienes inmuebles) y nos remitimos a la ley personal de su residencia habitual en el momento de su fallecimiento, que es la de UK. Con arreglo al RSE, el testamento realizado en su paÃs es válido al haber sido realizado con arreglo a una de las leyes que, de acuerdo con el RSE, podrÃan haberse elegido. Solo queda pedir el Probate.
El análisis y resultado es muy similar al de este otro caso (en el que el testamento británico figuraba en el RGAU), aunque me deja más claro el tema del 9.8:
Sucesión testada de británico no residente
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|