Este año NO toca subida de sueldos en mi notaría conforme al Convenio Colectivo de 2017

“ARTÍCULO 22.   REVISIÓN SALARIAL

El Salario Base será objeto de revisión anual en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, en los siguientes términos:

Con el fin de vincular la revisión salarial a la realidad específica del sector de Notarías , se establece un porcentaje de revisión salarial fija más un variable adicional para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

Se tomarán como base para la revisión los siguientes Grupos de instrumentos públicos, en función de los resultados estadísticos a nivel nacional que publique en su web el Consejo General del Notariado:

Grupo 501: compraventa de inmuebles (contratos).

Grupo 1103: adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación conyugal (herencias).

Grupo 1203: hipoteca inmobiliaria en garantía de préstamos, créditos o reconocimientos de deuda (créditos y préstamos).

Grupo 1302: cartas de pago y cancelación de hipoteca (cartas de pago y cancelaciones).

Grupo 1912: constitución de sociedad limitada (entidades con personalidad jurídica).

a) Revisión salarial fija para los años 2017, 2018, 2019 y 2020:

La revisión salarial fija en cada uno de los ejercicios indicados (2017, 2018, 2019 y 2020) será de un 0,75 % de la tabla salarial.

No obstante, como cláusula de salvaguarda y para el caso de que el número de instrumentos en todos los grupos previamente reseñados haya disminuido en el año anterior respecto del ejercicio previo, el porcentaje de revisión salarial fija será de un 0,25 por 100 de la tabla salarial.

b) Variable adicional para los años 2017, 2018, 2019 y 2020:

El variable adicional a la revisión salarial fija será el previsto en los siguientes términos. Su devengo en un año natural (que se producirá durante los 12 meses de dicho año) estará sujeto al crecimiento en el número de instrumentos públicos referidos comparando el año natural inmediatamente anterior a dicho año con el previo (como se explica en el apartado c) «procedimiento a seguir para los años 2017, 2018, 2019 y 2020»):

Si se incrementan en, al menos, un 2 % los 5 grupos de instrumentos referidos, se devengará un variable del 0,75% sobre la tabla salarial (sin computar la revisión salarial fija de ese mismo año).

Si se incrementan en, al menos, un 2 % 4 de los 5 grupos de instrumentos referidos, se devengará un variable del 0,5% sobre la tabla salarial (sin computar la revisión salarial fija de ese mismo año).

Si se incrementan en, al menos, un 2 % 3 de los 5 grupos de instrumentos referidos, se devengará un variable del 0,25 % sobre la tabla salarial (sin computar la revisión salarial fija de ese mismo año).

Si se incrementan en, al menos, un 2 % únicamente 2 o 1 de los 5 grupos de instrumentos referidos, no se devengará este concepto variable en el año de que se trate.

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el variable adicional regulado en este apartado b) para cada uno de los años 2017 a 2020 no será compensable ni absorbible en el año en que se devengue.

El variable adicional no será consolidable ni se incorporará en la tabla salarial.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que se devengue el variable adicional en un año, se añadirá, como Salario Base en la tabla salarial de partida (antes de revisión) del año siguiente, una cantidad equivalente a la mitad del porcentaje de dicho variable devengado.

c) Procedimiento a seguir para los años 2017, 2018, 2019 y 2020:

Para el año 2017: se aplicará la tabla salarial del anexo número I.A, calculada conforme al procedimiento de revisión fija regulado anteriormente, así como el variable que corresponde (en función del incremento de los referidos grupos de documentos del año anterior 2016 con respecto al año previo 2015) que se detalla en la tabla del anexo número B. Los importes correspondientes a los atrasos y al variable adicional que resultan de la revisión salarial se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Convenio en el «BOE». A partir de la referida nómina, se abonará el Salario Base ya revisado en su porcentaje fijo, de acuerdo con la tabla salarial del anexo número I.A.

Sin perjuicio del abono del variable adicional en un único pago, y dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2017, para las incorporaciones y bajas durante el año 2017 se tendrá derecho al variable de forma proporcional.

Para el año 2018 se partirá de la tabla salarial del anexo número II. La Comisión Paritaria será la encargada de elaborar las tablas salariales de 2018 en un plazo de quince días, a contar desde la fecha de la comunicación fehaciente de los resultados estadísticos a nivel nacional correspondientes a 2017 que publique en su web el Consejo General del Notariado en 2018. Si el resultado de la Estadística cumple los referidos criterios se aplicará con efectos retroactivos del mes de enero de 2018, la revisión salarial fija que proceda sobre la tabla salarial anexa (tabla salarial de partida), así como el variable que proceda para dicho año (en función del incremento de los referidos grupos de documentos del año anterior 2017 con respecto al año previo 2016). Los importes correspondientes a los atrasos y al variable adicional que resulten de la revisión salarial se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el «BOE». A partir de la referida nómina, se abonará el Salario Base ya revisado en su porcentaje fijo.

Sin perjuicio del abono del variable adicional, en caso de que proceda, en un único pago, y dado que el devengo se produciría de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2018, para las incorporaciones y bajas durante el año 2018 se tendría derecho al variable de forma proporcional.

Para los años 2019 y 2020 se seguirá el mismo procedimiento que el descrito para los años 2017 y 2018, con referencia a los años previos que correspondan”.

Todos los años le pregunto a mi asesor laboral, ¿oye Juan tengo que subir salarios este año? Entonces él me mira la subida según IPC (y la información que nos manda la FEDANE) y vemos si procede o no, aunque me recuerda que tengo retribuciones voluntarias que pueden absorber la subida. Después pasamos a hacer los demás cálculos que exige el artículo 22 del Convenio.

Este es el resultado de los dos últimos años:

  1. GRUPO 501 (COMPRAVENTAS): 170 (2017); 189 (2018 SUBE +11%) y 143 (2019 BAJA -25%).
  2. GRUPO 1103 (HERENCIAS): 49 (2017);  71 (2018 SUBE +44%) y 60 (2019 BAJA -16%).
  3. GRUPO 1203 (HIPOTECAS): 38 (2017); 30 (2018 BAJA -21%) y 29 (2019 BAJA -4%).
  4. GRUPO 1302 (CANCELACIONES): 44 (2017); 43 (2018 BAJA -3%) y 61 (2019 SUBE +41%).
  5. GRUPO 1912 (SOCIEDADES LIMITADAS): 12 (2017); 14 (2018 SUBE +16%) y 13 (2019 BAJA -8%).

Así que el año 2019 (comparando 2017 y 2018) tres subes y dos bajas y el 2020 (comparando 2018 y 2019) un sube y cuatro bajas.

En consecuencia para los salarios del año pasado estaba en esta hipótesis (tocando subida de sueldos):

“Si se incrementan en, al menos, un 2 % 3 de los 5 grupos de instrumentos referidos, se devengará un variable del 0,25 % sobre la tabla salarial (sin computar la revisión salarial fija de ese mismo año)”.

Y las para los de este año (me libro):

“Si se incrementan en, al menos, un 2 % únicamente 2 o 1 de los 5 grupos de instrumentos referidos, no se devengará este concepto variable en el año de que se trate”.

Recordemos que estamos comparando 2019 con 2018 ….

Creo, por otra parte, que hay que ponerse a renegociar porque para 2021, ya no hay norma. ¿O no?

Por cierto, vaya desastre lo mío. A ver si este año me apuntara cinco SUBES….


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario