¡ATENCIÓN!
Ya tenemos la Orden 2/2021 de la ConsellerÃa de Vivienda que recoge el catálogo de áreas de necesidad de vivienda. Téngase en cuenta para todas las referencias a esas áreas que hago en las entradas de esta “saga Decreto 6/2020”.
Tengo intención de sacar una nota extensa sobre el dichoso Decreto Ley 6/2020 pero como ando a salto de mata en este maldito verano de 2020 creo que mejor voy a ir recopilando los casos que se me presenten y luego ya procuraré unificarlos, junto con otras cuestiones de indudable interés sobre el asunto, en un único post.
Gracias al Instituto Valenciano de Estudios Notariales (IVEN) por desbrozarnos el camino y por batirse el cobre ante la autoridad (in)-competente.
Por cierto, creo que conviene dejar muy clarito en cada escritura sà hay o no hay tanteo y retracto y porqué, puesto que la norma es totalmente interpretable. Ante una explicación de la decisión/actuación en cada caso concreto, tendremos las de ganar si surgen problemas más adelante.
Vaya agujero que les han hecho a los Bancos que ejecutaron hipotecas o aceptaron daciones en pago y vaya ruina que pueden causar a los pobres ciudadanos que les adquirieron después esas viviendas.
Primer caso. Vivienda que no es de protección pública situada (provisionalmente hasta que se desarrolle el Decreto) en área de necesidad de vivienda.
“SEXTO.- DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DECRETO LEY 6/2020. Los comparecientes manifiestan a mi requerimiento, que no les consta ninguna transmisión posterior a la entrada en vigor de la Ley 8/2004 de 20 de Octubre de la vivienda de la Comunidad Valenciana, que determine la sujeción a los derechos de adquisición preferente en los supuestos de transmisión previstos en el Titulo II del Decreto Ley 6/2020, por lo que la presente transmisión, aun radicando el inmueble en área de necesidad de vivienda, no está sujeta a derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat Valenciana.
Yo, el Notario, advierto expresamente que el art. 68 apartado 20 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre de la vivienda de la Comunitat Valenciana, tipifica como infracción grave, transmitir o adquirir una vivienda o edificio sujetos a los derechos de adquisición preferente sin notificación a la consellerÃa competente en materia de vivienda, asà como transmitirla sin autorización, transmitirla después de haber caducado los efectos liberatorios de la notificación de la transmisión realizada o transmitirla en condiciones distintas a las autorizadas”.Â
Elementos para resolver el caso:
- No es vivienda de protección pública.
- Está en zona de necesidad de vivienda.
- No se ha transmitido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2004.
Conclusión: No está sujeta a tanteo y retracto.
Seguiremos informando….
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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