Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Recomiendo para empezar la lectura de este artículo: Coeficientes de actualización IRPF: Solución caso de inconstitucionalidad
Llevo mucho tiempo utilizando la herramienta de Impuestos para Andar por Casa para calcular ganancias patrimoniales. Es esta.
Pero hace pocos días he descubierto el SIMULADOR DE GANANCIAS PATRIMONIALES de Segura-Illa Clavera. Es este.
Y después de tantos años me han entrado ganas de serle infiel a IPAPC porque el SDGP recién descubierto me ha parecido fantástico.
Ayer lo usé para calcular la ganancia en la venta de una finca rústica adquirida en 1977 por 150 Euros y vendida por 12.000 Euros. No computo gasto alguno en la venta porque no corresponde ninguno al vendedor ni tampoco en la compra pues no se conservan facturas ni tengo claro el impuesto que pudo pagarse (yo entonces cursaba 3º de EGB).
Voy a repetir ahora mismo la maniobra con ambas herramientas y cronómetro en mano
Vamos a por IPAPC…
Tiempo invertido: 51 segundos.
Ganancia resultante: 759,04 Euros.
Y ahora a por el SDGP….
Tiempo invertido: 1 minuto y 31 segundos.
Ganancia resultante: 758,31 Euros.
And the winner is: Pues yo creo que hay un empate técnico pues la diferencia de tiempo es irrelevante (IPAPC la utilizo desde hace tiempo y probablemente me manejo con bastante rapidez en ella) y, lo que importa, la ganancia resultante es prácticamente la misma (0,73 Euros de diferencia). Quizá en favor de SDGP juega que no requiere ningún programa adicional para utilizarse mientras que IPAPC necesita Excel.
Recomiendo las dos sin la menor duda. Su sencillo manejo no debe hacernos olvidar que detrás de estas herramientas hay un montaje informático y técnico jurídico de envergadura considerable y que se ofrece gratuitamente, lo que no implica que ni unos, ni otros, ni yo mismo, seamos una onegés que hagamos siempre las cosas gratis et amore ….. ¡Gracias a una y a otros!
Tras la publicación del post, Alejandro del Campo me recomendó probar su herramienta. Me estoy partiendo de risa – haciendo un inciso jocoso – con lo de probar su herramienta. ¡Líbreme Dios!
Por cierto, no tengo claro que dichas aplicaciones sirvan para el caso de un usufructo (la ganancia también le tributa al usufructuario).
Pero, ¿tú calculas esas cosas?
Sí, claro, sin valor ni efecto alguno como dirían Calvo o Herrero, pero las calculo y doy una aproximación. Mucha gente viene a mi despacho a pecho descubierto, encarga las operaciones y no tiene ni idea de su coste fiscal y no estoy dispuesto a dejar que la gente se arruine o sufra un tremendo varapalo por mi teórica culpa. ¿Qué ese no es mi trabajo? ¿qué me meto donde no me llaman? … ¡Anda ya! … desconfíe usted y mucho de aquel Notario que le diga: “eso no es cosa mía”.
El cálculo no es a bocajarro. Suele hacerse cuando se pretende encargar una operación que venga sin ninguna clase de asesoramiento externo (si lo hay, no me meto donde no me llaman … salvo que me llamen, claro). Además, con lo poco que se tarda, ¿vas a dejar de calcularlo? Jamás, por otra parte, me ha venido nadie a decir “sabes que me han frungido en la renta de este año” o “salió mucho más de lo que me dijiste”.
En relación con esto del “eso no es cosa mía” y para el caso de una donación (que puede dar un grandísimo disgusto en la renta) recomiendo el apartado de este post titulado: donación no consumada y que podía perfectamente haber subtitulado “la cagalera”.
Ya saben que siempre se dice aquello que no hay mejor escritura que la que no se firma..
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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No paro de aprender con usted. Mil
Gracias.
Hola Pepe:
Muchas gracias. Eso anima y compensa por mitades indivisas. Un abrazo, Justito El Notario.
Muchas gracias por seguir compartiendo mi herramienta y un orgullo seguir siendo útil a pesar de que ahora hay otras en la red que no necesitan descarga. Sigo siempre aprendiendo en esta entrañable comunidad! Un fuerte abrazo
Hola Pilar:
Gracias a ti.
Lo he utilizado muchos años como digo en la entrada que, por cierto, tuvo gran éxito.
Un abrazo. Justito El Notario.
Excelente trabajo informativo. Tengo una duda donde consigues las propiedades de un fallecido si no están todas en el catastro o el registro de la propiedad?
Buenas tardes Carlos:
En ningún sitio… tendría que decirle.
Si no están en Catastro a su nombre … tal vez estén a nombre de otro, no? Resultado: Hay que tirar del hilo y hacer averiguaciones.
Si no están en el Registro a su nombre … tal vez esté alguna escritura sin inscribir. Resultado: Hay que remover cajones y hacer más averiguaciones.
Podría haber algún documento privado … o podría no haber nada de nada, en cuyo caso habrá que procurarse una primera escritura y eso requiere consulta específica pues caben muchas opciones.
Saludos, suerte y una caña en https://www.justitonotario.es/pagos
Justito El Notario.