Legado del contenido de una caja fuerte con indicación de la clave de apertura

legado de una caja fuerte

Cuando fui a repasar un testamento hace unos días me encontré con que el oficial que lo redactó había incluido una manifestación de la testadora por la que le desvelaba a sus causahabientes (en general) que la clave de su caja fuerte era xx-xx-xx-xx. Di un respingo y le dije a mi oficial: “Uf, Antonio, esto no me convence”.

Tras pensarlo un poco convertí esa sencilla manifestación en un legado de este tenor:

“Segunda.- Lega a su hermana Doña xxx el contenido de la caja fuerte existente en su actual domicilio cuya clave de apertura es XXX”.

Aún con esta redacción seguía sin encontrarme del todo convencido así que hablé con la testadora para indicarle que existían varios riesgos: imagine usted una posible infidelidad en la custodia por parte de la notaría (oigan que aquí hubo un caso hace años y yo he tenido dos sujetos que hace diez despedí por no ser de fiar); o, que sé yo, un posible acceso a la copia del documento por alguna persona de su entorno o puede que, cuando usted falte, una posible disputa entre los causahabientes que pudiera permitirle a alguno que no sea el legatario limpiarle la caja en perjuicio del beneficiario señalado una vez que al obtener la copia del testamento tuviera conocimiento de la clave.

Viéndome tan poco convencido la testadora decidió suprimir toda referencia a la caja fuerte.

La historia me llevo a pensar en aquellos famosos legados “digitales” que, vía testamento abierto notarial, podían contener claves diversas para redes sociales, contraseñas de todo tipo, accesos para cuentas musicales, literarias o a otro tipo de contenidos, de los que tanto hablábamos en las redes sociales hace una temporada pero que no sé si alguien llegó a poner en práctica pero que sí que fueron objeto de regulación específica en Cataluña.

Otro posible inconveniente del “legado de caja fuerte” podría ser la indeterminación del objeto al no especificarse lo que hay dentro de la caja, pero pienso que sería un problema similar al que se ocasionaría con los legados de vivienda “con todo lo que en ella se halle” que son muy comunes y que diría que no generan problemas al menos de tipo jurídico puesto que una vez esté el muerto en el hoyo “cualquiera” se podría llevar algo de la vivienda lo que, sin embargo, no es tan fácil en el caso de la caja fuerte salvo que conozcas la clave. En todo caso, siempre se podría recurrir, y tampoco me convence esta opción, a enumerar los objetos contenidos en la caja fuerte.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario