“Mi padre ha fallecido y no tenÃamos contacto con él. Sé que puedo aceptar la herencia a beneficio de inventario y creo que se requiere escritura pública y que existe un derecho a deliberar previo pero no sé cómo tendrÃa que indicarlo. ¿Es también ante Notario? He intentado informarme de sus cuentas bancarias y de sus datos fiscales pero me piden que lleve el acta de últimas voluntades o no sé qué y me preocupa que determinadas gestiones de información supongan la aceptación pura y simple. Estudio oposiciones a XXX, conozco la teorÃa de Civil pero no lo que ocurre en la práctica. ¿PodrÃa decirme? Muchas gracias“.
Me llega la pregunta por mensaje directo en Instagram (en privado para entendernos) desde una cuenta que no conozco y con la que nunca he tratado. El asunto me da una tremenda pereza por el cauce, por el morro y por la complejidad, asà que digo:
“Hola. Muy complejo (pero que muy complejo) el tema para tratar por aquÃ. Siento no poder ayudarte. Saludos”.
Y entonces llega una amable y contundente respuesta:
“No es complejo: le pregunto si para la aceptación a beneficio de inventario tengo que ir a un Notario previamente a decirles que hago uso del derecho a deliberar. Usted es Notario, debe saberlo. Si no quiere darme la información, eso es otra cuestión“.
Hay que joderse, menuda imbécil. No acierto a contestar, antes de bloquerla, más que con un escueto:
“Joder. Que antipática eres”.
TendrÃa que haberle llamado imbécil y maleducada, pero no me salió más que eso. Cuando me tratan mal, me pongo nervioso y no acierto a machacar al contrario.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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