Tras haber recopilado el material que ahora reproduciré sobre este asunto, me han llegado las primeras pólizas firmadas privadamente por un Banco, un deudor y un fiador durante el estado de alarma provocado por el covid-19 para proceder a su elevación a público. Una vez que las he tenido en la mano, lo cierto es que me han surgido muchas dudas que no podía resolver con la breve nota que ya tenía publicada. Una de las operaciones ya esta resuelta y la otra queda a la espera para la próxima semana.
Lo recopilado hasta ayer
“A mi me habían dicho que alguna entidad incluía en el clausulado de las pólizas un apoderamiento para poder llevar a cabo la elevación a público sin que el cliente viniera a firmar a la notaría, pero también es posible que lo que se pretenda sea la elevación a público sin recurrir (si es que existe) a dicho poder. El poder para la elevación a público parecería claramente insuficiente conforme al Artículo 1.280 del Código Civil. Si fuera lo segundo, convendría – me comentaba una compañera – añadir una cláusula en la que se dijera que se dan por buenas las liquidaciones de intereses hasta la fecha para evitar problemas de conformidad con la liquidación en caso de una ejecución. También podría indicarse que a partir de la fecha de la intervención, la póliza tendrá eficacia ejecutiva sin perjuicio de los efectos atribuibles entre partes desde la fecha indicada en el propio documento. ¿También se podría hacer indicación de efectos retroactivos al día de la firma por las partes?
Procedente de un Colegio Notarial llegó una nota:
“Probablemente sea más correcto recoger la manifestación de la parte deudora de que el otorgamiento ante Notario supone la elevación a documento público del consentimiento prestado con anterioridad, en la fecha que se indica en la póliza …. puede ser útil la inclusión en dichas pólizas de anexos o referencias a que la intervención implica elevación a documento público o que la misma despliega sus efectos desde determinada fecha. Dichas referencias o anexos debieran estar amparadas por la firma de los interesados ante Notario. Si la póliza ya se hubiere otorgado ante notario sin esas referencias, podría ser útil complementar la intervención haciendo constar la existencia en la póliza de firmas manuscritas o electrónicas y la fecha en las que fueron realizadas, según conste en la póliza, como referencias de hecho”.
En cuanto al tema de los apoderamientos se dice que: “Otra cosa sería que en virtud del apoderamiento contenido en la póliza ya intervenida se pretenda realizar alguna modificación o complementar ésta con alguna referencia al cumplimiento de la condición suspensiva que suele acompañar a estos contratos”.
Aparecieron entonces algunos modelos:
“Especialmente se hace constar, conforme a indicaciones de los intervinientes, que esta intervención implica la elevación al rango de instrumento público del préstamo suscrito privadamente por las partes el día X, desplegando sus efectos desde dicha fecha”.
“Don xxx y Don xxx, en el concepto en que respectivamente intervienen, comparecen ante mi,JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, a efectos de ratificar este contrato formalizado por las partes con fecha XX, según reconocen en este acto, y del que el presente anexo formará parte, aceptando íntegramente su contenido y dándole efectos desde la citada fecha de su firma”.
“Sin perjuicio de la intervención notarial de la presente póliza en la fecha y forma que yo, el Notario, hago constar las partes reconocen que fue privadamente firmado el presente documento el día xxxx, fecha en la que la parte deudora tuvo el dinero a su disposición”.
Mi propio caso
Mis primeras impresiones fueron que me daba igual la fecha en que la póliza se hubiera firmado por las partes, que la póliza contuviera o no cláusula de elevación a publico en un plazo y que estuviéramos o no dentro del mismo. Sin embargo, inmediatamente reparé en que se nos van a presentar un buen número de casos distintos: pólizas firmadas en todas las hojas por su anverso o por su anverso y reverso; pólizas firmadas al final; pólizas firmadas electrónica o digitalmente (según manifiestan) por alguna, algunas o todas las partes y/o firmadas de puño y letra por alguna, algunas o todas las partes; pólizas en original o pólizas fotocopiadas, entre otros casos que se me ocurrieron al momento.
Consideré que o traían fotocopiado el documento firmado por ambas partes y yo lo elevaba a público pasando ambas partes por la notaría (juntos o por separado) o me traían el original también firmado y yo lo elevaba a público. Creo que me gustó más lo primero que lo segundo, pues el Banco no debería perder su original del documento.
También consideré que no va a quedar otra que ir examinando caso por caso y redactar un anexo específico para cada póliza.
Resolución del primer caso: Anexo a la póliza de crédito número xxxx (elevación a público)
Características básicas de este caso:
- El contrato se presenta fotocopiado.
- El Banco firmó de puño y letra. Los apoderados están identificados por su nombre y DNI/NIF. Comparecerán en otro momento para adherirse.
- La deudora firmó electrónicamente.
- El fiador no firmó.
- Se añade un anexo para la ampliación del plazo de la condición suspensiva consistente en la aprobación de la operación por el ICO.
- El Banco no puso condicionantes en cuanto a las características de la elevación a público. Es más, alegó que en cada notaría se estaba pidiendo una cosa distinta. Claro, les dije: “Es que vosotros no nos entregáis siempre lo mismo”.
Este fue el ANEXO en cuestión que personalmente preparé en mi notaría:
“COMPARECIENTES:
PARTE PRESTAMISTA: BANCO xxx, S.A. NIF xxx. PARTE PRESTATARIA: xxx, S.L. NIF xxx. GARANTE/S: DON xxx. DNI/NIF xxx.
BANCO xxx, S.A., xxx, S.L. y DON xxx, en el concepto en que respectivamente intervienen, comparecen ante mi, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, a efectos de elevar a público el citado contrato de crédito, del que el presente anexo formará parte, formalizado por las partes acreedora (con las firmas manuscritas, según manifiestan, de DON XXX, DNI/NIF XXX y DON XXX, DNI/NIF XXX en su calidad de apoderados de la entidad) y deudora (con la firma digital de DOÑA XXX) con fecha XXX, según reconocen en este acto, con la adhesión en el día de hoy (con carácter retroactivo desde el día de la firma del contrato xxx) y en calidad de fiador de DON xxx, aceptando todos los comparecientes, según intervienen, íntegramente, el contenido del contrato y dándole efectos desde la citada fecha de su firma (xxxx), salvo en cuanto al anexo relativo a la ampliación del plazo para el cumplimiento de la condición suspensiva fijado en la póliza que es suscrito e intervenido a todos los efectos en este acto y con fecha de hoy.
En xxx, a xxx”.
Segundo caso: Anexo a la póliza de préstamo número xxxx (elevación a público)
Características básicas de este caso:
- El contrato se presenta en original y se fotocopia en la notaría.
- El Banco firmó de puño y letra. El apoderado está identificado por su nombre y DNI/NIF. Comparecerá en otro momento para adherirse.
- La deudora y la fiadora también firmaron de puño y letra. Hubo autocontratación en conflicto de intereses y no se aportaron los correspondientes acuerdos de junta que a la notaría si que se le aportan.
- No hay nuevos anexos, aunque uno de los que se unen al contrato es de fecha anterior a la del resto del contrato.
- El Banco no puso condicionantes en cuanto a las características de la elevación a público.
“BANCO, S.A., XXX, S.L. y XXX, S.L., en el concepto en que respectivamente intervienen, comparecen ante mi, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, a efectos de elevar a público el citado contrato de préstamo, del que el presente anexo formará parte, formalizado por las partes acreedora (con la firma manuscrita, según manifiestan, de DON XXXX, DNI/NIF XXX en su calidad de apoderado de la entidad), deudora y fiadora (con las firmas manuscritas de DON XXX) con fecha XXX, según reconocen en este acto, aceptando todos los comparecientes, según intervienen, íntegramente, el contenido del contrato y dándole efectos desde la citada fecha de su firma (XXX), inclusive en cuanto al anexo relativo a la “Declaración de ayudas sujetas al reglamento de MINIMIS” que es de fecha ANTERIOR (XXX).
En xxxx, a xxx”.
Seguiremos añadiendo casos hasta unificar la práctica como ocurrió con las diligencias subsanatorias que estudié y unifiqué en esta otra entrada.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días Justito, es muy interesante este post y de gran ayuda, felicitaciones.
Me surge una duda, la fotocopia de la póliza original que se hace en Notaría, se hace en papel de copia simple o papel timbrado? y el anexo se podrá hacer en papel común?
Muchas gracias, un saludo
Buenos dias Silvia:
Bueno yo fotocopio en papel común y hago el anexo en papel común, pero no veo problema en utilizar el timbrado (el de copias simples no lo usuaría).
Gracias, saludos Justito El Notario.