“Me dirijo a usted para hacerle una consulta referente a un poder que hizo mi madre para su hermano y que este usó en su nombre en la escritura de manifestación y aceptación de la herencia de mi abuela. En la escritura hay un defecto de adjudicación en perjuicio de mi madre que sale muy perjudicada con el reparto pues solo se le deja una cantidad de dinero y el ajuar doméstico generándose ese defecto de adjudicación que no se le compensa con nada. El poder dice literalmente esto: Para que la represente en la herencia de su madre Doña XXXX, formalizando el inventario y avalúo, liquidación y partición y adjudicación del caudal, aceptando los bienes que se adjudiquen a la poderdante en pago de sus haberes, y en general practicar cuando sea preciso hasta conseguir la inscripción de los bienes inmuebles en los correspondientes registros de la propiedad”.
Bueno, estamos hablando de documentos que se firmaron hace 30 años. Hoy en dÃa, probablemente, se hubieran redactado de manera muy diferente. Los medios y las exigencias legales han cambiado mucho.
Dicho esto, si bien se salva en el poder la llamada autocontratación (pues efectivamente se autocontrata en la herencia) no se dice nada del eventual conflicto de intereses. En el Derecho español la autocontratación está permitida, lo que no se permite es autocontratar en conflicto de intereses por lo que puede entenderse que salvada la autocontratación queda salvado el conflicto de intereses, aunque hoy en dÃa tal vez no se podrÃa sostener la misma argumentación y hubiera sido recomendable (o más bien indispensable) mencionar la posibilidad de autocontratación en conflicto de intereses.
Pero, lo más importante es que la cláusula que otorga facultades hereditarias está redactada de manera muy breve y, a mi juicio (y a diferencia del Notario que valoró el poder y del Registrador que inscribió la escritura que entonces también tenÃa una función calificadora de la suficiencia), no ampara una adjudicación hereditaria con un defecto de adjudicación para la poderdante, toda vez que, además, no cobra ese defecto, que entiendo se ha realizado gratuitamente cuando el poder no autorizaba para efectuar un acto como ese que, además, fiscalmente constituye una donación y tributa como tal.
Eso sÃ, 30 años después parece complicado poder efectuar alguna reclamación o ¿tal vez no? Tendrá que consultar a un abogado.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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