Un mini caso de sustitución fideicomisaria preventiva de residuo

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Don Eduardo dispuso en su testamento lo siguiente:

“Instituye y nombra por su única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes como futuros, en pleno dominio, a su esposa Doña Encarna, quien podrá disponer libremente de los bienes de su herencia por actos intervivos. En defecto de ella, o para el caso de que a su fallecimiento conservase algunos bienes procedentes de esta herencia, nombra heredero sustituto a su hermano de doble vínculo Don Juan, y, en su defecto, a los descendientes legítimos del mismo en su representación …”.

 

El orden de fallecimientos fue el siguiente:

(i) el fideicomitente falleció en 1981.

(ii) el heredero fideicomisario falleció en 1987, sin descendientes.

y (iii) la heredera fiduciaria falleció en 2013.

 

Pregunta 1: “¿Cuál es el orden de sucesión sin tener en cuenta las fechas de fallecimiento?”

Si el causante no muere, no se abre la sucesión y una vez muerto, hay que ver quien murió antes que el causante, quien murió después y quién vive para determinar quién sucede y quién podría recibir más adelante los bienes si tiene capacidad para ello, con lo que esa pregunta no se entiende. No se puede no tener en cuenta las fechas de fallecimiento.

 

Pregunta 2: “¿Y si en vez de poner a los descendientes legítimos pusiera  y, en su defecto, a “Alberto?”

Bueno de lo de legítimos nos olvidamos, que ya sabemos que eso no va actualmente a ninguna parte (aunque conviene leer el enlace que he añadido en el supuesto de hecho).

 

Comencemos el análisis con la diferencia entre la sustitucion preventiva de residuo y el fideicomiso de residuo: La diferencia radica en que la primera permite disponer inter vivos o mortis causa y la segunda solo permite hacerlo por actos inter vivos. Estamos ante unas instituciones con una sutil diferencia que exige rigor, precisión y atención a la hora de redactar un testamento. En nuestro caso de hoy, se permite disponer inter vivos y mortis causa, sin embargo se ha omitido el término “preventivo” lo que no impide que estemos ante una sustitución fideicomisaria preventiva de residuo y no ante el fideicomiso de residuo.

El fideicomisario (Juan) sobrevive al causante (Eduardo) pero fallece antes que la fiduciaria (Encarna), por lo que sus descendientes serían los que reciban los bienes que pudieran quedar a la muerte de Encarna, aunque no estuvieran vivos al tiempo de morir el causante siempre que lo estuvieran al tiempo de la muerte de Encarna. Sin embargo, el supuesto de hecho nos dice que Juan no tiene descendientes con lo que a la muerte de Encarna el fideicomiso se purifica y los bienes van a parar a los herederos de Encarna.

Si se hubiera establecido que a Juan se le sustituye por Alberto. Como Alberto está vivo recibiría los bienes que pudieran quedar a la muerte de Encarna.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario