Parte General IV La Comunidad Autónoma de Extremadura vive con especial intensidad la crisis económica de los años 2007 y siguientes por lo que DAVID Y TERESA casados en Badajoz en 1990 bajo el régimen convenido de separación de bienes y con cuatro hijos: Carlos (nacido en 1991), Catalina (nacida en 1995), Carmen (nacida el 01 de enero de 1996) y Cecilio (recién nacido en 2010), deciden marcharse a vivir este último año a Madrid y buscar trabajo. Antes de marcharse, en 2008, David otorga poder general ante notario a favor de su padre DANIEL, para que éste pudiera realizar cualquier negocio en su nombre, incluso los traslativos de dominio, y en el mismo acto y ante el mismo notario, Teresa realiza un poder a favor del mismo Daniel para vender y otro poder a favor de su propio padre TURBILIO para comprar cualquier inmueble y por el precio que estime conveniente. Ambos padres, en nombre de todos sus hijos menores, otorgan poder a favor de DARIO, hermano de David, para comprar y vender bienes inmuebles o derechos reales de los mismos. Ya en Madrid, David encuentra trabajo de camarero en una cafetería, sector cuya actividad venía ejerciendo en Badajoz a través de la sociedad “QUE BUENO ES SER CAMARERO S.L.U.” debidamente constituida e inscrita en 2000 y empieza a ganar el suficiente dinero para ir tirando. Ante la posibilidad de que dicha sociedad tuviera que vender el LOCAL DE LA CALLE LEPANTO DE BADAJOZ donde ejercía su actividad, o tuviera que comprar suministros y otros elementos de su actividad mercantil, David, ya en Madrid, otorga poder ante notario a favor de su amigo FELIPE en donde le delega todas las facultades propias de su cargo de administrador y socio único, pero imponiéndole en el mismo poder, que siempre actúe con una carta de autorización expresa para realizar el negocio que pretenda celebrar. Dicho poder no se presenta en el registro mercantil. El 04 de febrero de 2011 David conoce a un representante y distribuidor de cerveza, FERNANDO, que le propone un negocio importante: existe una FINCA RUSTICA EN GETAFE que va a ser recalificada según información privilegiada que le dio el hermano de Fernando que es concejal de ese Ayuntamiento. David tendría que comprarla y después de tres meses venderla a precio un 10 % superior a un promotor amigo de Fernando (DONATO) para que se aprovechara de la recalificación sin tanto coste y sin sospecha de relación amistosa con el mismo. El 10 de febrero del mismo año, David compra a su propietario dicha finca por el precio de 10.000€ pagados al contado en escritura pública inscrita en el registro. El 04 de marzo de 2011, Daniel, utilizando el poder a su favor conferido por su hijo David, otorga documento privado de venta del PISO EN SEGURA DE LEON propiedad del mismo por herencia de su abuela, a favor de TARSILO que es a su vez representado por el mismo Daniel (le había otorgado poder en documento privado con facultades de compra de cualquier inmueble y salvándole la posibilidad de autocontrato y conflicto de interés). En el mismo documento figura la cláusula de entrega de llaves al comprador y en el mismo acto, Daniel (también en nombre de David) vende verbalmente al abogado que redacta el documento anterior el ROLEX de David y considerándose como precio igual cantidad a los honorarios profesionales del mismo que estiman compensados. El 04 de mayo de 2011 Daniel, actuando en su propio nombre y derecho, compra en escritura pública un APARTAMENTO EN AYAMONTE a ELVIRA, pagando el precio al contado y el mismo día y ante el mismo notario, el mismo Daniel, exhibiendo la copia autorizada del poder de David, le compra a la misma titular EL APARTAMENTO COLINDANTE CON EL ANTERIOR EN AYAMONTE. Dada la boda temprana de Catalina a finales de 2011, Carlos, la misma Catalina y Carmen otorgan poder el 02 de enero de 2012 al amigo del primero Miguel, para que venda el APARTAMENTO DE CACERES que habían heredado de su abuelo y así obtener dinero para pagar el viaje de bodas. Le indican al apoderado que venda lo antes posible y obtenga el máximo dinero posible. Miguel vende dicho apartamento el 02 de marzo de 2013 a Juan por 50.000€, precio sensiblemente inferior el de mercado, ya que no se molestó en buscar mejor oferta. Daniel, Turbilio y Dario, utilizando los poderes conferidos por David y Teresa, realizan los siguientes actos y negocios el 03 de marzo de 2012: 1º.- Daniel en nombre de Teresa, vende a Darío las joyas de la misma por precio de mercado, interesándole al mismo para regalo a su segunda esposa Luisa Fernanda. 2º Daniel, en nombre de David, vende a Turbilio que adquiere en nombre de Teresa UN PISO EN FREGENAL DE LA SIERRA que aquel tenia por herencia de su abuelo. 3º Darío en nombre de todos sus sobrinos, vende LA FINCA DE JEREZ DE LOS CABALLEROS propiedad de los mismos por herencia, a su amigo Enrique. 4º.- Darío, en su propio nombre y derecho, dona pura y simplemente una FINCA EN SEVILLA a su sobrino Cecilio, aceptándola con mandato verbal su abuelo Turbilio. 5º.- Turbilio sustituye el poder que su hija le concedió, a Daniel y con las mismas facultades 6º.- Turbilio le concede un poder general a Daniel ordenando que no sea revocado por la incapacidad sobrevenida del mismo, sabiendo que este hecho va a ocurrir por habérsele diagnosticado un Alzheimer temprano 7º.- Darío, en nombre de Cecilio, segrega una hectárea de una FINCA EN JAEN propiedad del mismo (de un total de 20 hectáreas) y con la debida licencia administrativa y autorización judicial, se la vende a Emilio. Debe el opositor tratar los hechos y sus consecuencias jurídicas en los negocios realizados, determinando la propiedad de los bienes que aparecen en el supuesto, teniendo en cuenta que: --- El 03 de marzo de 2013, Turbilio contrae la enfermedad prevista y Daniel, desconociéndolo y utilizando el poder conferido vende en escritura pública un PISO EN CORDOBA propiedad de su mandante a Zacarías. --- El 02 de enero de 2014 Miguel vende el PISO DE HUELVA propiedad de Carmen utilizando el poder conferido por ella. --- El 03 de abril de 2013 Turbilio es sometido a proceso de incapacitación, nombrándose tutora del mismo a su hija Teresa. Daniel, sin conocimiento de estos hechos, y utilizando el poder a su favor conferido, vende un PISO EN MALAGA propiedad de Turbilio a Manuel. --- El 01 de marzo de 2012 Teresa tiene un accidente de tráfico que le deja inconsciente durante treinta días y convaleciente durante un mes. Ante la ausencia de visitas de su padre, le revoco el poder que le confirió, el 01 de agosto de 2012 --- El 02 de enero de 2014 David, Daniel y Elvira comparecen ante notario para rectificar la escritura de compra del apartamento en Ayamonte en el sentido de que Daniel también utilizaba el poder de David como en el colindante, debiéndose entender que David adquiría ambos apartamentos. -- Darío Fallece el 01 de marzo de 2014 --- el 10 de febrero de 2014 David vende la Finca de Getafe, ya recalificada, a Evaristo por el precio de 1.500.000€ en escritura pública. -- el 11 de febrero de 2014 Felipe vende el Local de la calle Lepanto a Javier sin carta de autorización de David. -- Daniel, en nombre de Teresa, utilizando la sustitución de poder a su favor conferida, compra para la misma UN APARTAMENTO EN CADIZ con muy buenas vistas y muy buen precio el 01 de octubre de 2012. -- El 15 de abril de 2014 David y Teresa en nombre de Cecilio, ratifican el mandato verbal que había alegado Turbilio en la donación que se hizo a su nombre. -- El 02 de mayo de 2014, David, animado por la ganancia que había obtenido en la finca de Getafe, decide comprar más terreno en ALCOBENDAS utilizando un préstamo de SONIA. Con el dinero del préstamo, adquiere el terreno en escritura pública y al día siguiente David, en documento privado, vende a Sonia el mismo terreno obligándola a retransmitírselo cuando le abone el importe del préstamo con sus intereses para lo que fija el plazo máximo de 5 años. --- Sonia, el 03 de mayo de 2014, vende el terreno de Alcobendas a David que actúa en nombre de Teresa alegando la sustitución de poder conferida. MIGUEL ANGEL ROBLES PEREA 20 DE MAYO DE 2014