Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Ni la idea, ni las fórmulas son mías (y tendría que adaptarlas a mi gusto y estilo), pero no quiero perder estos dos pequeños modelos para cuando tenga un caso (lo dudo mientras que siga en el poblado, como dice mi amigo Fernando).
En la matriz:
“El compareciente solicita la remisión de copia autorizada electrónica al Notario de la población que refleja el documento indicado anteriormente e incorporado a la presente o a quien legalmente le suceda o sustituya con la finalidad de que los apoderados hagan uso de las facultades contenidas en el presente poder, ya mediante su incorporación a la matriz, relación en la misma o incluso traslado a papel y entrega al apoderado designado en el caso de que así lo estime pertinente el Notario destinatario o así sea solicitado expresamente por el apoderado designado“.
En el pie de copia:
“… se expide para su remisión al Notario de la población referido en el otorgamiento TERCERO o a quien legalmente le suceda o sustituya. Esta copia electrónica solamente tiene validez para la finalidad respecto de la cual fue solicitada, que es la de que los apoderados hagan uso de las facultades contenidas en el presente poder, ya mediante su incorporación a la matriz, relación en la misma o incluso traslado a soporte papel y entrega al apoderado designado en el caso de que así lo estime pertinente el Notario destinatario o así sea solicitado expresamente por el apoderado designado”.
Recibo comunicación de un traslado a papel por el corporativo sin firma electrónica del compañero
Le digo que: “Recibo por el correo corporativo y no por SIGNO (y además sin firma electrónica) la notificación del traslado a papel. De este modo no puedo asentarla en mi protocolo”.
Entonces, me lo vuelve a comunicar con firma electrónica y me surge la duda de si le podría decir: “Estimado compañero: Como te dije en mi correo de hace unos días esta clase de comunicaciones, en mi opinión, han de hacerse con firma electrónica y por SIGNO. Como bien sabes mi correo corporativo es exclusivamente mío y lo seguirá siendo el día que deje mi actual notaría. Por el contrario, mi SIGNO, el SIGNO de mi notaría está asociado a mí como titular actual de la notaría de * y es por tanto allí donde, sin perjuicio de la nota que yo inserte en mi protocolo, donde debe quedar constancia del traslado que me efectúas”.
No llegué a decírselo porque no estaba seguro, pero si me lo comunica por el corporativo con firma, yo tengo que poner la nota en el protocolo y en Signo no me quedará constancia del traslado y si quiero hacer una consulta pues tendré que ir al Tomo. No le veo sentido a que me lo comunique así, salvo que sea por tratarse de una póliza.
Hay que tener en cuenta que todas las comunicaciones oficiales o partes se tienen que entregar al sucesor en el cese. A ver cómo se cumple eso con el correo, por corporativo que sea. Hay dos circulares del CGN, aunque ahora tenemos otra sobre protocolo electrónico porque la Ley 11/2021 deja un poco atrás el tema:
Si comunicar el traslado no cuesta, no se firma y es “casi automático”, ¿por qué lo hace así que parece da mas trabajo y a mi también?
En mi caso, hay que anotar el traslado y tengo costumbre de llevarlo al de Libro Indicador (nunca sé si es la sección primera o la segunda).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|