Alegación, justificación y apreciación de la urgencia notarial durante el estado de alarma (COVID-19)

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¿Que hay notarías en las que si el cliente dice que quiere firmar se firma …? En las primeras horas del estado de alarma circuló por los chats notariales esta advertencia que en cuanto tuvimos la Instrucción de la DGSJFP de 15 de Marzo de 2020 y las Circulares 1 y 2 de 2020 del Consejo General del Notariado quedó, en mi opinión, completamente superada (con lo que imagino que no se estará usando sin haberla, al menos, mejorado):

Yo, Notario, dejo constancia expresa de que la presente escritura se ha otorgado a petición de las partes, quienes me han manifestado, bajo pena de falsedad en documento público, que su otorgamiento es por causa de fuerza mayor y situación de necesidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 .1, letra g del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Yo, Notario, he advertido a las partes de las consecuencias de la falta de veracidad de tales afirmaciones y del régimen sancionador establecido por la norma citada.”

Que sí, que sí, antes de que vuelvan a decírmelo, que conforme al Reglamento Notarial advertimos lo que creemos oportuno y el que quiera advertir que advierta, pero ¿y lo que dice la Circular 2/2020 del Consejo General del Notariado?, ¿dónde queda? Vamos a recordarla:

“Primera.- Reglas Generales.

1.- La intervención notarial es excepcional en las actuales circunstancias por lo que la urgencia ha de interpretarse restrictivamente, en la medida en que supone un desplazamiento prohibido en el estado de alarma decretado.

2.- La urgencia no debe identificarse con la fuerza mayor o fuerza irresistible. El notario tendrá que apreciar las circunstancias concurrentes a fin de formar su juicio sobre este particular con antelación a la posible citación del interesado en su notaría.

En su apreciación el notario habrá de ponderar la naturaleza de la operación, la existencia de plazos perentorios y otros extremos, como la existencia de graves perjuicios derivados de la denegación, que revelen en su caso la apremiante necesidad del interesado o de alguno de ellos.

Hagamos un inciso: ¿de dónde se sacan los que se lo saquen que si el cliente alega urgencia es suficiente? ¿El que quiere firmar firma? Repetición de la jugada:

  1. El notario tendrá que apreciar.
  2. Formar su juicio.
  3. En su apreciación.
  4. Habrá de ponderar.

Continuemos con la Circular:

Segunda.-Reglas especiales:

A) Rogación:

El interesado habrá de ponerse en contacto con la notaría previamente por teléfono o correo electrónico, a fin de solicitar la pertinente cita y dejar constancia de la causa de urgencia por la que solicita la intervención notarial. Por ello, a fin de justificar la urgencia y facilitar los datos del otorgamiento, el correo electrónico debe ser el medio preferente, siendo excepcional el encargo telefónico, que deberá utilizarse sólo para aquellas personas que carezcan de medios telemáticos.

En alguna escritura he visto que se indica “previo requerimiento y acreditación por los comparecientes del carácter urgente”. Lo que dice la norma es “dejar constancia de la causa de urgencia”. Dejar constancia es una cosa, acreditación es otra bien distinta. ¿Cómo se acredita? ¿qué se pide? Además se dice que “a fin de justificar” el correo es el medio preferente y que es excepcional el encargo telefónico y siendo así ¿que rayos pinta eso en la escritura? Si se hubiera querido que fuera en la escritura, así se hubiera dicho, ¿no? Además, como ahora veremos la constancia por escrito de la urgencia, se efectúa en archivo separado y es cosa exclusiva del Notario entenderla justificada. En fin, que no comparto criterio.

B) Citación:

El notario, si considera justificada la urgencia, citará para un día y hora al solicitante, por los mismos medios no presenciales, advirtiéndole que deberá acudir a la notaría con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

De la causa de urgencia habrá de quedar constancia por escrito que se llevará a un archivo separado en el que se reseñe el número de protocolo o asiento del Libro Registro y que permita de este modo justificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno a raíz de la declaración de alarma. Este archivo deberá conservarse durante un plazo de cuatro años, para su puesta a disposición de la actuación inspectora de las Junta Directivas de los Colegios Notariales, de las autoridades administrativas o judiciales.

Sin perjuicio de la exigencia de rogación y cita previa, no hará falta justificar ni archivar la causa de urgencia en el supuesto de las operaciones que luego se indican, que además de típicas conllevan por su naturaleza la urgencia. En los demás casos, se requerirá la apreciación por el notario de las circunstancias de urgencia concurrentes“.

Repetimos: El notario, si considera justificada la urgencia.

Vamos ahora a por la constancia por escrito. A mi se me ocurren tres opciones:

  1. El escrito lo firma el que alega la urgencia.
  2. El escrito lo firma el que alega la urgencia y también el Notario que, por supuesto, se moja admitiéndola (si no la vas a admitir, simplemente sobra).
  3. El escrito lo firma el Notario.

Me inclino por la tercera opción y ya tengo cuatro casos que pueden verse aquí. Estoy dispuesto a admitir la segunda opción, pero la primera me parece completamente infumable e inadmisible. Tuve claro desde el primer momento, y lo sigo teniendo, que ese escrito es cosa del Notario pues debe ser un escrito con un juicio de valor eminentemente técnico basado en la situación fáctica alegada por el interesado. El que se tiene que mojar es el Notario aunque acepto que el interesado alegue y el Notario de su visto bueno, valorando la situación, pero endiñar el escrito al interesado sin más, me parece simplemente demencial.

Espero que los órganos de la administración de los que dependemos jerárquicamente y los corporativos apliquen con todo rigor el régimen disciplinario a quienes puedan estar actuando de manera completamente irresponsable en esta gravísima cuestión.

Dicen que vamos a cambiar como sociedad y que los individuos vamos a mejorar después de todo esto. ¿Alguien realmente se cree ese mantra? Hay que ser muy iluso para creer en ello. Yo no tengo ninguna confianza en la sociedad en su conjunto, ni en casi ningún colectivo humano. Solo creo en las personas individualmente consideradas (y en muy pocas, por cierto). Luego que si el gobierno nos miente…


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario