“Se parte de dos hermanos, uno de los cuales es nudo propietario de un inmueble, correspondiendo el usufructo vitalicio de ese inmueble a la madre de ambos (herencia por fallecimiento del padre y esposo). ¿Es posible renunciar a la herencia por parte del hermano nudo propietario tras el fallecimiento de la madre y pese a ello, adquirir el pleno dominio del inmueble por consolidación? En caso afirmativo, ¿tributarÃa por Sucesiones o Donaciones? Lo que se pretende es que el hermano no nudo propietario reciba el patrimonio privativo de la madre (un inmueble) en herencia evitando la legÃtima que le corresponderÃa al otro hermano (que ya dispondrÃa de un inmueble recibido en herencia de su padre, al que añadirÃa el usufructo)”.
La consolidación se produce a favor de quien sea nudo propietario. El usufructo es vitalicio y está vinculado a la vida del usufructuario, asà que cuando muera su madre se acabó el usufructo y no forma parte de la herencia. Si su madre me vendiera su usufructo a mi, cuando su madre se muriese yo me quedarÃa sin él y se consolidarÃa el pleno dominio en su hermano. Si no fuera asÃ, los usufructos serÃan eternos.
Creo que con esta respuesta, salvo que le esté entendiendo mal, el resto de la consulta ya no hace falta contestarla.
La tributación, como explico en este post, depende del tÃtulo de adquisición del usufructo. Si lo heredó pues ahora tributará por Sucesiones.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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