“Una madre deja la legÃtima a tres de sus cuatro hijos y al cuarto el resto de la herencia. En el mismo año la madre es diagnosticada de Alzheimer y comienza su tratamiento. Tres años antes habÃa hecho testamento a favor de sus cuatro hijos por igual. ¿Qué posibilidades hay de impugnar el testamento? ¿Es cierto que es dificilÃsimo? ¿Es cierto que siempre va a prevalecer la opinión del Notario aunque se presenten informes médicos del estado en que en esas fechas se encontraba la persona que testaba? ¿Es cierto que existe ese corporativismo y el juez siempre va a dar la razón al Notario que realizó el testamento?”
No, no es cierto. Se admite la impugnación del juicio de capacidad del Notario en las ocasiones en que corresponde a criterio del juez hacerlo (el juicio del Notario es una presunción que admite prueba en contrario). Los corporativismos existen entre miembros de una misma corporación (Notarios con Notarios, jueces con jueces y farmacéuticos con farmacéuticos y los jueces y los Notarios no pertenecemos a la misma. Le puedo asegurar que, además, los jueces, últimamente, en muchos asuntos no han sido precisamente “pro notariales”.
Si lo tiene claro, impúgnelo.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|