¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 19 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 13, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
- STS 496/2020 Hasta donde alcanza la responsabiidad de Equifax, como responsable del registro de morosos, al incluir en los ficheros los datos que le proporciona el acreedor.
- STS 497/2020 Derechos Fundamentales. Derecho al honor y libertad de información. Artículos periodísticos informando de la sentencia que condenaba a una administración autonómica por responsabilidad patrmonial derivada de su inactividad ante el acoso laboral sufrido por una profesora de un centro dependiente de la de la misma. Veracidad esencial de la información y errores circunstanciales que no afectaban a la esencia de lo informado. Inexistenca de intromisión ilegítima.
- STS 498/2020 Swaps. Doctrinal jurisprudencial.
- STS 499/2020 Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de legitimación activa. Estimación del recurso.
- STS 504/2020 Contrato de arrendamiento de servicios profesionales de abogado. Sujección a la legislación de consumidores cuando el cliente tiene tal condición legal. Falta de pacto sobre los honorarios. Conducta no transparente que no constituye abusividad.
- STS 556/2020 557/2020 558/2020 559/2020 574/2020 588/2020 y 589/2020 Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas obligaciones de deuda subordinada. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las subordinadas.
- Y STS 590/2020 Títulos nobiliarios.
Y estas 6 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):
- DESTACADA OPOSITORES STS 494/2020 Curatela. Ámbito y diferencias con la tutela.
- STS 500/2020 Préstamo personal concertado con un consumidor. Incumplimiento de tres cuotas de amortización. Se aprecia abusiva la cláusula de vencimiento anticipado porque permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, y no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato (sentencia 463/2019, de 11 de septiembre), por lo que no opera la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor (por todas, STJUE de 26 de marzo de 2019). Además, también a diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, respecto de los que existen normas legales que permiten el vencimiento anticipado -no solo como pacto, sino como previsión legal- (arts. 693.2 LEC y 24 LCCI), no hay una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía. No cabe salvar la abusividad de la cláusula porque no llegara a aplicarse en su literalidad, al haber soportado la entidad prestamista un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla. En consecuencia, se deja sin efecto el vencimiento anticipado del préstamo y se estima la reclamación de cantidad formulada por el banco sólo respecto de la cuotas vencidas e impagadas. Se reitera la jurisprudencia sobre el control de transparencia aplicado a la cláusula suelo y sobre el control de contenido de la cláusula de intereses de demora, y se aprecia que en este caso ambas cláusulas son abusivas, lo que deberá tenerse en cuenta en la liquidación de lo que se adeuda por las cuotas vencidas e impagadas objeto de condena.
- STS 501/2020 Cláusula de vencimiento anticipado. Control de abusividad. Préstamo para financiación de venta de bienes muebles a plazos.
- STS 502/2020 Compraventa de acciones sociales. Reclamación de cantidad por incumplimiento de la obligación del pago del precio. Naturaleza civil. Prescripción de la acción: causas de interrupción. Intereses de demora: dies a quo. Debe aplicarse el régimen previsto en el Código civil y no el propio del Código de comercio. Intangibilidad de la base fáctica del proceso.
- STS 503/2020 Préstamo personal concertado con un consumidor. Incumplimiento de cuatro cuotas de amortización. Se aprecia abusiva la cláusula de vencimiento anticipado porque permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, y no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato (sentencia 463/2019, de 11 de septiembre), por lo que no opera la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor (por todas, STJUE de 26 de marzo de 2019). Además, también a diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, respecto de los que existen normas legales que permiten el vencimiento anticipado -no solo como pacto, sino como previsión legal- (arts. 693.2 LEC y 24 LCCI), no hay una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía. No cabe salvar la abusividad de la cláusula porque no llegara a aplicarse en su literalidad, al haber soportado la entidad prestamista un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla. En consecuencia, se deja sin efecto el vencimiento anticipado del préstamo y se estima la reclamación de cantidad formulada por el banco sólo respecto de la cuotas vencidas e impagadas.
- DESTACADA STS 507/2020 Validez y carácter vinculante del protocolo familiar como pactos parasociales: reconocimiento legal y jurisprudencia de la Sala. Los acuerdos sociales contrarios a los pactos parasociales no incorporados a los estatutos sociales. Limitación a la transmisibilidad de las acciones y participaciones sociales acordadas en protocolos familiares: imposibilidad jurídica de su perpetuidad. Intangibilidad de la base fáctica del recurso. Falta de prueba de la ilicitud de la causa de los contratos de permuta y compraventa de acciones y participaciones sociales.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 184/2019, la STC 178/2019 y en la STS 590/2020.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difícil, tras LVI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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