“Voy a la firma de una compra venta siendo el comprador y me dicen en la notarÃa que los impuestos los tengo que tramitar yo. Me resulta extraño porque siempre me lo ha hecho en la notarÃa, ¿es optativo? ¿No lo hace la notarÃa por defecto con la tramitación telemática integral? Ellos si me hacen el tramite telemático del Registro de la Propiedad, ¿pero no me liquidan impuestos? ¿no va unida una cosa con la otra? Y si lo tengo que hacer yo, ¿dónde se hace? ¿en el registro del pueblo donde estén las fincas?”
- SÃ, es optativo para usted como cliente y para el Notario como tal.
- No, no se hace por defecto. Presentar telemáticamente sÃ, pero liquidar e inscribir no.
- No se puede hacer el trámite en el registro sin liquidar impuestos. Solo se puede presentar y eso es lo que parece que le han hecho.
- No, no va unida, aunque podrÃa ser que sà (si en la notarÃa se encargan de estas gestiones). Por supuesto, si le hacen, como servicio extraarancelario que es, se cobra. Conviene preguntar cuánto nos van a cobrar.
- Se liquida en las Oficinas Liquidadoras dependientes de algunos Registros o directamente en Hacienda. En algunas CCAA en las que no hay OOLL siempre en Hacienda. Primero se paga en el Banco y luego a Hacienda o a la OL. Finalmente vaya al Registro.
Moraleja: No me extraña que luego la gente crea que somos carÃsimos. La confusión existente es considerable en mucha gente.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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