modelo escritura lenguaje inclusivo

Modelo de escritura de poder general con “lenguaje inclusivo”

Me he decidido a hacer este experimento (en clave de humor) con un tipo de escritura que no fuera largo y en el que firmaran un hombre y una mujer. Parece que la ministra Montero ha puesto a pensar maldades (maldades para quienes les afecten) a su gente para aumentar la recaudación de ciertos impuestos o para elucubrar nuevos tipos impositivos. Tal vez sea una buena idea aumentar el valor del timbre de la cuota fija de AJD y de paso (esto ya no lo sería tanto) imponer el lenguaje inclusivo en todos los documentos públicos notariales que así se alargarían una barbaridad. Si llegamos a eso y como diría Tristón a su amigo Leoncio:

“¡Oh, cielos que horror¡”.

Entre tanto, que cada uno hable y escriba como le parezca oportuno, aunque tengo que decir que en mis escrituras siempre se ha hablado en masculino o en femenino singular o plural, según procediera, y en plural neutro en los casos en los que corresponde hacerlo según sigue considerando la RAE que debe hacerse. Si acabamos todos hablando así (a fin de cuentas si hemos desterrado a las pesetas a la hora de hacer equivalencias con el euro, todo es posible ¿no?) pues estupendamente pero, hasta ese día que haya libertad. Hasta la fecha a mí me da la sensación de que nadie habla desdoblando géneros (bueno, yo no conozco a nadie que no salga por la tele). Es más, ni los que lo hacen lo hacen bien porque yo creo que hace falta una neurona adicional para hacerlo que ni siquiera ellos (ni ellas) tienen bien instalada, aunque esta mañana comprando el pan, un caballero de algo más que la mediana edad (lo que tiene su mérito) ha pedido la vez diciendo: ¿Quién es el último o la última?”. Yo no puedo evitarlo, que quieren que les diga, y cuando alguien habla así me acuerdo de esta desternillante escena de “La vida de Brian”.

Modelo de poder general con lenguaje inclusivo

Conste que lo hago con absoluta seriedad y que solo he cambiado lo que tendría que cambiarse (por supuesto a mi modo de ver y teniendo en cuenta que yo no tengo instalada la neurona del lenguaje inclusivo). Lo que he cambiado lo he señalado en negrita y subrayado. En cursiva he dejado lo que no tengo claro si debería cambiarse o no.

Vamos a ello …

ESCRITURA DE PODER GENERAL

NÚMERO 

En xxxxxx, mi residencia, a xxxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX

C O M P A R E C E N:

DOÑA

DON

Manifiestan el Señor y la Señora compareciente, que carecen de N.I.E., por lo que yo, el Notario, les advierto expresamente de su obligatoriedad a los efectos del ejercicio de algunas de las facultades conferidas.

Incorporo a la presente, a solicitud del Señor y la Señora compareciente, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de sus citados Pasaportes, autorizándome a que sean reproducidas en las copias que de la presente se expidan.

Se halla también presente DON xxxxx, mayor de edad, casado, asesor de la propiedad inmobiliaria, vecino de esta Villa, con domicilio profesional en la Calle  XXXX; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, xxxxxx, quien actúa como intérprete, elegido por el Señor y la Señora compareciente, que no conocen suficientemente el idioma español.

Yo, el Notario, les advierto de la posibilidad de intervención de intérprete oficial conforme al Artículo 150 del Reglamento Notarial, no obstante lo cual insisten en este otorgamiento, relevándome de responsabilidad.

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,

O T O R G A N:

Que, juntos o separadamente, confieren PODER GENERAL, tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, en favor de DOÑA xxxxx, XXXXX, y titular del Pasaporte de su nacionalidad número xxxxx, vigente hasta el día XXXXX y del N.I.E. xxxxx, para que en nombre y representación del Señor Poderdante y de la Señora Poderdante, y aunque al hacerlo se incida en las figuras jurídicas de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de interesespueda ejercer las siguientes,

F A C U L T A D E S:

I.= Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos o inquilinas, arrendatarios o arrendatarias, aparceros o aparceras, colonos o colonas, porteros o porteras, precaristas y todo género de ocupantes; admitir y despedir obreros u obreras y empleados o empleadas; reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, dividendos y amortizaciones, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o Municipio, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con voz y voto a juntas de regantes, propietarios o propietarias, consocios o consocias, condueños o condueñas y demás cotitulares o de cualquier otra clase.

II.=  Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, agregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir, cancelar y disolver, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, en garantía de deuda propia o ajena, anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie, y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.

III.= Aceptar o renunciar herencias, legados y donaciones, pura y simplemente o con los beneficios legales; solicitar copias de testamentos, certificaciones del Registro General de Actos de Ultima Voluntad o cualesquiera otras; instar declaraciones de herederos o herederas por vía judicial o notarial; aprobar o impugnar inventarios, cuentas, avalúos, balances, liquidaciones -incluso, la de la sociedad conyugal-, divisiones y adjudicaciones, totales o parciales; abonar o percibir cantidades por exceso o defecto de adjudicación, estipulando plazos y condiciones; admitir bienes en pago o para pago, incluso cantidades en metálico; transigir diferencias; intervenir judicial o extrajudicialmente en las operaciones particionales; practicar cuanto proceda hasta la terminación de las mismas; y tomar posesión de los bienes muebles e inmuebles adjudicados, inscribiendo los últimos en el Registro de la Propiedad.

IV.= Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarías, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso y económico-administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor o actora, solicitante, requirente, coadyuvante, requerido o requerida, demandado o demandada, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación y revisión, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimiento y allanamientos; otorgar, para los fines antedichos, poderes en favor de Procuradores o Procuradoras de los Tribunales y Abogados o Abogadas con las facultades usuales.

V.= Comerciar, dirigir y administrar negocios mercantiles e industriales, realizando cualesquiera actos relativos al tráfico mercantil; tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas, reservas y protestas y aceptando adjudicaciones; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, ejercitar todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio o de socia y aceptar y desempeñar cargos en ellas.

VI.= Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes, de plazo y de crédito, con garantía personal o de valores; concertar activa o pasivamente créditos comerciales; afianzar y dar garantías por otros u otras, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses y con garantía personal, de valores o cualquier otra, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores, y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad; y, en general, operar con Cajas de Ahorro, Bancos, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto, y haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y la práctica bancarias.

VII.= Ostentar la representación del Señor Poderdante y de la Señora Poderdante frente a cualquier administración tributaria española para presentar y suscribir declaraciones a su nombre como sujeto pasivo o responsable subsidiario o subsidiaria, aportar documentos o datos, recibir y atender los requerimientos y comunicaciones que se practiquen, tanto si versan sobre cuestiones de trámite como sobre el fondo del asunto; formular reclamaciones, desistir de instancias y renunciar derechos en nombre de su representado o de su representada, actuar ante la inspección de los tributos y obligarse en cuantas actas, diligencias, y documentos se extiendan; recibir de la Hacienda Pública española las transferencias por devoluciones que resulten a favor del sujeto pasivo, así como solicitar y retirar etiquetas fiscales y certificaciones de residencia a efectos fiscales, el N.I.E. o su renovación y la Tarjeta de Residencia o su renovación.

VIII.= Pedir y retirar cuantas copias deseen de esta escritura.

IX.= A los expresados fines otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos, o se estimen convenientes incluidas escrituras de elevación a público, rectificación, subsanación o complementarias.

El Señor poderdante y la Señora Poderdante expresamente prohíben la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el Señor compareciente queda informado y la Señora compareciente queda informada y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos o sustitutas y los sucesores o sucesoras en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente y a la compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario o la Notaria titular del protocolo en la Notaría de XXX, sita en XXXXX, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, al Señor Compareciente y a la Señora compareciente, uno y otra renuncian a su derecho a leerla por si mismo y por si misma, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, incluido el Sr. Traductor, quien declara, una vez hechas las traducciones necesarias, la conformidad de su contenido con las traducciones efectuadas y haciendo constar el Señor Compareciente, la Señora Compareciente y el Señor Traductor que han quedado debidamente informados e informada del contenido del presente instrumento.

De haber identificado al Señor Compareciente, a la Señora Compareciente y al Señor Traductor por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del Señor Otorgante y de la Señora Otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en XXXX folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie XXXX, números XXXX y los XXXX anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Nª 8ª

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                                   (Impuestos excluidos)

No sé qué tal lo he hecho …

Se aceptan correcciones (pero que sean serias). Han sido sobre cuarenta cambios y media docena de dudas en mi modelo habitual. ¿Cuántos habría que hacer en las sábanas hipotecarias que tienen como modelo algunas entidades bancarias? Ya me imagino a bancarios y gestores sudando la gota gorda …

Llegado el caso, hasta se podría plantear una renuncia al lenguaje inclusivo como la hay para la información registral o para el certificado de eficiencia energética. Sería de traca llegar a que los registradores calificaran el lenguaje inclusivo de las escrituras y no se rían … que yo he visto subsanaciones por confundir un DON con un DOÑA.

Tengo muchos más modelos sin lenguaje inclusivo en esta sección. Tengo que hacer una nueva introducción a la misma para esos que piensan que las escrituras son churros o que son todas iguales. Están profundamente equivocados, pero ya les contaré por qué pienso esto cualquier otro día. A ver si van a querer que empecemos cada escritura en un word blanco y tecleando E-S-C-R-I-T-U-R-A-D-E-P-O-D-E-R-G-E-N-E-R-A-L. Como diría Obélix: “Están locos esos romanos.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

8 comentarios

  1. F. Javier Oñate Cuadros

    El lenguaje “inclusivo” que en realidad es ex-clusivo, aparte de sesgado (nadie habla de los delincuentes y las delincuentas, corruptos y corruptas, ladrones y ladronas, etc.) innecesario, antieconómico (y por ende, antiecológico), ineficiente y perturbador y entorpecedor de la comunicación, es un riesgo incalculable en materia jurídica, no creo que sea necesario explicarlo.

    Un ejemplo un poco tonto es el del “Congreso de los Diputados”. Si se llama así es porque se evitó la asimilación de los diputados a los procuradores de las Cortes franquistas. En vez de Congreso de los Diputados y las Diputadas, que aparte de largo, suena fatal y propende al chiste fácil, que le llamen “Congreso”, que es como se le denomina coloquialmente y listo.

    Con tu permiso, pongo un enlace a un artículo que expresa de manera magistral lo que pienso:

    https://www.huffingtonpost.es/amp/entry/garzon-montero-y-la-ruleta-de-los-morfemas_es_5e268675c5b6321176186fbe/?fbclid=IwAR1TTIlTr8OST0vXb8rKGFcCxe05ZeVY-kbybjpVNW2JGuyDnM84pV5RoYA

    Destaco lo que me parece mejor:

    Desde hace unos años, cuando doy a mis alumnos universitarios las indicaciones antes de iniciar el examen escrito, les comento que pueden elegir entre usar el lenguaje tradicional -en donde morfemas como “-o” y “-os” no tienen marca de género- y usar el lenguaje llamado “inclusivo” -en donde morfemas como “-o” y “-os” sí tienen marca de género masculino-.

    Muchos alumnos sonríen aprobando mi tolerancia lingüística. Eso sí, aunque resulte obvio, les indico que aquéllos que elijan el lenguaje inclusivo deben saber que cada vez que usen las partículas marcadas con género masculino entenderé que se están refiriendo únicamente a varones.

    Así, si escribieran “los psicólogos y las psicólogas muestran mayor satisfacción laboral que los médicos” asumiré que afirman que los profesionales de la psicología, con independencia de su sexo, muestran mayor satisfacción laboral que los profesionales de la medicina varones. En ese momento se borran todas las sonrisas y, hasta el día de hoy, ningún alumno ha elegido contestar el examen en lenguaje inclusivo.

    Y es que, en la práctica, el lenguaje inclusivo está suponiendo una verdadera revolución en el lenguaje, sí, pero no porque visibilice a las mujeres o porque sea el primer uso no machista de una lengua desde el neolítico, sino porque por primera vez en la historia una regla gramatical tiene como precepto su uso al tuntún. Eso sí que no había ocurrido nunca anteriormente.

    Arbitrariedad, ésa es la única norma. Se lanza una moneda al aire que decida qué términos se van a desdoblar y cuáles no. A continuación, se cogen los morfemas de género, se lanzan a una ruleta y se salpica azarosamente con ellos el discurso. Como caigan. “Los niños y niñas están contentos con sus profesores”, vale. “Los niños están contentos y contentas con sus profesores y profesoras”, perfecto. “Los niños y las niñas están contentos y contentas con sus profesores”, genial. El sufijo “-o” tiene marca de género en las palabras pares y no la tiene en las palabras impares. Al fin y al cabo, la concordancia gramatical siempre ha estado sobrevalorada. ¿Se imagina lo divertidos que serían unos uso semejantes de los morfemas de número?

    Y que nadie se preocupe por los problemas en la comunicación: el lenguaje inclusivo no añade ni quita información al texto, sino que funciona como un mero recurso estilístico, un timbre que, fingiendo hablar del contenido, habla del hablante. Ésa es su función, no la de evitar que las madres se sientan invisibilizadas en la expresión “padres homófobos”.

    De hecho, el día en el que todos los hablantes dupliquen cada artículo, pronombre, sustantivo y adjetivo sin excepción, y hacerlo no indique nada acerca del hablante, el lenguaje inclusivo perderá todo sentido y aparecerán nuevas variantes políticamente hipercorrectas, defendidas por aquellos que son incapaces de no usar el lenguaje para demostrar que están muy por encima de la media moral de los mortales. A pesar de su caos sintáctico, todos entendemos perfectamente las declaraciones de Alberto Garzón, y su “añadido inclusivo” sólo hace que algunos simpaticen con la ética de la estética del ministro, y otros neguemos con la cabeza, incapaces de apreciar el sutil encanto de la arbitrariedad lingüística.

    • Querido Javier:
      Te seré sincero y te diré que no había pensado en profundidad en la cantidad de inconvenientes que pueden derivarse de escribir en “inclusivo”.
      Para variar suscribo todo lo que me cuentas y me gustaría, si es posible, contar con tu opinión sobre este tema en notaríAbierta.

      ¿Qué me dices? Ya sé que no es lo mismo publicar un comentario perdido en el blog de Justito, pero tampoco somos tan trascendentes los de notaríAbierta.

      Con lo escrito tienes casi listo un estupendo artículo.

      Ya me contarás. Un abrazo, Justito El Notario.

  2. Justito, es que la gente no piensa. Mucho mejor que el lenguaje “inclusivo” en las escrituras, sería pedir lenguaje “excluyente” en las facturas. Así no pagaría ni él ni ella; sino “ello”, es decir, a saber…
    Y yo dando ideas.

    • Querido Juan Pedro:
      Estoy verdaderamente sorprendido de la aceptación de un artículo como este.
      Salvo un comentario en facebook que defendía que hablar “inclusivo” era muy sencillo y que bastaba con añadir persona tal, persona cual, etc…
      el resto han sido partidarios de procurar no hacer caso de este asunto.
      Un abrazo, Justito El Notario.

  3. Justito, como siempre poniendo los puntos sobre las íes a riesgo “de hacer amigos” entre los talibanes…

    Los textos legales “inclusivos” siempre me generan las siguiente dudas que someto a tu consideración, como persona que ha estudiado a fondo el asunto (y no te lo digo por hacerte la pelota, sino porque basta leer tu modelo para saber que le has echado más horas de lo que pudiera parecer):

    1) si un documento como el que aquí presentas explicita los géneros (de sexo), : ¿En qué sentido legal se aplica una claúsula o artículo que por error, o por haberse añadido posteriormente, no hace distinción explicita del genero y está redactada en neutro -que normalmente coincide con el masculino-?
    P. ej:
    “Los arrendatarios y arrendatarias estarán obligados a tal y cual cosa…y un poco más adelante: los arrendatarios que efectúen obras en la vivienda deberán obtener previamente la autorización del arrendador o arrendadora.”
    ¿se entiende que incluye también a las arrendatarias, o por el hecho de haber desdoblado el documento por sexos no les sería de aplicación?

    2) La trampa del lenguaje que se deriva de tener que utilizar conjunciones propias (y/o) para referirse al conjunto. No tiene el mismo sentido semántico la frase “arrendatarios y arrendatarias” que “arrendatarios o arrendatarias” ni que “arrendatarios y/o arrendatarias” y obligan de distinta manera a unos y otras.
    En tu modelo “lo has bordado” y este problema ha quedado bastante bien resuelto al poner “juntos o separadamente” y utilizar mayoritariamente la conjunción disyuntiva “o” salvo cuando la frase lo requería. No es un ejercicio sencillo y requiere ciertos conocimientos de lógica formal que hoy en día no se prodigan.

    3) ¿y qué te parecería poner un enunciado que tranquilice a los / las fundamentalistas del lenguaje inclusivo y centrar la redacción del documento en facilitar su comprensión? como por ejemplo:

    “Este documento utiliza el género neutro en singular o plural para referirse a personas de distintos sexos de forma general excepto cuando sea necesario explicitarlos”

    Un placer leerte, como siempre

    • Buenas tardes Gildo:
      Por aclaraciones y desarrollos como los tuyos decía en el post que no estaba seguro de que mi neurona inclusiva estuviera bien desarrollada.
      Tienes mucha razón. Ese lenguaje puede llevarnos a algún follón.
      Tu advertencia es fantástica. Te has ganado con ella un puesto en mi siguiente episodio de Chistes y Anécdotas notariales.

      Gracias, un abrazo, Justito El Notario.

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