¿Al STI se le pueden contar algunas mentiras? Pues sí, se le pueden contar. Lo malo es si esto puede acarrear alguna consecuencia para nuestros clientes. Hasta el momento, no me ha pasado y, sinceramente, creo que no hay un riesgo de ello. Si así fuera, lógicamente, no lo haría.
¿Qué casos se me han ocurrido y he puesto en práctica?
Pues, de momento, estos:
- Cargarte un usufructo. El otro día me cargué uno en una disolución de condominio entre dos hermanas en la que, además, se extinguía el usufructo vitalicio de la madre de ambas. Estaba casi seguro de que si “informaba” del usufructo, no iba a obtener la CD. Sin la usufructuaria (que estaba en el Catastro) no tuve problemas.
- Unificar en una sola las herencias de unos cónyuges.
- Prescindir de algún titular catastral.
- Eliminar una confesión de privatividad (aunque no entiendo porqué una confesión de privatividad genera un objeto a los efectos del STI).
- No efectuar la comunicación respecto de una catastral que solo se transmite en una parte que constituye finca registral para evitar que el propietario del resto de finca deje de serlo.
Jugando con el quitar y poner conceptos antes y después de las comunicaciones pueden conseguirse mejores resultados y sobre todo evitar desaguisados. Por supuesto, luego hay que volver a poner las cosas en orden y hacer el envío del IUI con todo perfecto.
Conviene que los empleados encargados tengan un momento de reflexión y analicen los errores reportados antes de clickar el botón de comunicar a Catastro pues como ya hemos hablado en otras ocasiones, subsanar los errores que cometamos no es tarea ni sencilla ni posible en todas las ocasiones. Esos momentos de reflexión te pueden, les pueden, hacer pensar que una cosa es la minutación, otra cosa es el Índice y otra cosa es conseguir un buen resultado en el Catastro. Así que, por supuesto, no pueden olvidarse de dejar las cosas como estaban al terminar de pasar el STI.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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