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Liquidar la plusvalía municipal (IIVTNU) sin otorgar escritura de herencia

“En el ayuntamiento A, donde mi madre tenía un piso a medias con su hermano, me dicen: 1) Que como no hay partición de herencia, y tampoco una herencia yacente porque el hecho de que mi padre haya instado a que se hiciera el acta de declaración de herederos abintestato, y que yo la aporte, implica ya una aceptación (¡QUE BURRADA¡), no puedo usar el modelo/formulario del ayuntamiento para hacer la declaración de la plusvalía (a pesar de que en él aparecen tres casillas para indicar si se aporta testamento, declaración de herederos o bien adjudicación de herencia e incluso una casilla de herencia yacente) y que, en cambio, debo hacer un escrito proporcionando los datos habituales que se especifican siempre en ese mismo formulario para ese trámite y aportando la documentación que se aporta. 2) Que aunque no haya partición de herencia, ni se sepa aún a quién le corresponderá cada inmueble, si hago lo de la plusvalía con la declaración de herederos, ellos, aparte de cursarnos las liquidaciones, cambiarán la titularidad del inmueble y lo pondrán a nombre de mi hermana y de mi, como nudas propietarias, y de mi padre como usufructuario y harán la alteración catastral reflejando esos cambios. En el futuro cuando tengamos la partición de herencia, si la distribución de bienes es distinta, tendremos que hacer una extinción de condominio o, si queremos, una disolución de la comunidad de bienes o de herederos  (¡SEGUNDA BURRADA!) con lo cual, aparte de temblar pensando en los futuros nuevos impuestos y gastos que esos trámites podrían implicar, me quedé asombrada de que pudieran comunicar al Catastro un cambio de titularidad sin una partición de herencia o un documento privado de los herederos acordando el reparto.

En el ayuntamiento B, en el cual mi madre tenía varios inmuebles en gananciales con mi padre, me dijeron que las plusvalías las tramita una chica en el el Registro de la Propiedad. Me acerco allí y lo que me dice me deja aún peor: Que la declaración de plusvalía allí se hace con un escrito en el que se explican todos los datos habituales de la fallecida, de los los herederos, del viudo, la relación de bienes en ese municipio con todos sus datos descriptivos, catastrales, registrales, etc, con la relación y explicación de toda la documentación que se aporta, incluyendo lo que dictamina el Notario en la declaración de herederos. También es absolutamente necesario que incluya en el escrito las adjudicaciones de los distintos inmuebles (¡OTRA BURRADA MÁS!). Le digo que no se han hecho aún, pues no ha habido partición de herencia y me dice que es IMPRESCINDIBLE (¡E INSISTE EN LA BURRADA!) para declarar la plusvalía que indique las adjudicaciones, es decir, que he de poner en el escrito cómo y a quién o a quiénes se adjudica cada inmueble por lo que solo tengo dos opciones: 1) Indicar las adjudicaciones más parecidas a cómo creamos que vayan a ser en la partición de herencia en la notaría para evitarnos el mayor número de problemas y un montón de gastos 2) indicar en base a la declaración de herederos que las herederas a título universal y por partes iguales somos mi hermana y yo y que mi padre tiene la cuota legal como viudo de mi madre. Si lo hago de este modo, cada uno de los bienes quedarán ya como adjudicados en condominio (¡Y MÁS BURRADAS!) y el día que hagamos la partición de herencia en lanotaría si la distribución de los bienes, no es así, nos saldrá carísimo arreglar el desaguisado y pagaremos muchísimo más que si no lo hubiéramos hecho este modo y, por tanto, nos pillaran y nos vinieran recargos y sanciones por haberlo hecho así.

En el ayuntamiento C, donde mi madre tiene otro piso a medias con su hermano, me dijeron que podría hacer perfectamente la declaración de la plusvalía con la declaración de herederos, y que, aunque ellos cambiarían el titular del recibo del IBI (no me quedó claro si pondrían “herederos de” o el nombre de alguno), puedo estar tranquila porque ellos no harían ninguna alteración catastral pues eso se haría el día que ya tuviera la partición de herencia y  se supiera a cuál de las herederas se le adjudica la mitad del inmueble“.

¿Es normal y procedente todo lo que le cuentan a la consultante en los ayuntamientos A y B a efectos de liquidar plusvalía?

Sin duda el tercer ayuntamiento es el que hace lo correcto. En los otros casos hay una cantidad de inexactitudes y falsedades de tal calibre que me quedo anodado. En Pinoso, el pueblo de que soy Notario, todos los interesados firman una instancia y solicitan la liquidación del impuesto y punto. Ni aceptación tacita, ni futuras disoluciones de condominio, ni tonterías semejantes. Mis hermanos y yo pagamos la plusvalía por los inmuebles de mi padre y no hemos repartido la herencia hasta cinco años después de su muerte.

¡Madre mía!, cómo marean, engañan y atemorizan a los ciudadanos. No tienen ni idea.

Solo voy a reconocer una cosa que es susceptible de generar alguna duda: ¿Y si no sabemos quién se a quedar con los inmuebles a quién le giramos la liquidación? ¡PUES A TODOS EN PROPORCION A SU DERECHO HEREDITARIO!

Si le cambiaran el Catastro no se preocupe que no pasa nada. No es lo más grave.

Lo del Registro de la Propiedad (más bien Oficina Liquidadora) y la plusvalía se debe a que hay convenios al respecto pero le están informando mal, fatal, ¡qué desastre!

Resuelva en el ayuntamiento C y tendrá que presentar un escrito en ventanilla de los otros ayuntamientos (o en la liquidadora) para que le liquiden, acompañado de todos los documentos precisos. Yo se lo hago a mis clientes. El problema es que con esa cabezoneria tendrá que contarlo todo muy bien. En fin, cuanto incompetente hay suelto.

Este puede ser el modelo para ello.

Por cierto, tengan en cuenta que tal vez puedan evitar pagarlas. Lean aquí sobre el asunto.

Sin llamar a nadie burro …

Dice un amigo que es funcionario municipal:

“Acabo de leer tu artículo y desde luego mejor reír que no llorar. Lo que nos cuentas carece de cualquier explicación racional. Me ratifico en la idea que mantengo de que muchos funcionarios municipales, en general, carecen de la más elemental formación para atender estas cuestiones y cada uno hace la guerra por su cuenta sin miedo al ridículo ni vergüenza alguna. Todo esto con un claro perjuicio económico para el contribuyente que se ve totalmente indefenso ante una administración incompetente“.

Luego que si el gobierno y que si la oposición ….

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenas noches Don Justito. Espero estd muy bien de salud.
    Tengo unas dudas terribles con las polizas de préstamo que ponem LCi. Porque no entran por plataforma.
    Y hay q darles algun trato diferente??en cuanto a plazo o dili.estoy un poco perfida.

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