Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
No dejen de leer esto otro: Exención de algunos actos previos (inexcusables) a la extinción de condominio
NÚMERO
En xxx, mi residencia, a xxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxxx,
C O M P A R E C E N:
DOÑA
DON
DOÑA
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
I.= Que son dueños en pleno dominio por terceras partes iguales y pro indiviso, con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, de las siguientes fincas:
1.= URBANA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
2.= URBANA:
Linderos:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
3.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
4.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
5.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
6.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
7.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
8.= RÚSTICA:
Superficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
9.= RÚSTICA:
Linderos:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
Que, a los fines de la presente, los comparecientes SEGREGAN de la finca registral número xxxx que acaba de ser descrita, las dos siguientes porciones de terreno para que constituyan fincas registrales nuevas e independientes, solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad:
1.= RÚSTICA:
VALORACIÓN A EFECTOS FISCALES Y ARANCELARIOS DE LA FINCA SEGREGADA:
2.= RÚSTICA:
VALORACIÓN A EFECTOS FISCALES Y ARANCELARIOS DE LA FINCA SEGREGADA:
DETERMINACIÓN DE RESTO.
Practicadas las anteriores segregaciones, la finca matriz quedará con la siguiente descripción, cuya inscripción registral se solicita:
= RÚSTICA:
VALORACIÓN:
DIVISIBILIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 Octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, me entregan los comparecientes, para protocolizar con esta matriz, testimonio por mi, el Notario, deducido de la Licencia de Segregaciones concedida por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de XXX, de fecha xxx, número xxxx.
REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LAS FINCAS RESULTANTES DE LAS SEGREGACIONES Y DETERMINACIÓN DE RESTO PRACTICADAS (Ley 13/2015, de 24 de Junio): Constan en Certificación y Planos visados de las fincas con representación gráfica georreferenciada alternativa, expedidos el día xxx por Don xxxx, Arquitecto Técnico Colegiado con el número xxx en el Colegio de Arquitectos Técnicos de xxx (cuya firma legitimo por ser análoga a la que figura en otros documentos de mi protocolo) que se unen a la presente.
10.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
11.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
12.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
13.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
14.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
15.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
16.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
17.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
18.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
Que, a los fines de la presente, los comparecientes SEGREGAN de la finca registral número xxx que acaba de ser descrita, las dos siguientes porciones de terreno para que constituyan fincas registrales nuevas e independientes, solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad:
1.= RÚSTICA:
VALORACIÓN A EFECTOS FISCALES Y ARANCELARIOS DE LA FINCA SEGREGADA:
2.= RÚSTICA:
VALORACIÓN A EFECTOS FISCALES Y ARANCELARIOS DE LA FINCA SEGREGADA:
DETERMINACIÓN DE RESTO.
Practicadas las anteriores segregaciones, la finca matriz quedará con la siguiente descripción, cuya inscripción registral se solicita:
= RÚSTICA:
VALORACIÓN:
DIVISIBILIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 Octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, me entregan los comparecientes, para protocolizar con esta matriz, testimonio por mi, el Notario, deducido de la Licencia de Segregaciones concedida por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de xxx, de fecha xxxx, número xxx.
REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LAS FINCAS RESULTANTES DE LAS SEGREGACIONES Y DETERMINACIÓN DE RESTO PRACTICADAS (Ley 13/2015, de 24 de Junio): Constan en Certificación y Planos visados de las fincas con representación gráfica georreferenciada alternativa, expedidos el día xxxx por Don xxxx, Arquitecto Técnico Colegiado con el número xxx en el Colegio de Arquitectos Técnicos de xxx (cuya firma legitimo por ser análoga a la que figura en otros documentos de mi protocolo) que se unen a la presente.
19.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
20.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
21.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
22.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
23.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
24.= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
CIRCUNSTANCIAS COMUNES:
DATOS CATASTRALES: Las indicadas referencias se acreditan con certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, que incorporo a esta matriz, obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado las Referencias Catastrales y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar las correspondientes declaraciones de alteración catastral.
Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, la parte adquirente me autoriza para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nuevas certificaciones descriptivas y gráficas obtenidas, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándoselas a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total las acompañaré con las notificaciones recibidas de Catastro.
Para el caso de que las comunicaciones no consigan automáticamente las alteraciones catastrales pero hayan iniciado las comunicaciones de datos, se acompañarán a dicha copia autorizada las comunicaciones generadas desde la Sede Electrónica de Catastro donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
Rectificación de Catastro:
La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de todas las fincas en cuanto a la superficie de suelo. En consecuencia no procede iniciar expediente de rectificación.
Coordinación de Catastro y Registro:
.= Fincas descritas bajo los números 4, 8 y 14: La descripción de las fincas conforme a Catastro se corresponde con la descripción registral, por lo que no procede la coordinación ni la rectificación de la descripción registral salvo en cuanto a los linderos.
.= Fincas descritas bajo los números 1, 2, 3, 5, 6, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22 y 24: Se solicita del Registrador de la Propiedad que rectifique la cabida la cabida descrita por ser la diferencia inferior al 5% *con expresa renuncia a la coordinación. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en ésta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del catastro. Asimismo se solicita la actualización de los linderos.
.= Fincas descritas bajo los números 7, 9 y 11: Se solicita del Registrador de la Propiedad la rectificación de cabida por ser la diferencia entre Registro y Catastro inferior al 10% *con expresa renuncia a la coordinación. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en ésta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del catastro. Asimismo se solicita la actualización de los linderos.
.= Fincas 10, 20 y 23: Se solicita del Registrador de la Propiedad, para cuando sea posible, la rectificación de cabida por ser la diferencia entre Registro y Catastro superior al 10% de la inscrita con expresa renuncia a la coordinación. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en ésta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro. Asimismo se solicita la actualización de los linderos.
TÍTULO:
CARGAS Y ARRIENDOS:
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
II.= Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO. Los comparecientes CONSTITUYEN UNA SERVIDUMBRE DE PASO de vehículos, personas y semovientes sobre la Finca Registral XXX de tal modo que ésta queda gravada, en beneficio de las dos fincas segregadas de la finca registral XXX y el resto determinado de la misma Finca Registral, con una SERVIDUMBRE DE PASO de vehículos, personas y semovientes, a través de una franja de terreno de siete metros y medio de ancho y que discurre a todo lo largo del lindero XXXX del predio sirviente en dirección XXX.
Los comparecientes ACEPTAN plenamente la servidumbre constituida, solicitando las operaciones registrales oportunas, para cuando procedan.
VALORACIÓN de la servidumbre: XXXX.
SEGUNDO.- CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO y CONDUCCIÓN SOTERRADA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Los comparecientes CONSTITUYEN UNA SERVIDUMBRE DE PASO de personas y de CONDUCCIÓN SOTERRADA DE ENERGÍA ELÉCTRICA sobre el RESTO determinado de la Finca Registral XXX del Registro de la Propiedad de XXX, de tal modo que ésta queda gravada, en beneficio de la finca segregada de la Finca Registral XXXX y descrita bajo el número 1.= con:
.= Una SERVIDUMBRE DE PASO de personas a través de un trozo de terreno de XXX metros cuadrados de superficie situado en la esquina XXX del predio sirviente y cuyo único objeto es el de facilitar el paso para el MANTENIMIENTO y REPARACIÓN de un punto de obtención de energía eléctrica que se encuentra ubicado en el predio sirviente y que da servicio al dominante.
Los comparecientes ACEPTAN plenamente la servidumbre constituida, solicitando las operaciones registrales oportunas, para cuando procedan.
VALORACIÓN de la servidumbre: XXXX.
.= Una SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN SOTERRADA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a través de un trozo de terreno de XXX metros cuadrados de superficie situada en la esquina XXX del predio sirviente y cuyo único objeto es el de posibilitar la CONDUCCIÓN soterrada de la ENERGÍA ELÉCTRICA, a través de la instalación reglamentaria, del predio sirviente (en cuya esquina XXX se encuentra un punto de obtención de energía eléctrica que da servicio al predio dominante) hasta el dominante.
Los comparecientes ACEPTAN plenamente la servidumbre constituida, solicitando las operaciones registrales oportunas, para cuando procedan.
VALORACIÓN de la servidumbre: XXX.
TERCERO.- DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD.
Los comparecientes, previa RATIFICACIÓN que realizan de las segregaciones y determinaciones de resto formalizadas en la exposición de esta escritura, manifiestan, que no interesándoles continuar en el actual estado de indivisión de las fincas descritas, cuyo valor global asciende a la suma de XXX, correspondiendo a cada comunero la suma de XXX, proceden de común acuerdo a la extinción de la comunidad existente sobre las mismas, adjudicando:
.= A DOÑA XXX, el pleno dominio de las fincas descritas bajo los números 10.=, 12.=, 13.=, 15.=, 17.=, 21.=, finca determinada como resto (tras dos segregaciones) de la finca descrita bajo el número 9.= y fincas segregadas con los números 1.= y 2.= de la finca descrita bajo el número 18.=, todo ello por su valor global de XXX, igual a lo que le corresponde percibir. Queda pagada.
.= A DON XXX, el pleno dominio de las fincas descritas bajo los números 1.=, 2.=, 3.=, 5.=, 11.=, 14.=, 16.=, 19.=, 23.=, 24.= y finca segregada con el número 1.= de la finca descrita bajo el número 9.=, todo ello por su valor global de XXX, igual a lo que le corresponde percibir. Queda pagado.
.= A DOÑA XXX, el pleno dominio de las fincas descritas bajo los números 4.=, 6.=, 7.=, 8.=, 20.=, 22.=, finca segregada con el número 2.= de la finca descrita bajo el número 9.= y finca determinada como resto (tras dos segregaciones) de la finca descrita bajo el número 18.=, todo ello por su valor global de XXX, igual a lo que le corresponde percibir. Queda pagada.
DOÑA XXX, DON XXX y DOÑA XXXX quedan plenamente satisfechos de sus derechos, sin que nada tengan que reclamarse por ningún concepto.
CUARTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por este otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley.
A efectos fiscales y de cumplimiento de lo previsto en el Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, se hace constar expresamente que la adjudicación de bienes por extinción de comunidad contenida en la presente escritura está No Sujeta al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del criterio establecido por la Subdirección General de Tributos Locales en consulta vinculante V1591-08, de 28 de julio de 2008, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 18 de abril de 2013, y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 13 de marzo de 2008 y 4 de septiembre de 2009, Consell Tributari de Barcelona en expediente 160/80, Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de San Sebastián de 12 de junio de 2008, Resolución del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Granada de 27 de julio de 2012 y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Granada de 13 de octubre de 2009, entre otras.
MUCHO CUIDADO CUANDO LOS TÍTULOS DE ADQUISICIÓN SEAN VARIOS QUE PUEDE HABER UN DISGUSTO.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior a dichos efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las comparecientes me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Les he hecho llegar hasta aquí. Y, ¿cómo se minuta?
Pues no estoy de acuerdo pero, de momento, solo conozco esta vieja RDGRN 30/12/1999:
“El presente recurso tiene por objeto determinar si por la autorización de una escritura en la que se efectúan varias segregaciones de una misma finca puede minutarse sobre la base de cada una de las segregaciones o por el contrario sobre la base unitaria resultante de sumar el valor total segregado.
Los actuales Aranceles Notariales, en su Norma Cuarta, punto dos prescriben que “para la determinación de los conceptos que contengan los documentos notariales se atenderá a las normas sustantivas y a las fiscales”. En los negocios jurídicos sujetos a imposición, la base sobre la que han de girarse la minutación arancelaria coincidirá la mayoría de las veces con la prevista como tal a efectos de liquidar el impuesto correspondiente; no obstante debe tenerse en cuenta que los Aranceles Notariales no tienen naturaleza tributaria, ni existe remisión general las normas fiscales como criterio subsidiario de interpretación, sino sólo para el caso de la determinación de los conceptos minutables (Norma General Cuarta-dos del Arancel vigente); en este sentido, desde el punto de vista fiscal, la segregación documentada notarialmente constituye un hecho imponible sujeto a la aplicación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
En el aspecto sustantivo, es doctrina reiterada de este Centro Directivo, la posibilidad de estimar como concepto minutable independiente la segregación inmobiliaria contenida en el documento autorizado, pese a la reunión en un mismo instrumento con otros actos o negocios jurídicos que asimismo por aplicación de las normas arancelarias puedan ser objeto de minutación independiente.
No obstante lo anterior, en el presente caso no cabe considerar que cada una de las segregaciones de una misma finca contenidas en el documento notarial origine, a su vez, conceptos independientes a efectos de minutación, habida cuenta de que, si bien las distintas segregaciones operadas sobre la finca pudieran ser objeto específico de negocios independientes, en el supuesto que se debate, todos ellos quedan subsumidos en un único contenido negocial inescindible, cuya conexión o dependencia impiden invocar a efectos arancelarios pluralidad de conceptos, toda vez que están esencialmente relacionados entre sí”.
Pues me ha salido otra: Res. 2001-03-28: La base imponible en la segregación (AJD) se determina atendiendo al valor real de la porción segregada.
Parece razonable entender que si son varias las porciones segregadas serán varias las bases imponibles.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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