CLASE DICTAMEN. OPOSICIONES NOTARIO. 29 DE JULIO. Manuel Uña. Registrador. CONTRATO DE PRESTAMO. GARANTIAS. NOVACION DE PRESTAMOS Y EFECTOS PARA GARANTES Y TERCEROS. HIPOTECA INMOBILIARIA E HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. CONTRATO DE PRÉSTAMO. DEFINICIÓN: 1740 CC. Tiene NATURALEZA: REAL (PARA QUE EMPIECE A DESPLEGAR EFECTOS REQUIERE ENTREGA DE LA COSA PRESTADA), aunque nada impide que la entrega se difiera y condicione al cumplimiento de determinados requisitos, en cuyo caso será CONSENSUAL) ELEMENTOS: SUJETOS: prestamista (entrega el bien prestado) y prestatario (lo recibe y se obliga a su devolución). - Especialidades de CAPACIDAD para TOMAR DINERO A PRESTAMO –menores (166) y emancipados (323)-, y para DAR Y TOMARLO (el TUTOR necesita AUTORIZACION JUDICIAL (271,8). Y también los préstamos (y sus garantías) entre las PERSONAS JURIDICAS y las personas que las representan (posibilidad de AUTOCONTRATACION o de CONFLICTO DE INTERESES, que ha de salvar la JUNTA GENERAL). OBJETO (cosas fungibles –dinero- o no fungibles) FORMA: 1280 CC, pero para que sea título ejecutivo: (517 LEC) documento público, títulos al portador u obligaciones, sentencias, laudos y resoluciones judiciales. MUTUO o simple préstamo (transmisión del dominio de bienes fungibles) Y COMODATO (transmite el uso de bienes NO fungibles para su devolución). Civil (CC) y mercantil (hecho por algún comerciante o lo prestado actos comercio), siempre los bancariosy con garantía de valores cotizables. ---Influencia del derecho de los consumidores y regulación del BE, BCE y directivas de la UE, sobre todo cuando el prestatario sea consumidor. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PRESTAMISTA (retención de la cosa prestada y cobro de intereses, en su caso) Y PRESTATARIO (conservar y devolver lo prestado con los intereses…) INTERESES: CLASES (legales y voluntarios, remuneratorios y moratorios (cláusula penal), anatocismo (1109 CC y 317 CdeCom), fijos y variables: admisibilidad y límites: tipo de referencia objetivo, al alza y a la baja (prohibición de cláusula suelo, jurisprudencia). GARANTIAS: 1) PERSONALES, LA FIANZA (AVAL, en sus distintas variables: subsidiario, solidario, a primer requerimiento, bancario…) (art. 1822 y ss CC, Código de Comercio, Ley Cambiaria y del Cheque), cláusula penal. 2) REALES. -PRENDA (NORMAL, regulada en el CC, con especialidades en LSC /132 y 143.1) o sin desplazamiento – Ley de Hipoteca Mobiliaria y PSD), - HIPOTECA, ANTICRESIS, CONDICION RESOLUTORIA (1504 CC), derecho de retención. ATIPICAS: VENTA EN GARANTIA, TANTEO O RETRACTO, OPCION EN GARANTIA... NOVACION DE PRESTAMOS Y EFECTOS PARA GARANTES Y TERCEROS. CONCEPTO (1203 CC) Y CLASES DE NOVACION: SUBJETIVA: Activa (cambio de acreedor: por cesión del crédito o subrogación de un nuevo acreedor, especialidades de la LEY 2/1994), 1212 CC. Pasiva, cambio de deudor, (por delegación o asunción de deuda o por adquisición de la finca hipotecada que garantiza la finca, B) Y OBJETIVA. Cambio de bien hipotecado (no cabe en la hipoteca: res. De 20-X-98, constitutiva, rango hipotecario) o de las condiciones principales o cláusulas financieras de la misma, intereses,…). Si es para mejorar los intereses entre entidades financieras, se aplica la LEY 2/1994) y sus requisitos. EFECTOS PARA GARANTES Y TERCEROS. En principio se requiere su CONSENTIMIENTO o CONOCIMIENTO para que la modificación les perjudique (STS de 3-06-2016). Si se trata de PRESTAMOS HIPOTECARIOS, NO SE PERJUDICAN LOS TITULARES DE INSCRIPCIONES O ANOTACIONES INTERMEDIAS (entre la hipoteca novada y su modificación). LOS GARANTES DEBEN CONSENTIR PARA QUE LES AFECTE, Y LOS TERCEROS SER NOTIFICADOS FEHACIENTEMENTE O MEDIANTE LA INSCRIPICION DE LA MODIFICACION. La DGRN ha señalado que la ampliación del plazo de la hipoteca, sí afecta a las inscripciones intermedias, pero no a las anotaciones de embargo intermedias, dado que les beneficia que el deudor tenga más plazo para pagar su deuda hipotecaria.(Res. 22-11-2012) AMPLIACION, REDUCCION Y DIVISION DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS (era normal cuando una parte del préstamo era subvencionado para VPO). No perjudican a las inscripciones y cargas intermedias, pues la ampliación se considera como una nueva hipoteca a todos los efectos (resol. De 22-11-2012), sin perjuicio de que nos encontremos ante una hipoteca recargable (se aumenta el capital entregado que pasa a estar englobado en la misma garantía hipotecaria, por haberse ido liquidando la deuda inicial, tema no admitido por acercarnos a la hipoteca de propietario. al establecimiento de una especie de reserva de rango general e ir contra la accesoriedad de la hipoteca en relación con el crédito que garantiza (resol. De 26-05-2001)) HIPOTECA INMOBILIARIA. LA NUEVA LEY DE CREDITOS INMOBILIARIOS. EL TEMA ES AMPLISIMO. BREVES PINCELADAS: - CONCEPTO (104 LH) (derecho real inmobiliario de garantía de realización del bien hipotecado para satisfacción de la obligación garantizada, de la cual es accesoria), - CLASES (MOBILIARIA E INMOBILIARIA: VOLUNTARIAS Y LEGALES, DE TRAFICO Y DE SEGURIDAD (DE MAXIMO), NATURALEZA: DERECHO REAL, FORMAL (ESCRITURA PUBLICA, no cabe en cuaderno particional protocolizado), DISPOSITIVO, CAUSAL (STS 3-07-1997), INSCRIPCION CONSTITUTIVA respecto al derecho de hipoteca, se ejecuta según las cláusulas inscritas (130 LH) y STS 2007. -CONSTITUCION: - SUJETOS: (CAPACIDAD –menores, incapacitados, pródigos, emancipados, personas jurídicas,…), REPRESENTACION, AUTOCONTRATACION Y CONFLICTO DE INTERESES, PRESTAMISTA PROFESIONAL (LEY DE 2009, registro y seguro), - OBJETO (COSAS HIPOTECABLES, EXTENSION OBJETIVA, - OBLIGACION GARANTIZADA: CAPITAL E INTERESES (REMUNERATORIOS Y MORATORIOS, COSTAS Y GASTOS). NO CABE LA HIPOTECA DE PROPIETARIO. PLURALIDAD DE DEUDORES (deuda y responsabilidad, mancomunidad y solidaridad), ACREEDORES (mancomunidad, solidaridad???, créditos sindicados con agente) Y DE FINCAS HIPOTECADAS (DISTRIBUCION DE LA HIPOTECA). SUPUESTOS ESPECIALES: UNILATERAL (141LH) (testamentaria, 248 RH), CUENTAS CORRIENTES DE CREDITO (153LH), DE RENTAS O PRESTACIONES PERIODICAS (157LH), TITULOS VALORES, CAMBIARIA (154-6 LH), OBLIGACIONES FUTURAS O SUJETAS A CONDICION (142, 143 LH), FLOTANTE (153bis LH), RECARGABLE (en principio no cabe), INVERSA ( Disp. Ad. 1ª ley 41/2007)… EJECUCION JUDICIAL (art. 126 a 135 LH, y 681 a 698 LEC) Y EXTRAJUDICIAL (notarial, 129 Y 129 bis LH Y 234-236 RH) CLAUSULAS NO INSCRIBIBLES: Las que impiden la venta, transmisión, nueva hipoteca o gravamen, o arrendamiento en general de la finca hipotecada (Art. 27 LH y 107,3 LH). Las de VENCIMIENTO ANTICIPADO de carácter genérico o que vayan contra el equilibrio de las prestaciones, o que se opongan a la Ley 5/19 de 15 de marzo, cuando haya vivienda o/y hipotecante consumidor. Intereses de demora superiores a los máximos previstos legalmente. En relación con el interés variable: los tipos de referencia no objetivos (IRPH?), cláusulas suelo, poca claridad en la redacción,.. Las de carácter obligacional no financieras (art. 12 y 98 de la LH). CLAUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO INSCRIBIBLES: El deterioro o pérdida de la cosa hipotecada. EL VENCIMIENTO ANTICIPADO POR IMPAGO DE CUOTAS que se adapte a la Ley 5/19 (art. 24) y 129,bis de la LH). OJO con la disposición transitoria de la Ley. La existencia de cargas o gravámenes anteriores y/o preferentes a la hipoteca o el impago de impuestos que recaigan sobre la finca hipotecada preferentes a la hipoteca, siempre que se concreten cuáles son y sean preferentes. Las que impidan hacer arrendamientos que perjudiquen el derecho del acreedor hipotecario. LA NUEVA LEY 5/19 DE 15 DE MARZO REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CREDITO INMOBILIARIO. REFUERZA EL PAPEL NOTARIAL EN LA INFORMACION A DEUDORES HIPOTECARIOS CONSUMIDORES. Entrada en vigor: 16 de junio de 2019. Ambito de aplicación: Préstamo o crédito hipotecario entre deudor, fiador o garante (PERSONA FISICA, sea o no consumidor) y prestamista (PROFESIONAL físico o jurídico, usual u ocasional, que debe inscribirse en un Registro especial) sobre INMUEBLES de uso RESIDENCIAL (vivienda, trastero, garaje) y entre deudor, fiador y garante CONSUMIDOR y PRESTAMISTA para adquirir/conservar la propiedad sobre INMUEBLES CONSTRUIDOS O POR CONSTRUIR. REQUISITOS PREVIOS: OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA: A) Depósito condiciones en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación del modelo de la escritura. (art.7) B) Documentación previa: FEIN, FIAE, test de solvencia, ACTA NOTARIAL (10 días) (art. 15). Nueva regulación CLAUSULAS HIPOTECARIAS: vencimiento anticipado (24), reembolso anticipado (23), comisiones, interés de demora (tipo máximo ordinario + 3 puntos, art. 25), tipo de subasta (13), moneda extranjera (20), interés variable (21) (regulación obligatoria, sin pacto en contrario) Amplía la calificación registral: 12 y 258.2 LH. PRESCRIPCIÓN Y CANCELACION DEL DERECHO DE HIPOTECA: PRESCRIPCION: de la acción hipotecaria: a los 20 años desde que pudo ser ejercitada (128 LH y 1964,1 CC). CADUCIDAD: Cuando la hipoteca tiene una duración en el título de constitución, ojo, duración del derecho real de hipoteca no vencimiento de la obligación garantizada. CANCELACION de la inscripción de hipoteca: REGLA GENERAL. Art. 82, 1 LH: Consentimiento del acreedor o sentencia firme ESPECIALIDADES: art.s 175, 176, 178 del RH. En garantía de títulos valores: 156 LH. Por CADUCIDAD: Art. 82, 2 LH. Por PRESCRIPCION, con vencimiento obligación: 21 años, art. 82,5 LH. SIN vencimiento obligación: 20 o 40 años, art. 210, 8ª LH. HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. Ley 16 12-54 y reglamento de 17 de junio de 1955. Registro de Bienes Muebles (creado por el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación de 3 de diciembre de 1999 (Disp.Adic. Unica). Bienes muebles hipotecables y susceptibles de PSD. Forma, efectos y procedimientos de ejecución. Otros bienes muebles hipotecables y otras formas de garantía: Buques (Ley de Navegación Marítima) Concesiones, licencias y créditos (art. 54 LHM) Obras artísticas, patentes…