Escrito de reclamación de devolución de pago indebido de plusvalía municipal

recurso plusvalía municipal IIVTNU

Ofrezco hacerlo gratis a cambio de cobrar las dos copias que se necesitarán, pero advierto que habrá que pagar el impuesto, que si no no se puede recurrir. Y eso sí, como gane el primero el chollo se terminará …

“Vamos” dice uno, “que esto es lo mismo de siempre”. Sí, claro, lo mismo de siempre. Va a encontrar muchos Notarios que se lo hagan gratis. Él se refería a otro “es lo mismo de siempre”, pero yo tengo que hacer valer mi trabajo.

Aún se podría mejorar con un par de sentencias más. Las tengo por algún sitio. Las añadiré en cuanto pueda.

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO de xxxxx para la Oficina Liquidadora del Organismo de Gestión en xxxx

ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

REFERENCIA xxxx

IDENTIFICACIÓN: xxxx

DON xxxx, ante esa Administración comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: 

Que por medio del presente escrito, interpongo RECLAMACIÓN de DEVOLUCIÓN de lo indebidamente pagado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al amparo de lo acordado por el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 16 de Febrero de 2017 y conforme al art. 47 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por no ser el pago efectuado conforme a Derecho y, todo ello, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que con XXXX, por escritura otorgada ante el Notario de XXX, Don XXX, con el número XXXX de protocolo, efectué transmisión del local cuya descripción es la siguiente:

= URBANA: 

INSCRIPCIÓN: 

REFERENCIA CATASTRAL:

La descrita finca fue por mi adquirida a xxxxx, en virtud de escritura de compraventa autorizada por Don xxxx, Notario que fue de xxxxx, el día xxxxx, con el número xxxx de protocolo.

Que como consecuencia de dicha transmisión, tuve que efectuar la correspondiente liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya copia adjunto como documento nº1, por un importe de xxxxxxx.

Que el precio por el que adquirí el local fue de CINCO MIL EUROS (5.000 €) y el de transmisión es también de CINCO MIL EUROS (5.000 €).

Se adjuntan como documentos nº2 y 3 las copias simples de las escrituras de ambas operaciones.

SEGUNDA.- Que el Tribunal Constitucional en la Sentencia de fecha 16 de Febrero de 2017, antes citada, ha declarado: “Antes de pronunciar el fallo al que conduce la presente Sentencia, debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión”.

TERCERA.- A mayor abundamiento se alegan las Sentencias del Tribunal Constitucional 37/2017, de 1 de marzo de 2017, 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y 72/2017, de 5 de junio de 2017, puesto que la finca descrita se adquirió en el año xxxxx con un valor de CINCO MIL EUROS (5.000 €) y ahora se ha transmitido con un valor de CINCO MIL EUROS (5.000 €), por lo que NO ha habido ganancia patrimonial de clase alguna, por lo que someter a tributación un ficticio incremento de valor supondría hacer tributar una situación inexpresiva de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el artículo 31.1.

En el mismo sentido se han pronunciado las Sentencias del Tribunal Supremo 2499/2018, de 9 de julio de 2018, y 2549/2017, de 27 de junio de 2017, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de marzo y 22 de mayo de 2012, así como la de 18 de julio de 2013, pasando por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de diciembre de 2013, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2015, 15 de abril de 2016 y 6 de julio de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León 1041/2017, de 17 de marzo de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 7443/2017, de 19 de julio de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1325/2017, de 14 de julio de 2017 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 916/2017, de 13 de julio de 2017.

En su virtud:

SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por INTERPUESTO ESCRITO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO, y, previos los trámites legales oportunos, se acuerde hacer entrega a esta parte de la cantidad abonada por el reseñado impuesto, con los intereses legales desde su pago

Por ser de Justicia que pido en xxxxx, a xxxxx.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario