NÚMEROÂ
En xxxx, mi residencia, a xxxx.
Ante mÃ, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxxxxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxxxx.
C O M P A R E C E:
DON
I N T E R V I E N E:
En nombre y representación de la sociedad mercantil de nacionalidad española denominada xxxx,
Tiene, a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
O T O R G A:
Que confiere PODER ESPECIAL, tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, en favor de DON XXXXX, xxxxx, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xx, para que, en nombre y representación de la entidad poderdante, pueda ejercer las siguientes,
F A C U L T A D E S:
Concurrir a la constitución de cualesquiera sociedades, suscribiendo y desembolsando, en todo o en parte el capital social, fijar el objeto, domicilio, capital, y órganos de administración, asà como los estatutos por los que deba regirse; intervenir en la designación del órgano social, pudiendo aceptar nombramientos hechos a su favor y ostentar su representación tanto en la Junta General que se celebre al tiempo de la constitución (y en el Consejo de Administración, si procede); suscribir la escritura fundacional, y otorgar otras de subsanación, aclaración o rectificación de la misma.
Otorgar y firmar cuantos documentos, públicos y privados, sean congruentes con las facultades que se confieren en este poder, que deberá ser siempre interpretado con la mayor amplitud.
Presentación telemática. Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mà en el Registro Mercantil correspondiente, yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Asà lo dice y otorga.
OTRA VARIANTE:
I.= Constituir cualesquiera sociedades de Responsabilidad Limitada y/o Anónima, con la denominación, capital social, domicilio, objeto social, estatutos y demás circunstancias y requisitos que las Leyes vigentes determinen, que estime conveniente el apoderado, suscribiendo, en nombre de la poderdante, en dicho capital social, las participaciones sociales que estime oportunas, para cuya suscripción efectuará aportaciones en metálico mediante aportación dineraria exterior; asistir con voz y voto a la primera Junta que se celebre para la designación del órgano de Administración y nombramiento de la persona o personas que integren el mismo; aceptar el nombramiento de la poderdante, como administradora de las sociedades constituidas, ya sea nombrada como Administradora única de las mismas, asà como administradora solidaria o mancomunada; y, en general, hacer y ejecutar sin limitación alguna, cuanto proceda hasta conseguir la inscripción de la Sociedad citada en el Registro Mercantil y demás organismos donde sea precisa su inscripción, pudiendo suscribir las escrituras aclaratorias, rectificatorias y subsanatorias que para ello fueren necesarias.
II.= Ejercitar las facultades expresadas, aún cuando con ello exista contraposición de intereses o alguna forma de autocontratación.
III.= A los expresados fines otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o considere oportunos.
OTRA VARIANTE:
1.- Concurrir al otorgamiento de escrituras de constitución de sociedades mercantiles, civiles, o agrupaciones de interés económico, determinando su denominación, domicilio, objeto, duración, régimen de gobierno y administración, asà como el capital social y la participación del otorgantes en dicho capital.
2.- Efectúar tanto en la constitución, como en posteriores ampliaciones del capital social, aportaciones en metálico y/o no dinerarias, suscribiendo o asumiendo en compensación las acciones o participaciones que determine, con desembolso total o parcial, y aceptar el valor de las aportaciones no dinerarias que lleven a cabo otras personas.
3.- Determinar la forma en que se ha de llevar la Administración, facultades de la Junta General, del Consejo o del Administrador Único y de la Gerencia, si la hubiere, o de los socios Administradores, incluso para realizar actos de riguroso dominio.
4.- Estipular todo lo demás referente a ejercicios sociales, balances, distribución de beneficios, disolución y liquidación de la sociedad.
5.- Designar a las personas que hayan de llevar la representación u ostenten cargos en el Consejo, determinar sus facultades, y en su caso, aceptar los cargos para los que fuera nombrado el poderdante.
6.- Realizar todo lo demás que a los fines expresados sea preciso o conveniente, a juicio del apoderado, pudiendo firmar para ello cuantos documentos públicos y privados se requieran.
Asà lo dice y otorga.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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