Envío las facturas de las pólizas de una entidad por e-mail. Desde hace un tiempo tengo que volver a enviarlas por segunda vez, por tercera, por cuarta y hasta por quinta vez para que me las paguen. Hasta que un día además de decir en el escueto mensaje que, salvo error, estas facturas se encuentran pendientes de pago me decidí a decir algo así como … ¿qué es lo que pasa con este tema?
“Buenas tardes:
Les he enviado esta factura junto con otras seis en (al menos) tres ocasiones para su abono. No me han sido pagadas, ni he recibido un acuse de recibo o una explicación de porqué no se han abonado. Agradecería recibir esa explicación. Saludos y gracias, Justito El Notario, Notario de esta Villa”.
Y, sorprendentemente, alguien al otro lado me contesta con bastante rapidez:
“Buenas tardes: Revisados nuestros registros, salvo error, no nos constaba recibida la documentación adjunta correspondiente a la factura indicada. Hemos procedido a su abono en la cuenta indicada. Recordarle que pueden enviar la documentación a través del portal notarías para una mayor agilidad en la gestión. Un saludo”.
E inmediatamente yo contesto:
“Muchas gracias. Pues le voy a enviar otras seis que también están pendientes. Saludos, Justito El Notario, Notario de esta Villa”.
Y me recontestan:
“Buenas tardes: Como le he comunicado deben enviar los documentos a través del portal notarías, al igual que envían las caratulas de comunicación de firma. Cualquier otro medio, puede ocasionar mayores retrasos. Un saludo”.
Y yo que ya tuve mis líos por la maldita caratula, voy y digo:
“Hola de nuevo: Usted inicialmente me ha dicho que podía hacerlo, no que debía hacerlo. No niego que sea más ágil, pero considero que una cosa es que use su herramienta para hacer una comunicación (como así lo hago) y otra cosa es que la use para subir las copias o mis facturas. Con arreglo a ese “puede” que ha dicho, en un principio, le pido el abono de las facturas pendientes que le he enviado. Gracias, saludos, Justito El Notario, Notario de esta Villa”.
Y obtengo una respuesta positiva que no esperaba:
“Buenas tardes: La documentación que nos ha remitido en los diferentes correos será atendida lo mas pronto posible. Un saludo”
“Muy agradecido”, le contesto satisfecho por la rendición del enemigo.
Lo malo es que no sé si se han rendido. Lo malo es que me las fueron pagando con cuenta gotas y que vuelvo a tener media docena atascadas y pendientes de cobro y eso que ahora no las mando al servicio de pagos y se las mando a esta persona que tuvo a bien contestarme y encargarse del pago por goteo de mis facturas, por lo que le estoy muy agradecido.
Y, ¿por qué no usas el portal?
Pues porque yo no trabajo para esa entidad y no tengo porqué subir copias a ningún sitio que ellos me indiquen con la finalidad de facilitar su trabajo y para que tengan un archivo o repositorio paralelo con el que luego harán negocio mediante las comisiones que cobran por la obtención por parte de sus clientes de copias de las pólizas intervenidas notarialmente. Las copias de las escrituras y de las pólizas se obtienen en la notaría con un coste que, casi con seguridad (qué prudente soy a veces …), estará por debajo de lo que cobren ellos.
Además, ¿se imaginan que cada entidad bancaria o de otro tipo (una mercantil cualquiera grande, mediana o pequeña), que cada cliente (grande o pequeño) nos hiciera pasar por sus sistemas, por sus portales, por sus exigencias, para que se le comunicara que ya hemos firmado, que nos pidiera rellenar una caratula y enviársela y además que le enviáramos una copia y la factura (si es que quiere usted cobrarla, claro) por su respectivo aplicativo? Sería un puñetero infierno y por eso y por lo dicho en el párrafo anterior no quiero ceder y no estoy cediendo.
Por supuesto, existe además un gran problema de fondo que no es otro que el del envío de copias simples electrónicas por correo electrónico con o sin FEREN, encriptadas o sin encriptar, o no enviarlas pero sí subirlas a nubes que no están bajo control del Notariado aunque sean capaces de proporcionar mayores o menores grados de seguridad y cumplimiento a la normativa sobre Protección de Datos (al margen, si es que puede quedar al margen, del asuntillo del interés legítimo).
Escribí algo sobre este asunto y tengo pendiente desde hace tiempo escribir algo más, aunque no es materia fácil ni pacífica por lo que el borrador anda atascado en el back office de mi WordPress más meses de los que yo quisiera. A ver si algún día soy capaz de ponerme a hablar (y a estudiar) un poco más de ello.
De momento diré que hasta donde yo entiendo de este asunto, la nube es un sistema seguro de gestión y consulta de información custodiada en un ordenador al que se accede mediante un portal de Internet. La seguridad de una nube se mide por dos tipos de criterios: los técnicos y los legales y hay que dar toda a la importancia a unos y a otros. Por muy robusta que sea la técnica, un sistema siempre podría ser violentado por diferentes caminos más o menos costosos. Con los fundamentos legales de una nube se podrá también asegurar su protección en caso de haber sido atacada. En el supuesto de que alguien entre en una nube, reviente todas las medidas de seguridad técnica y logre desencriptar los datos (cosa que seguramente hasta pase todos los días), sólo quedarán las vías legales, en donde tiene mucha importancia haberse protegido adecuadamente con unos términos bien redactados, aceptados y registrados.
Como Notarios, individualmente y, sobre todo, como colectivo, necesitaríamos un sistema que nos asegure que tengamos un control total de la nube, control que en el caso de un portal bancario claramente no tenemos. Me consta que en el ámbito privado existen empresas que prestan el servicio. Algunas son nuestras propias casas informáticas, que no tienen nada que ver con el Notariado, y otras (bueno yo solo conozco esta), que nada tienen que ver con nuestros programas de gestión informática (ni con el Notariado). A ver quién se lleva el gato al agua. Espero que sea el Notariado, que tiene, por supuesto, que ajustarse a la estrecha normativa que nos rige, en beneficio de todos nuestros usuarios y sin necesidad de soportar situaciones de abuso por parte de nadie.
Pero, ¿acabarás haciéndolo? ¿acabarás pasando por el aro?
Hombre, yo tengo que pagar salarios, seguridades sociales y facturas y tengo que comer y atender muchas obligaciones y mi notaría no está para muchas florituras porque cuando uno actúa con convicción (por llamarle de algún modo) el problema que suele tener es que acaba firmando mucho menos de lo que le correspondería. Así que si no cobro mi trabajo ¿que tendré que hacer? … pues acabar cediendo, ¿no? Ya no me quedan muchas fuerzas porque llevo meses con esta lucha (que no es la única que sostengo), pero puedo aguantar el retraso en el pago de media docena de facturas hasta que este hombre, que está haciendo su trabajo y cumpliendo instrucciones, me mande a freír puñetas. Así que ya veremos que pasa. No olviden que tardé once años en aprobar las oposiciones y que tengo mucha paciencia y pocas cosas (escrituras y pólizas) que perder.
Bien distinto sería que los 2.750 Notarios dijéramos en bloque: “No te voy a subir las copias a tu portal”. Entonces otro gallo nos cantaría, pero no, eso no va a suceder jamás ni con esto, ni con ninguna otra cosa que constituya una lucha del colectivo.
A última hora de ayer (no diré cuál es mi última hora porque es algo indecente) accedí a mi cuenta en la entidad a través de la App y pude comprobar como todas las pendientes habían quedado ya pagadas. Fantástico, muchas gracias a la persona que está al otro lado de mis e-mails.
Un tiempo después, vuelven a la carga
“Se ha realizado el pago de la factura indicada. Les recordamos que para el envío de la documentación deben utilizar el portal de notarías a través de la opción “Envío de Documentación” así se agiliza su gestión, así como se da cumplimiento a la Ley de Protección de Datos. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto”.
Y respondí que:
“Ya he hablado de ese sistema con algún compañero suyo que sabe que no estoy conforme ni con enviar las copias, ni las facturas por el portal. Colaboro con lo de las carátulas, pero yo no puedo aceptar el conducto de cada cliente que tengo (por darle una sola razón de porqué no lo uso). Si quiere Protección de Datos tengo un sistema para hacerlo con todos los requerimientos legales, pero entonces puede que usted me diga que su entidad no se lo permitirá usar“.
Unos días después
Me llama una compañera que envía caratula, copia y factura y me cuenta que tiene un buen montón de facturas sin abonar. Es Notario de un pueblo de tamaño similar al mío y le deben 2.200 Euros. Iba a decir aquello de “manda huexxx”.
Un episodio más de la “Guerra de Justito” da lugar a un cambio radical de mi operativa
Esta semana me llegó un ultimátum:
“Hemos procedido hoy al abono de estas dos facturas de manera excepcional, pero sentimos comunicarle que, a partir de ahora, no podremos gestionar por correo electrónico más facturas, salvo que sean reclamaciones de facturas que no se hayan abonado a su debido tiempo. El traslado de la documentación intervenida y factura deben realizarlo a través del Portal de notarías . De esta manera la documentación le llega directamente al departamento creado al efecto y que se dedica exclusivamente a la validación de la documentación y el pago de las facturas. Les adjunto la Guía Rápida de uso del Portal, aunque entiendo que ya lo conocen ya que es el mismo que utilizan para enviar las carátulas de comunicación de firma. En este caso el botón que utilizarían sería el otro, el de envío de documentación intervenida introduciendo el número de contrato que aparece en la póliza. Muchas gracias por su colaboración. Cualquier duda quedamos a su disposición. Saludos”.
Al poco contesté:
“Buenos días: Gracias por esos pagos. En principio, no me dejan otra solución que usar el portal pero elevaré mi protesta hasta donde me sea posible y considere preciso. Es una solución abusiva por parte de ustedes a cuya imposición no tienen ningún derecho aunque solo me quede pasar por su aro si quiero cobrar por mi trabajo, aunque conozco el caso de compañeros que acumulan un montón de retraso en los abonos a pesar de su teórica eficiencia. Si todos los compañeros hicieran lo mismo que yo, esto no sucedería, pero yo solo no tengo capacidad para luchar contra ustedes. De todas formas, no pienso dejar de hacerlo. Saludos”.
Me dieron ganas de decirles, además, que yo no estoy supeditado a sus validaciones.
Me consolé con los amigos de minotariaonline que me dijeron:
“Justito, persevera. Más pronto que tarde no les quedará más remedio que dotar a su “departamento creado al efecto y que se dedica exclusivamente a la validación de la documentación y el pago de las facturas” de más personal y nuevos procedimientos para atender la recepción de documentos enviados por otros medios que no sea el que os quieren imponer. Hay que recurrir a sistemas alternativos como único medio de entrega de copias en sustitución del e-mail y otros sistemas incontrolados. En fin, paciencia…”
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Gracias por tanta información y ayuda.
Igualmente navegando por el blog, he visto que se pueden igualmente expedir copias electrónicas autorizadas de pólizas, sin embargo, ¿estas tendrían el mismo tratamiento que una de protocolo?
¿Misma justificación? ¿Mismo pie de expedición de copia?
Yo Fulanito de tal, expido testimonio electrónico ejecutivo literal de **, conforme al artículo ** de la Ley…
simplemente me “choca” que ambos documentos sean igualmente tratados en su formato electrónico…
Hola compañero:
Enhorabuena antes que nada.
Me gustaría que me concretaras donde has leído algo sobre copias electrónicas autorizadas de pólizas para centrarme un poco. Pienso que salvo para atender una solicitud por SIGNO, no existe un tráfico de esta clase de copias.
Tratamiento ¿a qué efecto? Si te refieres a primero, segundo, posterior, ejecutivo, no ejecutivo, a instancia de xx, etc, yo diría que sí aunque cambie un poco la terminología (copias vs traslados y testimonios).
Ya me contarás.
Saludos y gracias por tus palabras. Justito El Notario.