Contratos I: clases; formación; contratos electrónicos; opción, ineficacia contratos .... Aquí van mis ocurrencias de esta tarde. Además de lo relativo a la opción hay más cosas sobre el 890 en este enlace: El dictamen según Justito El Notario-5: El artículo 890 Cci: Legado y opción. https://www.justitonotario.es/faq/el-dictamen-segun-justito-el-notario-5-el-articulo-890-cci/ El dictamen según Llagaria-6: La eficacia del negocio jurídico. Una explicación similar a la de Miguel Ángel. https://www.justitonotario.es/faq/el-dictamen-segun-llagaria-6-la-eficacia-del-negocio-juridico/ El dictamen según Llagaria-17: El derecho de opción de compra. https://www.justitonotario.es/faq/el-dictamen-segun-llagaria-17-el-derecho-de-opcion-de-compra/ Además de lo relativo a opción y gananciales hay otras cosas sobre otros temas: Corrección Dictamen García-Granero (Febrero de 1998): Opción y gananciales.https://www.justitonotario.es/faq/correccion-dictamen-garcia-granero-febrero-de-1998/ Como me sonaba que Aranguren estaba actualmente en el consejo editorial de la Revista Jurídica del Notariado y estaba interesado en temas de contratación electrónica (fue uno de los impulsores de Notartic) me he puesto a buscar si había escrito sobre algo y he encontrado este artículo sobre el 1005 del Presidente del otro tribunal (no sé si el 1.005 es muy dictaminable…): Una vivencia práctica del nuevo art. 1005 C. C.: la “interrogatio in iure ante portam cum cane”. Salvador Torres Escámez. Sobre el 1.005 tenemos dos posts en notaríAbierta. https://notariabierta.es/articulo-1005-cc-cuestiones-practicas-basadas-en-casos-reales/ y https://notariabierta.es/interpellatio-in-iure-1005-cc/ DESTACADA OPOSITORES STS 51/2019 Opción de compra. Ejercicio de la opción. Requiere el estricto cumplimiento de lo pactado de modo que habrá de consignar el precio pactado el optante cuando así se hubiera establecido en el contrato. DESTACADA OPOSITORES STS 2857/2019 Comunidad postganancial. Arrendamiento con opción de compra celebrado por uno solo de los esposos después de la sentencia de separación legal. Cobro de las rentas del arrendamiento después del fallecimiento del contratante. Ejercicio del derecho de opción después del fallecimiento del otorgante.