NÚMEROÂ
En xxxxx, a xxxx
Ante mÃ, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxx, y del Ilustre Colegio Notarial de xxxx
C O M P A R E C E:
DOÑA
Interviene en su propio nombre y derecho.
Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E:
Que confiere poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester, a favor de DOÑA xxxx, xxxxx y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxxxx, para que, actuando en su nombre y representación, pueda ejercitar las siguientes,
FACULTADES:
Realizar los actos que a continuación se enumeran con plenitud de competencia, atribuciones, y facultades, y con libertad para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones de todo tipo, de forma que la apoderada ostente la plena representación de la poderdante, sin traba, limitación, ni excepción alguna:
I.= Aceptar la entrega en pleno dominio y libre de toda carga o gravamen de un piso en la xxxx PLANTA, de la superficie aproximada de  xxxxx, de una plaza de garaje y un trastero, de la edificación construida, en todo o parte, sobre todo o parte de una CASA que fue de su propiedad sita en xxxx que cedió y transmitió, con carácter de PERMUTA, a “xxxxx, S.L.”, en virtud de escritura autorizada por Don xxxxx, Notario de xxxx, el dÃa xxxx, con el número xxxx de protocolo.
II.= Declarar cumplidas las obligaciones contraÃdas por los cesionarios en la escritura antes citada, aceptar el contenido de los estatutos de la división horizontal de la que forme parte la finca entregada y ejecutar todo cuanto sea necesario para la consumación de la mencionada entrega.
III.= A los efectos anteriores otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el ejercicio de las facultades conferidas, incluso de rectificación, subsanación, aclaración o complemento de los mismos.
Todo ello aunque en el ejercicio de las facultades reseñadas, se incurriere en cualquiera de las figuras jurÃdicas de la autocontratación, autoentrada en los negocios del poderdante, doble o múltiple representación, o existieran intereses coincidentes o contrapuestos.
Asà lo dice y otorga.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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