“Quiero comprar una casa. Un banco me la ha tasado y me ha concedido un préstamo hipotecario. La propiedad es de tres familiares pero uno de ellos ha fallecido casado en gananciales con su mujer. El fallecido vivÃa en Zaragoza. Él y su esposa hicieron un testamento mancomunado en el que hacÃan heredero usufructuario de viudedad universal legal al cónyuge que sobreviviera. El matrimonio tenÃa varios hijos. ¿Es necesario otorgar escritura de herencia del señor que ha muerto? La viudo e hijos dicen que en el derecho aragonés no es necesario según los artÃculos 449 y 453 del Código de Derecho Foral de Aragón“.
Si en el testamento mancomunado el fallecido hacÃa “heredero usufructuario de viudedad universal legal al cónyuge que sobreviviera” no ha lugar a la aplicación del 449 y concordantes que se refieren a la fiducia. Por tanto, en este caso serÃa usufructuario el cónyuge y los hijos serÃan herederos y tendrÃan que comparecer a la venta todos ellos y repartir el precio en proporción a su derecho haciendo una escritura de adjudicación hereditaria previa o sin ella pero recurriendo a la figura de la venta en comunidad hereditaria. Vea esto.
En cambio, si lo que se ha nombrado  al cónyuge es fiduciario (lo que es muy común en Aragón pues casi todos los testamentos son asÃ), no es que no haya que hacer escritura de herencia sino que el que vende es el fiduciario que necesita (por ser un inmueble) el consentimiento de uno de los hijos legitimarios. Es normal que no haya previa escritura de partición y adjudicación de bienes porque el viudo fiduciario puede hacerla en cualquier momento hasta su muerte. Por tanto, en este caso, habrÃan de firmar la venta la viuda y un hijo y el cheque serÃa para la viuda aunque su importe quedarÃa sujeto a la fiducia (aunque esto a usted le da igual y al Notario que firme también).
Gracias a mi compadre que me ha chivado la respuesta.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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