“Fulano y Mengana estaban casados en gananciales y tenÃan una única hija llamada Rosita. HabÃan hecho testamento en el que se legaban el usufructo universal con cautela socini y nombraban heredera universal a su hija única. Fulano fallece. No se hace escritura de herencia. Luego fallece Mengana. En la escritura de adjudicación de la herencia de ambos, ¿ha de tenerse en cuenta el valor del usufructo que el primer fallecido dejaba al segundo?“
Cuando hacemos la adjudicación de herencia de los dos cónyuges, la Comunidad Valenciana exige que se liquide el usufructo adquirido por el cónyuge fallecido en segundo lugar, aunque esté muerto, es decir, en la liquidación del cónyuge fallecido en primer lugar se hace un impreso por cada hijo y otra por el cónyuge fallecido en segundo lugar cuya base imponible es el valor del usufructo extinto. Es un sujeto pasivo muerto y no tiene mucho sentido, pero lo quieren asà aunque no tenga razón de ser sostener su inclusión en el caudal, pues ha desaparecido.
Se calcula aplicando al valor de la herencia del primero de los cónyuges fallecidos, el porcentaje correspondiente según la edad que el segundo cónyuge fallecido tenÃa al fallecer el primer cónyuge, por ejemplo:
- Valor de la herencia del primero cónyuge: 100 Euros (incluido ajuar);
- Edad del segundo cónyuge al fallecimiento del primero: 80 años;
- Porcentaje aplicable: 10 por 100, dada su edad;
- 100 por 10 por 100 = 10 Euros.
Este es el valor del usufructo extinto (no lo que se paga que dependerá de las reducciones y bonificaciones aplicables lo que en Valencia determinará en la mayorÃa de las ocasiones que no se pague).
En la escritura dirÃamos esto:
“A los oportunos efectos fiscales, hacen constar que el valor del usufructo extinto de DOÑA xxxxx en la herencia de su esposo es de: DIEZ EUROS (10 €)”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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