NÚMEROÂ
En XXXXX, mi residencia, a XXXX
Ante mÃ, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E N:
Los cónyuges
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a  mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
O T O R G A N:
Que juntos y separadamente confieren PODER especial tan amplio y bastante como en derecho se requiera y fuere necesario, SOLIDARIA O INDISTINTAMENTE, en favor de DON xxxx, xxxx y DON xxxx, xxxxx y titulares de los Documentos Nacionales de Identidad y Números de Identificación Fiscal xxx y xxx, respectivamente, para que, en nombre y representación de los poderdantes, puedan, con relación a la participación o derechos de que sean titulares sobre la finca registral número xxxx de las del Registro de la propiedad NÚMERO xxxx de xxx y además como comuneros o partÃcipes en la división horizontal de la que forma parte dicha finca, aunque al hacerlo se incida en las figuras jurÃdicas de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses, ejercer las siguientes:
F A C U L T A D E S:
PRIMERO.- Comparecer en la escritura de desafectación, para su configuración como elemento privativo, y posteriormente en la de venta del elemento común que constituye la porterÃa del edificio en que se encuentra la citada finca.
SEGUNDO.- Modificar los estatutos de la división horizontal del mencionado edificio, y fijar las nuevas cuotas que a la finca creada por desafectación, a la finca de la que son titulares los poderdantes, y a los demás elementos independientes del edificio correspondan en la división horizontal.
TERCERO.- VENDER, o por cualquier otro tÃtulo oneroso enajenar, en todo o parte, la participación o derechos que por cualquier concepto o tÃtulo les pertenezca sobre la citada finca, a la persona o personas, naturales o jurÃdicas, que estime convenientes, describiendo o rectificando su cabida y linderos, fijando los precios, plazos y condiciones que estime pertinentes, estableciendo las garantÃas que se estimen oportunas en caso de aplazar parte del precio, pudiendo posteriormente cobrar y dar recibo de dichos precios aplazados y otorgar carta de pago de los mismos, asà como cancelar las garantÃas que se hubiesen establecido, ya sean éstas personales o reales.
CUARTO.- Y para todo lo expresado, sus incidencias, consecuencias, derivaciones y posibles subsanaciones, otorgar y firmar los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes.
ProhÃben expresamente la sustitución o subapoderamiento de las facultades conferidas.
Asà lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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