- Nos sale esto en la nota simple de una finca: “En dicha nota consta que la finca no se halla coordinada gráficamente con el Catastro conforme al artículo 10 de la Ley Hipotecaria y que está inscrita la representación gráfica georreferenciada alternativa de esta finca con fecha 19 de Julio de 2018″. ¿Esto es posible? ¿No se contradice una cosa con la otra? No, han inscrito con una base gráfica alternativa y el Catastro sigue mal, por lo que no lo han coordinado. No obstante “lo de la coordinación” no tiene nada que ver con el STI que es una herramienta cuya finalidad es completamente distinta.
- Un STI para una liquidación de gananciales con sorpresa. A priori me pareció que el resultado iba a ser que se cambiarían de titularidad los dos únicos inmuebles que variaban el porcentaje con el que estaban catastrados (fifty-fifty) y que me comunicarían varios errores graves en cuanto a los inmuebles que seguirían estando por mitad. Pero no, no sucede todo como pensaba. Los que cambian, se cambian y de los otros el STI no dice ni MU. ¿Así que podría haber comprendido que tras una liquidación de gananciales podemos pasar de estar en un 50% cada uno con carácter ganancial a un 50% cada uno con carácter privativo? Bueno, me parece que atribuir al STI y al Catastro ese conocimiento de causa es excesivo. ¿Más bien podríamos pensar en una reconfiguración del programa que da lugar a un resultado distinto (y mejor)?
- ¿Quién actualiza catastro? Hace unas semanas me contaron que se ha puesto en marcha una mejora que cada día repasa lo que los Notarios mandan por el IUI y que genera expedientes de comunicación o SI si no se ha efectuado comunicación alguna por STI. Como no sé cómo se gestionaba la información recibida vía IUI, no sé que supone ahora esta mejora, pero me guardo el chivatazo por si en el futuro me sirve para entender alguna otra cosa en la que ahora no caigo. En cualquier caso, me parece que esto no estimula el uso del STI entre aquellos que incumplen su obligación y de los que hablo a continuación ….
- Un abogado me pide que no haga la comunicación del STI. Decía que lo había consultado y que en ninguna otra notaría de las que iba hacían uso del STI. Francamente me lo creo. Sí, me lo creo. Veo escrituras de otros y oigo hablar a algunos compañeros (y a sus empleados) y aún se preguntan que ¿qué es eso del STI? y eso que lleva dos años en funcionamiento. Le dije que lo sentía pero que era obligatorio, que la materia era complicada, que la tenía bien estudiada y que si se producían fallos tuviera en cuenta que el Catastro ya no estaba bien antes del otorgamiento y que precisamente mi comunicación vía STI, aunque tuviera una base errónea, sería la que podría acabar siendo el principio de la solución del problema. También le dije que la decisión de no comunicar era mía y que, en su caso, la consideraba beneficiosa y que por ello la iba a hacer puesto que, entre otras cosas, no tenía ningún procedimiento catastral en marcha con el que mi comunicación pudiera interferir o chocar. Por estos lares, le dije además, me está pasando que llegan quejas de algunos ayuntamientos que piden que no hagamos nada, que dejemos las escrituras como estaban, que mandemos a la gente a ellos y que ellos se encargarán, que si no “es mucho trabajo para ellos“. Sí, claro. Lo que quieren es que el 50% de la gente ya no vaya a ellos y que del otro 50% que sí que va, consigan convencer a otra mitad para que lo deje pues no te merece la pena (o similar) con lo que reducen su carga de trabajo al 25% de los asuntos. No, lo siento, no puede ser. Esa forma de actuar tiene tufillo a pocas ganas de trabajar … así que va ser que no. Yo tengo que hacer las cosas como considero que debo hacerlas y si eso da lugar a que se monte un lío que luego se resuelva, pues estupendo. Hay que ponerse a trabajar, todos tenemos que contribuir en la medida en que nos corresponde hacerlo, sobre todo si somos funcionarios y nos pagan las administraciones o nuestros clientes por ello.
- Finca dudosa vs Finca de origen. Me acaban de llamar de la Gerencia del Catastro para decirme que “con finca dudosa” el sistema automáticamente hace el cambio, que mejor pongamos a partir de ahora “finca de origen”. Mucho cuidado con las dudas …
- Finca con varias referencias catastrales alguna de las cuales es dudosa. En estos casos he llegado a la conclusión de que puede ser mejor NO COMUNICAR LA DUDOSA SI TENEMOS UNA IDENTIFICADA que consiga la AT.
- Un nuevo caso de herencia. El supuesto de hecho es el siguiente: Fulano y Mengana están casados en gananciales y tienen dos hijos. Fallece ella y se liquida Sucesiones pero no se hace escritura, aunque se cambia la titularidad catastral y queda al modo clásico (50 PD, 50 UV, 25 NP y 25 NP). Cuando fallece él se hace la escritura y cuando voy a pasar el IUI, no me convence la forma en que se ha rellenado la ficha del objeto porque hemos puesto un 50% a cada cónyuge y un 50% adquirido por cada hijo. Viendo como está Catastro (la madre no consta) y sabiendo que los usufructos vuelven loco al STI, decido cargarme a la madre y considerar como punto de partida la situación que consta en el Catastro. Es entonces cuando intento media docena (o más) de cosas y ninguna me funciona. Por fin opto por una solución radical para evitar el habitual problema de los usufructos en el STI: voy a poner que el 100% es del padre y que los hijos adquieren al 50% cada uno. A ver que pasa… pues pasa que ha pasado. My no comprender, my ser un poco bestia con estas soluciones que espero no traigan repercusiones.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
Glosario de abreviaturas
STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria
AT – Alteraciones de titularidad
MF – Modificaciones físicas
IUI – Índice Único Informatizado
GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)
CSV – Código Seguro de Verificación
PG – Programa de Gestión
SI – Suministro de Información
CD – Comunicación Directa
CI – Comunicación Indirecta
CYS – Comunicar y Subsanar
ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro
SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica
IVG – Informe de Validación Gráfica
CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica
RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales
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