Escritura de novación modificativa de arriendo rústico por cambio del arrendatario

novación de arrendamiento rústico

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxxx,

==== C O M P A R E C E N  ====

De una parte, como arrendadoras:

DOÑA

DOÑA

De otra parte, como arrendatario cesante:

DON

De otra parte, como nuevo arrendatario:

DON

==== I N T E R V I E N E N  ====

En su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar  la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto,

=== E X P O N E N  ====

I.= DOÑA xxxx y DOÑA xxxx declaran ser dueñas, en pleno dominio y por el título que luego se dirá, de los siguientes bienes integrantes de una explotación agrícola y ganadera, radicante en xxx, C.E.A. xxxx.

1.= RÚSTICA

Inscripción.-

2.= RÚSTICA 

Títulación.-

Estado de cargas y de arrendamiento de los expresados bienes: Según aseguran los exponentes, dichos bienes se hallan libres de cargas y arrendados por plazo de cinco años al aquí compareciente DON xxx en virtud de escritura autorizada por Don xxx, Notario que fue de xxxx, el día xxx.

Declaran la no existencia de otros arrendatarios, precaristas o ocupantes que impidan la formalización del presente contrato.

Información registral.-

II.= Expuesto lo anterior y llevando a efecto lo convenido,

O T O R G A N :

Primero.- Novación modificativa del arriendo existente por cambio de la persona del arrendatario.- DOÑA xxx y DOÑA xxx, en calidad de arrendadores, DON xxx, en su calidad de arrendatario hasta el día de hoy, y por imposibilidad de éste último de continuar desarrollando la actividad agraria, y DON xxxx, en calidad de nuevo arrendatario, convienen la novación modificativa por cambio de la persona del arrendatario, del contrato de arrendamiento rústico existente sobre los bienes integrantes de la explotación agrícola-ganadera reseñada en la parte expositiva de este instrumento público, cuyo contrato, para todo lo demás, subsistirá en los términos previstos en la referida escritura de xxxx, por lo que de no mediar prórroga el plazo de duración del presente arrendamiento es el que media entre el xxx y el día xxxx.

Segundo.- Gastos: Todos los gastos e impuestos que origine esta escritura serán satisfechos por la parte arrendadora.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario