doble columna poder notarial

¿Puede hacerse un poder a doble columna en español y en otro idioma? (inglés-español e italiano-español)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Por supuesto, hablamos de que siempre que el Notario y el otorgante español conozcan ese otro idioma.

Particularmente siempre me había puesto en duda esta cuestión y a la enésima vez que un cliente que siempre anda por el ancho mundo me lo ha planteado, he acabado encontrando respuesta en el Tomo I de la Nueva Legislación Notarial Comentada que publicó el Colegio Notarial de Madrid y que a pocos años vista me parece una obra de las que no pueden alejarse demasiado de la mesa de un Notario.

El comentario al Artículo 150 del Reglamento Notarial es extenso y esta firmado por Ignacio Martínez-Gil Vich, Notario de Madrid (recopilador de anécdotas notariales con el que algún día compartir algunas de las que atesoramos) y en él dice: “Para finalizar quiero referirme a los supuestos en que no sean extranjeros los otorgantes de la escritura, sino españoles, y sin embargo, deseen utilizar el sistema de la doble columna, o incluso, tratándose de pólizas, que se redacten exclusivamente en lengua extranjera. La hipotésis es frecuente en otorgantes que son representantes orgánicos o voluntarios de sociedades extranjereas, que son las que celebran los negocios documentados, o en otorgantes que son representantes voluntarios u orgánicos de sociedades españolas que pertenecen a multinacionales o que son filiales de sociedades extranjeras. O simplemente cuando una sociedad española desea otorgar un poder a doble columna, por ejemplo. Aunque el RN no contempla este caso, a nuestro juicio, también en estos supuestos el Notario puede utilizar el sistema de la doble columna o intervenir la póliza en idioma extranjero por él conocido, siempre, que, naturalmente, los otorgantes españoles también conozcan  suficientemente el idioma extranjero”.

El Artículo 150 del Reglamento Notarial señala:

Cuando se trate de extranjeros que no entiendan el idioma español, el Notario autorizará el instrumento público si conoce el de aquéllos, haciendo constar que les ha traducido verbalmente su contenido y que su voluntad queda reflejada fielmente en el instrumento público.

También podrá en este caso autorizar el documento a doble columna en ambos idiomas, si así lo solicitare el otorgante extranjero, que podrá hacer uso de este derecho aun en la hipótesis de que conozca perfectamente el idioma español. Podrá sustituirse la utilización de la doble columna por la incorporación de la traducción en idioma oficial al instrumento público.

Los notarios podrán intervenir pólizas redactadas en lengua o idioma extranjero a requerimiento de las partes, si todas ellas y el notario conocen dicho idioma. En estos casos, la diligencia de intervención y las restantes manifestaciones del notario se redactarán en el idioma oficial del lugar del otorgamiento.

Cuando los otorgantes, o alguno de ellos, no conocieren suficientemente el idioma en que se haya redactado el instrumento público, y el Notario no pudiere por sí comunicar su contenido, se precisará la intervención, en calidad de intérprete, de una persona designada al efecto por el otorgante que no conozca el idioma, extremo que se expresará en la comparecencia y la autorización del documento, que hará las traducciones necesarias, declarando la conformidad del original con la traducción y que suscribirá, asimismo, el instrumento público.

De acuerdo con lo que antecede, el Notario que conozca un idioma extranjero podrá traducir los documentos escritos en el mencionado idioma, que precise insertar o relacionar en el instrumento público.

Cuando en un instrumento público hubiere que insertar documento, párrafo, frase o palabra de otro idioma o dialecto, se extenderá inmediatamente su traducción o se explicará lo que el otorgante entienda por la frase, palabra o nombre exótico. Están fuera de esta prescripción las palabras latinas que tanto en el foro como en el lenguaje común son usuales y de conocida significación.

 

MODELO DE ESCRITURA DE PODER ESPECIAL A DOBLE COLUMNA ESPAÑOL/INGLÉS

 

NÚMERO 

En

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX,

C O M P A R E C E:

DOÑA XXXXX, cuya señora entiende el idioma INGLÉS suficientemente a los efectos de la redacción a doble columna de la presente escritura.

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “XXXX, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales con las siguientes:

Tiene, a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada, y al efecto,

O T O R G A:

Por la presente nombra como agente a:

Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, redactada a doble columna español-inglés, idioma este que entiendo suficientemente a los efectos de la presente escritura, la compareciente renuncia a su derecho a leerla por sí misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.

Luego vino la versión íntegra en INGLÉS.

Claro, si el Notario no sabe inglés me temo que parece necesaria la presencia de un intérprete que responda de la traducción, ¿no? Por cierto, vaya trabajo que nos dan los traductores sin conocimientos jurídicos. Hay que explicarles a ellos para que lo entiendan y puedan explicarle al interesado. Muy pesado, la verdad.

 

Si soy sincero tengo que reconocer que últimamente no utilizo la doble columna si no que pongo una redacción a continuación de la otra comenzando por la española. El otorgante y yo firmamos al final de todo. La verdad es que odio la doble columna porque es difícil de manejar en Word y te hace trabajar mucho más tiempo.

Posteriormente hemos enviado la copia al Colegio Notarial para apostillar mi firma y el cliente ha quedado muy satisfecho con el esfuerzo.

Sobre una alternativa a la doble columna de los poderes, si procede y es el caso, tengo este artículo sobre el 207 del Reglamento Notarial.

Por cierto, algunos compañero luego expiden copia parcial en el idioma que interesa al poderdante. Buena opción, aunque tal vez eso de parcial cuando el poder llegue al otro lado del planeta, podría confundir.

 

MODELO DE ESCRITURA DE PODER ESPECIAL A DOBLE COLUMNA ESPAÑOL/ITALIANO

Este caso presenta una variante importante: yo no sé italiano y no estoy dispuesto a decirlo a pesar de que en la tele nos dijeran aquello de que el italiano es un lengua “molto fácile e divertente”. Por no saber yo italiano, pedí un intérprete que respondiera de la traducción y que no fuera la poderdante. Poderdante e intérprete hablaban español. Ambos me eximieron de responsabilidad por la traducción efectuada.

NÚMERO

En *, mi residencia, a

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E:

DOÑA *, nacida en *, el día *, mayor de edad, de nacionalidad italiana, residente en España, estado civil, profesión, vecina de *, con domicilio en *; provista, según me acredita, de la Carta de Identidad de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, y del N.I.E. *, cuya señora entiende y habla suficientemente el idioma español.

Manifiesta que su residencia en Italia se encuentra en *, código fiscal *.

Se halla también presente DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad italiana, residente en España, estado civil, profesión, vecina de *, con domicilio en *; provista de la Carta de Identidad de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, y del N.I.E. *, quien actúa como traductora de la versión española al idioma italiano que yo, el Notario, no conozco, respondiendo de la fidelidad de la traducción junto con la propia poderdante y relevándome a mí, el Notario, de toda responsabilidad.

Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por la poderdante, y al efecto,

E X P O N E   Y   O T O R G A:

Que en lugar de una declaración jurada de conformidad con D.p.r. *, amonestada y consciente de las responsabilidades penales en caso de declaración falsa, declara ser soltera y no haber celebrado ningún acuerdo de convivencia, y nombra a su procurador especial, el Sr. DON *, nacido en * el *, residente en *, para que, en su nombre y cuenta, compre al precio y condiciones que estime más conveniente, la siguiente:

ATENCIÓN: El apoderado no estaba identificado por ningún documento. Se preguntó expresamente y nos dijeron que estaba bien así. Ya lo veremos …

– Edificio unifamiliar  *. El edificio con parte exclusiva del patio está registrado en *.

Al efecto, conceder al apoderado designado, las más amplias facultades, incluidas las siguientes:

– Firmar acuerdos preliminares también con escritura pública o autenticada a los efectos de la transcripción.

– Identificar y describir el inmueble a comprar con todos sus datos catastrales y urbanísticos.

– Establecer el precio de venta, posibles depósitos confirmatorios, condiciones y formas de pago, incluso aplazándolo.

– Pagar y recibir recibos.

– Establecer plazos y modalidades, dentro de los cuales debe estipularse el contrato final.

– Firmar y presentar cualesquiera prácticas catastrales y de construcción, también para la reestructuración.

– Aceptar y estar de acuerdo con los términos y condiciones, incluso de naturaleza real, según estime conveniente.

– Preguntar por cualquier reducción de impuestos.

En definitiva, hacer todo lo útil y necesario a los efectos de dicha compra.

Todo con una promesa de lo estipulado y válido, para ser agotado en un solo contexto.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, especialmente las relativas al Artículo 150 del Reglamento Notarial.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, esta renuncia a su derecho a leerla por sí misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, y números * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 

Después iba la versión en italiano que tomamos de la minuta proporcionada por la clienta a la que tuvimos que añadir todo hasta “PROCURA ESPECIALE” y desde el “Así lo dicen y otorgan”, hasta el final.

Como siempre ocurre en estos casos, la clienta no entendía porque no podía legitimarle sin mas la firma en su folio de papel común. Le explicamos que era posible hacerle un “207” pero que tal vez esta fórmula del poder a doble columna tendría un coste similar y quedaba mucho mejor que la del 207 puesto que, en otras razones, en Italia (que es un país serio notarialmente hablando aunque eso de que los apoderados no sean identificados sin mencionar ningún documento no me lo parece mucho) sería muy posible que un poder en un escrito privado con firma legitimada, no fuera admitido para la compra de un inmueble. La convencimos y expedimos la copia con las dos versiones (español e italiano) aunque valoré hacerlo solo en italiano.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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