“He comprado un piso de obra nueva con mi pareja. Hemos firmado un contrato de compraventa y cuando esté listo el piso, tendremos que pedir la hipoteca. Yo tengo 28 años y un 35% de discapacidad. Mi familia me avisó de que mirara si podÃa tener algún tipo de deducción en los gastos e impuestos derivados tanto de la compraventa como de la hipoteca (aunque tengo entendido que en el caso del Banco, se encargan ellos de los gastos e impuestos), pero no consigo tener una idea clara al respecto. ¿Usted sabrÃa decirme si, a dÃa de hoy, con el cambio que ha habido respecto al AJD en las hipotecas tengo derecho a alguna deducción?”.
- En los aranceles notariales y registrales no hay reducciones por minusvalÃa o discapacidad.
- En cuanto a impuestos, efectivamente, el de la hipoteca lo paga el Banco.
- En cuanto a los de la compraventa:Â Se paga plusvalÃa municipal, pero si es obra nueva comprada a un promotor esto es cosa del promotor y es abusivo el pacto por el que se imputa al comprador.
- El IBI del año en curso lo paga el dueño a 1 de Enero, aunque se puede pactar otra cosa, si bien siendo compra a promotor, lo paga siempre este en mi opinión.
- Nos queda el IVA y el AJD de las primeras transmisiones. Ni un impuesto ni otro admiten reducciones por causa de discapacidad o minusvalÃa.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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