Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Como una Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica, en los documentos que “otorga” comparecen todos los comuneros.
En la intervención esta es la fórmula que utilizo
2.= Y Don xxx y Doña xxx, en su propio nombre y derecho, como compradores, haciéndolo además en su condición de únicos integrantes de la Comunidad de Bienes, denominada “xxx, COMUNIDAD DE BIENES”, con N.I.F. xxx, con domicilio en xxxx, constituida en virtud de documento privado (que me exhiben y les devuelvo) suscrito en xxxx, el día xxxx, liquidado de Impuestos según nota de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, Servicio Territorial de xxx, de fecha xxxx, cuyo objeto es xxx, en cuya comunidad se imputan una participación porcentual equivalente a una mitad indivisa respecto de la unidad cada uno de ellos, lo que quieren hacer constar a efectos fiscales dado que el préstamo objeto de la presente se encuentra afecto a los fines de dicha Comunidad.
En este caso la finca vendida estaba arrendada a la CB
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales vigentes, que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes y arrendada desde el año 1997 a “xxxxx COMUNIDAD DE BIENES”, que la destina a xxxxx.
Tratándose de una compraventa, luego digo esto
PRIMERO.- COMPRAVENTA. DOÑA xxx y DON xxx, venden y transmiten, según son dueños, el pleno dominio de la finca objeto de la presente escritura (con la mayor obra existente en su interior) a DON xxx y DOÑA xxx, quienes la compran y adquieren, por mitades indivisas, el primero de ellos para su sociedad de gananciales, y la segunda con carácter privativo, afectando lo adquirido al objeto social de “xxxx, COMUNIDAD DE BIENES” con cuantos derechos y accesorios le sean inherentes, en el enunciado estado de libre de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.
Intervención de una CB en una declaración de obra
4).- Las tres sociedades representadas son las únicas integrantes de la Comunidad de Bienes, denominada “*, C.B.”, titular del N.I.F. *, con domicilio en *. Constituida en virtud de documento privado suscrito en *, el día *, liquidado de Impuestos según nota de la Oficina liquidadora de *, de fecha *, número de entrada *, cuyo objeto es el arrendamiento, compraventa, adquisición y transmisión, por cualquier título o causa de toda clase de inmuebles urbanos o rústicos, incluidos solares y edificaciones de cualquier clase; excepto el arrendamiento financiero o leasing y cualesquiera otras actividades reservadas por Ley a sociedades especiales, y en cuya comunidad se imputan una participación porcentual equivalente a una tercera parte indivisa respecto de la unidad cada una de las mercantiles representadas, lo que quieren hacer constar a efectos fiscales dado que la finca objeto de la presente se encuentra afecta a los fines de dicha Comunidad.
Tienen, a mi juicio, en el concepto en que intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO. Que la mercantil “*, S.L.” -Unipersonal-, la mercantil “*, S.L.” -Unipersonal- y la mercantil “*, S.L.” -Unipersonal-, son dueñas por terceras e iguales partes indivisas, y por el título que se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca, que se encuentra afecta al objeto social de “*, C.B.”:
= URBANA:
SEGUNDO. Esto expuesto, según intervienen,
O T O R G A N:
PRIMERO.= DECLARACIÓN DE EDIFICACIÓN TERMINADA.
La mercantil “*, S.L.” -Unipersonal-, la mercantil “*, S.L.” -Unipersonal- y la mercantil “*, S.L.” -Unipersonal-, como únicas integrantes de la citada Comunidad de Bienes “*, C.B.” a la que se encuentra afecto el inmueble objeto de la presente escritura y de la declaración de EDIFICACIÓN que a continuación se efectúa (que en su totalidad estará igualmente afecta a dicho objeto) declaran, con arreglo a la Documentación Técnica que más adelante se cita, que sobre la finca que acaba de ser descrita en la exposición de la presente escritura, existe construido con una antigüedad de * años, UN EDIFICIO DESTINADO A LOCALES Y VIVIENDAS, que a continuación se describe y que por la presente DECLARAN TERMINADO, solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad con la siguiente descripción:
Me parece interesante este artículo aunque no viene muy al caso (bueno si un bien de la herencia está afecto al objeto de la CB y la CB declara una obra, entonces ya entra esta cuestión en juego): LAS COMUNIDADES DE BIENES NO SON SUJETOS DE LA CUOTA GRADUAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
Y otra cosilla, ¿a quién se expiden las copias puesto que la CB no tiene personalidad jurídica? Pues a cualquiera de sus integrantes, ¿no?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|