¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana tenemos Autos (66 a 89, pero ninguno interesante) y Sentencias (92 a 100) del Tribunal Constitucional. De entre las sentencias destaco estas cuatro (nada menos, teniendo en cuenta el colapso que parece afectar al TC por la “causa catalana”):
- Pleno. Sentencia 99/2019, de 18 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019). Cuestión de inconstitucionalidad 1595-2016. Planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la protección de la salud, en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad: inconstitucionalidad del precepto legal en la medida en que prohíbe cambiar la mención registral del sexo y nombre a los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad. Voto particular.
- Pleno. Sentencia 97/2019, de 16 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019). Recurso de amparo 1805-2017. Promovido por don Sixto Delgado de la Coba en relación con las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaron por sendos delitos contra la hacienda pública. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: consideración de la denominada “lista Falciani” como prueba lícita de cargo.
- Sala Segunda. Sentencia 93/2019, de 15 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019). Recurso de amparo 4104-2017, 4790-2018. Promovidos por doña Amelia de Lucas Linares respecto de la inadmisión del recurso de revisión y subsidiario de nulidad de actuaciones en expediente de jura de cuentas de abogado. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el principio de exclusividad jurisdiccional: resoluciones de la letrada de la administración de justicia que impiden el control judicial de lo actuado en expediente de cuenta de abogado (STC 34/2019).
- Y Sala Segunda. Sentencia 92/2019, de 15 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019). Recurso de amparo 6416-2016. Promovido por don Simeó Miquel Roé en relación con las resoluciones de la dirección provincial de Lleida del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un Juzgado de lo Social de Lleida, sobre reconocimiento de pensión de jubilación. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley: resoluciones administrativas y judiciales que desestiman la pretensión como consecuencia de la aplicación del precepto normativo anulado en la STC 91/2019.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 4 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS y por tercera vez no las voy a poder enlazar puesto que el CENDOJ ha cambiado su mecánica y ya no es posible hacerlo como lo hacía hasta ahora. Intentaré seguir haciéndolo del algún modo, pero esta semana en pleno Agosto, no es el momento y lo dejaremos estar de esta manera.
Estas 3, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
- STS 2596/2019 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo).
- STS 2592/2019 Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas obligaciones de deuda subordinada. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las subordinadas. Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas obligaciones de deuda subordinada. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las subordinadas.
- Y STS 2683/2019 Derecho al honor y libertad de expresión. Expresiones vertidas contra un concejal de la oposición en una nota de prensa del ejecutivo municipal que fue publicada en un periódico y leída en el informativo de una televisión local. Proporcionalidad: contexto de contienda política sobre la gestión municipal, en particular sobre la realización de pagos en metálico. Inexistencia de intromisión ilegítima.
Y esta es la que me parece interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctca notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):
- STS 2667/2019 Afianzamiento de la obligación de restitución de las cantidades entregadas a cuenta en un contrato de compraventa, al amparo de la Ley 57/1968. Incumplimiento de la obligación de terminación de la vivienda y entrega a los compradores por parte de la promotora, quien tres años más tarde es declarada en concurso de acreedores. La resolución de la compraventa a instancia de la administración concursal legitima a los compradores para reclamar de la avalista la restitución de las cantidades entregadas a cuenta, mientras no le hayan sido devueltas por la promotora en concurso de acreedores. No existe enriquecimiento injusto de los demandantes, por el hecho de que con posterioridad los mismos compradores hubieran acudido a la liquidación concursal y adquirido la vivienda que había sido objeto de la compraventa, aunque pendiente de terminación, por un precio inferior al que aparecía en el contrato resuelto de 2005. Existe una clara diferenciación temporal y jurídica entre, por una parte, el contrato inicial de 2005, el incumplimiento de la obligación de entrega de la vivienda, la resolución del contrato y el nacimiento del derecho a reclamar de la avalista las cantidades pagadas a cuenta por los compradores; y, por otra parte, la adquisición de esa misma vivienda en la fase de liquidación concursal y por los mecanismos legales de realización de activos de la promotora concursada. El denunciado “empobrecimiento” de la avalista que supone hacer frente a la devolución de las cantidades garantizadas con el aval tiene su causa en el afianzamiento constituido de acuerdo con la Ley 57/68. No guarda relación causal con el posible ahorro que la compradora haya podido tener al adquirir en liquidación más tarde la vivienda, después de haber asumido también el coste de la terminación de las obras y la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para su habitabilidad.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 89/2019, la STC 100/2019 y en la STS 2.683/2019.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XLVII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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