¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.Â
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 28 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS y por segunda vez no las voy a poder enlazar puesto que el CENDOJ ha cambiado su mecánica y ya no es posible hacerlo como lo hacÃa hasta ahora. Intentaré seguir haciéndolo del algún modo, pero esta semana en pleno Agosto, no es el momento y lo dejaremos estar de esta manera.
Estas 21, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
- STS 2501/2019 Swap. Defecto de información.
- STS 2505/2019 Obligación subordinadas Eroski.
- STS 2502 2504 2507 2509 2565 2566 2568 2582 y 2583/2019 Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de deuda subordinada. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de estos productos financieros. Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de deuda subordinada. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de estos productos financieros.
- STS 2510 y 2551/2019 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo).
- STS 2512/2019 Contratos bancarios. Preferentes. Plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error vicio. Reiteración de doctrina.
- STS 2552/2019 Marcas. Acciones de nulidad relativa y de infracción. Excepción de falta de uso. Uso parcial de la marca. Control en casación del juicio de comparación.
- STS 2555/2019 Concurso de acreedores. Cancelación de una garantÃa constituida sobre unos depósitos bancarios titularidad de la concursada, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la prenda, y de acuerdo con lo estipulado en el contrato de garantÃa. El cauce para el ejercicio de esta acción, con posterioridad a la declaración de concurso, es el previsto en el art. 54 LC y la competencia para conocer de esta acción no se atribuye al juez del concurso, razón por la cual el juzgado que resolvió en primera instancia y la Audiencia que conoció de la apelación eran competentes para ello. Esta competencia no se altera por el hecho de que con posterioridad a la constitución de la garantÃa y antes de la declaración de concurso se hubieran acordado varios embargos sobre dichos depósitos. Para el levantamiento de la garantÃa, no resultaban de aplicación ni el art. 8.3º ni el art. 55 de la Ley Concursal, que se refieren a la competencia exclusiva del juez del concurso para conocer de toda ejecución contra el patrimonio del deudor concursado y para acordar el levantamiento de los embargos judiciales trabados sobre bienes o derechos patrimoniales del deudor concursado. No cabÃa invocar ambos preceptos para denegar la cancelación de las garantÃas contractuales, en un caso en que no se ha dudado de que se habÃa justificado el cumplimiento integro de las obligaciones garantizadas con la prenda. Sin perjuicio de que el efecto de la estimación de la demanda sea el levantamiento de la garantÃa y que para la restitución de las cantidades a la masa del concurso sea preciso antes que el juez del concurso acuerde el levantamiento de los embargos conforme al art. 55.3 LC.
- STS 2557/2019 Concurso de acreedores. Créditos contra la masa. La previsión contenida en el art. 84.2.3º LC respecto de los “gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación (…) de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley”, afecta únicamente a los casos en que la propia Ley Concursal prevea esta legitimación de los acreedores a litigiar en interés del concurso, pero no a otras acciones distintas como la acción particular penal. Concurso de acreedores. Créditos contra la masa. La previsión contenida en el art. 84.2.3º LC respecto de los “gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación (…) de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley”, afecta únicamente a los casos en que la propia Ley Concursal prevea esta legitimación de los acreedores a litigiar en interés del concurso, pero no a otras acciones distintas como la acción particular penal.
- STS 2559/2019 Cosa Juzgada con efecto negativo. Identidad subjetiva.
- STS 2562/2019 Concurso de acreedores. La prohibición de compensación del art. 58 LC es un efecto derivado de la declaración de concurso y afecta a los créditos contra la masa que forman parte de la masa pasiva (art. 49 LC), pero no a los créditos contra la masa. En un supuesto como el presente que se declaró la resolución en interés del concurso de un contrato de permuta y, junto con la restitución de prestaciones, se le reconoció a la parte in bonis un crédito por indemnización con cargo a la masa, podÃa compensarse este crédito contra la masa por indemnización con el crédito de la concursada a que la parte in bonis le restituyera prestación dineraria.
- STS 2563/2019 Pensión compensatoria. Doctrina.
- Y STS 2564/2019 Custodia compartida. Denegación.
Y estas 7 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarÃas (si es que las hay):
- STS 2503/2019 Acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación. Cláusula suelo. Controles de incorporación y material o de transparencia reforzada. Estimación del recurso.
- DESTACADA STS 2506/2019 Demanda de revisión. Certificado de Actos de Última Voluntad. Testamento no recogido en el Certificado. Documento recobrado. Caducidad. Agotamiento de los recursos. Rescisión parcial.
- STS 2508/2019 Daños y perjuicios.
- DESTACADA STS 2511/2019 Retracto legal de colindantes. No procede cuando el comprador adquiere dos fincas colindantes y solo una de ellas es colindante con la del retrayente.
- DESTACADA STS 2553/2019 Hipoteca multidivisa. Infracción de la normativa protectora de consumidores. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.
- STS 2554/2019 Nulidad negocial.
- Y STS 2556/2019 Fianza de préstamos hipotecarios y contragarantÃa de aval para garantizar un anticipo de subvención. Incidencia de las modificaciones legislativas en materia de energÃa solar. Cláusula “rebus sic stantibus”. Inaplicación. Fianza de préstamos hipotecarios y contragarantÃa de aval para garantizar un anticipo de subvención. Incidencia de las modificaciones legislativas en materia de energÃa solar. Cláusula “rebus sic stantibus”. Inaplicación.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 65/2019, la STC 91/2019 y en la STS 2.583/2019.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras XLVII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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