desistir firma escritura

Desistir de firmar una escritura

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Vamos a hablar hoy de los desestimientos notariales, de desistir del otorgamiento de una escritura. De no querer firmarla, de arrepentirse, de no cerrar el trato o cualquiera de sus detalles o flecos, de no convenirnos, de preferir firmarla en otra notaría, de no querer ya el préstamo, de habernos peleado con la novia, el socio o a la mujer y de no querer ya firmar lo que teníamos previsto y (casi) perfectamente programado.

Los Notarios tenemos nuestra propia norma para la cancelación de otorgamientos, una norma para el desistimiento, que es el término exacto, de otorgar un instrumento público.

La recoge el Arancel Notarial en sus normas de aplicación y concretamente en la Séptima que dice lo siguiente:

Séptima.– Cuando, de conformidad con los interesados, se hubiere redactado un documento y no llegare a autorizarse por desistimiento de alguno o de todos, el Notario percibirá la mitad de los derechos correspondientes a la matriz, con arreglo al Arancel, los cuales serán satisfechos por el que haya desistido. El Notario tendrá derecho a percibir íntegramente los gastos anticipados.

Comentaba un compañero experto (en arancel, no en desestimientos): “Se cobran todos los derecho que correspondan a la matriz, es decir, no solo el n°2. Si el documento es un poder (n°1) se minuta también al 50 %, pero no se pueden aplicar los números 4, 5, 7 y 8. Si se han producido suplidos se pueden cobrar en su totalidad.  En todo caso, la Norma Séptima, tiene una interpretación doble. Si el desistimiento se produce, estando redactado el documento “en su totalidad”, se puede cobrar el 50% de todo, lo que corresponda a la matriz, por lo tanto incluidos testimonios y exceso de folios, pues son derechos que corresponden a la matriz. Pero si se encarga la escritura y se prepara, y antes de estar “completa”, se desiste, es más complicado determinar qué comprende la matriz, por lo que en este supuesto, es más conveniente limitarse a los números 1 y 2″.

He echado un vistazo a mi programa informático y me encuentro con unos cien desistimientos recientes. Si me voy a mi Outlook donde tengo una carpeta titulada “ESCRITURAS QUE NO SE FIRMAN” me encuentro con doscientos desistimientos. Hablamos entonces de algo más de trescientos desistimientos en diez años (y tengan en cuenta que hace años que no veo el número 900 de protocolo, que actualmente llevo ya casi doce años aquí y que el dato de los trescientos es, por tanto, de hace dos años). Multipliquen, multipliquen, porque serían muchos más en mis casi diecisiete años como Notario; días y días, meses en realidad, de trabajo tirados a la basura, aunque de vez en cuando algún asunto se rescate y te lleves doble alegría porque ya está hecho y porque recuperas lo que invertiste en su día en él. En cualquier caso, se trata de datos difíciles de computar o recopilar, pero las cifras son importantes, se lo aseguro.

 

¿Cuántas veces he cobrado después de que alguien opte por desistir?

Aunque siempre he oído aquello de “no hay mejor escritura que la que no se firma” y puede que haya casos en que hasta para mi mismo haya sido mejor no firmar (hay algunos asuntos que solo generan disgustos), ¿saben cuántas veces he aplicado esa norma arancelaria? Pues lo he hecho una sola vez y fue a una gran compañía eléctrica que convirtió el otorgamiento, el no-otorgamiento, el desistimiento, en una auténtica tomadura de pelo hacia mí y mi oficina por lo que le cobré lo que correspondía. Nunca más (aunque he tenido ganas de hacerlo muchas más veces y me las he reprimido) he cobrado a un desistidor. Sí que he cobrado gastos que se me habían generado en algunos casos de desistimiento, con base en la misma norma arancelaria, pero solo esa vez que cito cobré el importe que me permitía cobrar el Arancel Notarial que es de la mitad de los derechos correspondientes a la escritura matriz.

 

Cobro por servicios no efectivamente prestados

Las causas de los desistimientos son muy variadas (ya lo apunto al principio) pero los Notarios no tenemos costumbre (pregunten sino a los que conozcan) de sacar partido de las circunstancias que motivan los desistimientos notariales y ello aunque nuestro Arancel nos lo permita, así que no cobramos cuando se cancela el otorgamiento por causas no imputables a nosotros y sin haber prestado el servicio que fundamentalmente constituye nuestra función. Rompo otra lanza por este colectivo, el mío, que hace muchas más cosas gratis de las que pueda pensarse. Por cierto, es completamente inusual que el desistidor se disculpe o entone el “¿qué se debe?” o un “¿se debe algo?”.

 

Un caso real y reciente relativo a una agregación o agrupación

“¿Qué pasa si encargo una agregación de fincas y, el Notario, 24 horas antes, me dice que no puede ser una agregación, que tiene que ser una agrupación, hace la escritura sin mi consentimiento y pretende cobrarme el arancel porque no he firmado?”

Dice el Artículo 48 del Reglamento Hipotecario:

“La agregación de una o varias fincas inscritas o de una o varias partes que se segreguen, a otra también inscrita, podrá realizarse siempre que ésta tenga una extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen.

La inscripción correspondiente se practicará en el folio de la finca mayor, sin alterar su numeración, pero expresándose en ella la nueva descripción resultante y la procedencia de las unidas, con las cargas que las afecten. Se harán, además, las oportunas notas marginales de referencia”.

¿Qué pudo pasar en este caso? Pues que el cliente encarga la agregación pero no se cumplen los requisitos del Artículo 48 RH por lo que el Notario prepara una agrupación en vez de una agregación. La diferencia en la escritura es de cuatro o cinco palabras, pero esas cuatro o cinco palabras (esa imposibilidad de aplicar el Artículo 48 RH) tienen unas importantes consecuencias en la minuta de la notaría (cobramos por el valor de las agrupadas o no por el valor de las agregadas) y sobre todo en el impuesto de AJD (se paga por el valor de las agregadas y no por el valor de las agrupadas). No estoy seguro de la repercusión en la factura del Registro (se cierran hojas de las agregadas pero no se abre folio para una nueva finca, pues la más grande que “recibe” la superficie de las agregadas no desaparece), pero imagino que también supone un ahorro el agregar frente al agrupar.

Véamoslo con números. Yo hice la semana pasada una agregación de una finca de media hectárea a una finca de más de mil setecientas hectáreas. Pongan un euro metro cuadrado para hacer la valoración de cada una. Si fuera agrupación se pagaría por la suma del valor de ambas. Siendo agregación se paga por el valor de la finca pequeña. Es notable la diferencia, ¿verdad? Bueno, pues parece que la notaría descubre que no se puede agregar y agrupa y el cliente no está interesado en agrupar y no firma. El Notario quiere cobrar y el cliente, sorprendido, no quiere hacerlo.

Otros números. Yo he firmado 14.130 escrituras en 15 años y han pasado por mis manos otras 2.451 asuntos que no se han firmado en distintas fases de preparación. Eso es el 14,78% de las cosas que entran y no salen. Cuantificar los casos de desistimiento minutable no es sencillo pero si decimos que sería el 15% del 15% no creo que diga ninguna barbaridad.

 

¿Quién tiene razón? 

Pues no lo sé, pero a mi me ha pasado esto en los dos sentidos, es decir, íbamos a agrupar y se podía agregar (el cliente se pone muy contento) e íbamos a agregar y había que agrupar (el cliente se enfada). A veces no se te enciende la bombilla. A veces no está tan claro efectuar el cálculo como pudiera parecer. A veces el cliente se equivoca. Pero creo que sin circunstancias que pudieran hacer el caso “sangrante” yo no hubiera facturado ese desistimiento.

 

Les dejo con una reciente resolución en la que palma el recurrente y le dan la razón al Notario (sirva de aviso a navegantes): DGSJYFP 7/5/2023

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

12 comentarios

  1. Hola, a ver tenemos un problema que fue fruto de un error no intencionado y ahora nos está ocasionando un dolor de cabeza…. Resulta que firmamos un contrato de arras con un vendedor pero la fecha de escritura es antes que la fecha de salida del vendedor de la casa, ya que primero debe buscarse algo para irse de la vivienda en venta.
    Sinceramente, me gustaría atrasar la fecha de la escritura ya que prefiero firmar cuando el vendedor haya dejado la vivienda vacía, podría ser así? Es que lo hemos hablado con el banco y nos dice que debería haber una justificación de peso para no firmar. Pero el hecho de que el vendedor aún no haya dejado la vivienda libre creo que es una muy buena razón para aplazar la fecha de firma. Que podría hacer al respecto? Y realmente, no me fío mucho del vendedor ya que supuestamente lleva 2 o 3 meses que ha tenido para buscar vivienda y aún no lo ha hecho…
    Gracias.

    • Buenas días Noa:

      Su consulta no tiene demasiado interés general.

      A cinco años de la apertura de mi blog, he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo y recibo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.

      Un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.

      https://www.justitonotario.es/pagos

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  2. buenos días tenemos un testamento que plantea duda interpretativa sobre una cuestión de la institución de heredero. En función de dicha duda un heredero sería una persona u otra. El caso es que tampoco es de tanta cuantía y acudiendo al Notario para que preparase la escritura de adjudicación de herencia me dice que como tiene dudas que nos pongamos de acuerdo ambos posibles herederos o sino no autoriza la escritura. Dice que vayamos al Juzgado si no estamos de acuerdo. En otras palabras no se moja para realizar la escritura de una manera u otra. Parece tener miedo de que la impugnen sea cual sea la solución que tome, lo cual supongo podría ocurrir, pero… ¿puede realmente hacer eso? ¿no debería realizar una escritura interpretando el testamento y considerando según su mejor saber y entender cual es la solución correcta? puede realmente obligarnos a mí o al otro supuesto heredero a ir directamente al Juzgado?? Realmente no lo entiendo

    • Buenas tardes:
      No sé que habrá dicho exactamente mi compañero pero si la duda es de tal calibre que según se interprete resulta que hereda uno o que hereda otro, yo haría firmar a ambos si bien uno heredaría y el otro no. Si no quieren firmar ambos (uno heredando y el otro), estoy de acuerdo con que la cuestión es judicial.
      La interpretación del testamento en ningún caso es una obligación del Notario. Son los herederos quienes han de interpretar la voluntad del testador.
      Saludos, cerveza en https://www.justitonotario.es/pagos y suerte, Justito El Notario.

      • Muchas gracias. Muy aclaradora respuesta ya veo que quizá le pedía al Sr. Notario ir demasiado lejos… Me parece genial el proyecto manducare que trae entre manos y espero que sea todo un éxito.

        Sds

        • Buenos días Pablo:
          Gracias.
          Bueno, el éxito me ha llegado puesto que 100.000 visitas mensuales y subiendo lo constituyen sin duda alguna.
          Otra cosa es pretender rentabilizar esto mínimamente. Eso ya es harina de otro costal.
          Veremos como voy reconduciendo el tema poco a poco para conseguirlo.
          Saludos.
          Justito El Notario.

  3. Hola:
    El próximo martes debería acudir al notario a firmar una compraventa, pero el comprador, pese a haberme hecho ya un ingreso, pretende pagarme una parte en negro al salir de la notaría. Obviamente no tiene intención de pagarme. No hay contrato de compraventa ni arras. Puedo devolver la transferencia y negarme a firmar? Qué consecuencias podría tener?

    • Buenas tardes Rita:
      Pues si no le convence cobrar de ese modo o cree que es un engaño, mándele a freír puñetas y devuélvale su dinero o dígale que no, que así no.
      Si no ha firmado nada y no tiene más que un acuerdo verbal, no creo que le vaya a llevar al juzgado por echarse atrás.
      Si se refiere a si el Notario le va a cobrar, entiendo que no lo hará. Eso es el pan nuestro de cada día. Cobrar sin firmar, como explico en mi artículo, es algo muy excepcional (al menos en mi caso).
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  4. Ricardo Merelo Martinez

    Leo con interés sus comentarios sobre situaciones que le ha ocurrido en ejercicio de su notaría y ello me lleva a recordar situaciones análogas que ya había olvidado. Un aludo.

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